REAL DECRETO 858/2003, de 4 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Criminología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Julio de 2003
MarginalBOE-A-2003-13617
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, dispone que los títulos universitarios que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación, serán establecidos por el Gobierno, bien por su propia iniciativa, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, o a propuesta de este Consejo.

El Pleno del todavía Consejo de Universidades, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado por los Reales Decretos 1267/1994, de 10 de junio, 2347/1996, de 8 de noviembre, 614/1997, de 25 de abril y 779/1998, de 30 de abril, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, acordó, con fecha 5 de febrero de 2002, proponer al Gobierno la creación del título universitario oficial de Licenciado en Criminología, así como la aprobación de las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de dicho título.

Este real decreto crea la licenciatura en Criminología, que se configura como enseñanza universitaria de segundo ciclo, y establece las directrices generales propias de dicha titulación, a las que deberán adaptarse los planes de estudios para ser homologados. Estas directrices generales propias, al amparo de lo dispuesto en el ya citado Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, prevén las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo que resultan necesarios para cursar estas enseñanzas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de día 4 de julio de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1 ?Objeto.

Se establece el título universitario de Licenciado en Criminología, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse para su obtención y homologación.

Artículo 2 ?Incorporación a las enseñanzas.

Las directrices generales propias que se insertan en el anexo de este real decreto determinan las titulaciones y estudios previos de primer ciclo que resultan necesarios para cursar estas enseñanzas.

Disposiciones Finales
Disposición final primera ?Atribuciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte podrá establecer, completar o modificar, a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria, las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo, así como aquellos complementos de formación que fueran necesarios para cursar estas enseñanzas.

Disposición final segunda ?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 4 de julio de 2003.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA

ANEXO. Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Criminología

Directriz general primera.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Criminología deberán proporcionar una formación científica, de carácter interdisciplinar, en los distintos aspectos relacionados con el hecho criminal o con la conducta desviada.

Directriz general segunda.

  1. ?Los planes de estudios que aprueben las universidades deberán articularse como enseñanzas de segundo ciclo, con una duración de dos años. Los distintos planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Criminología determinarán, en créditos, la carga lectiva global que, en ningún caso, será inferior a 120 créditos ni superior al máximo de créditos que para los estudios de segundo ciclo permite el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial.

  2. ?De acuerdo con lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, para cursar estas enseñanzas deberán cumplirse las exigencias de titulación o superación de estudios previos de primer ciclo y complementos de formación requeridos, en su caso, de conformidad con las directrices cuarta, quinta y sexta.

  3. ?La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre 20 y 30 horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las 15 horas semanales.

Directriz general tercera.

En cuadro adjunto se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Criminología, con una breve descripción de sus contenidos, los créditos que deben corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de éstas a una o más áreas de conocimiento.

Las universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes disciplinas o asignaturas y, en su caso, sus contenidos, a departamentos que incluyan una o varias de las áreas de conocimiento a que éstas queden vinculadas, según lo dispuesto en el citado cuadro adjunto.

Directriz general cuarta.

En aplicación de lo previsto en los artículos 5 y 8.2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, podrán acceder a los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Criminología quienes se encuentren en posesión de un título de Diplomado en Terapia Ocupacional, en Educación Social, en Gestión y Administración pública, en Trabajo social o en Relaciones Laborales, o bien hayan superado el primer ciclo de la Licenciatura en Filosofía, en Medicina, en Derecho, en Psicología, en Pedagogía, en Sociología, en Ciencias Políticas y de la Administración o en Periodismo. Los alumnos deberán cursar, de no haberlos cursado con anterioridad, 9 créditos de Derecho Público (Constitucional o Administrativo), 9 créditos en Introducción a la Sociología y 9 créditos en Introducción a la Psicología.

Directriz general quinta.

Podrán acceder a estos estudios quienes se encuentren en posesión de un título universitario de carácter oficial o hayan superado un primer ciclo de estudios universitarios oficiales, siempre que hayan obtenido un título de Criminología expedido por una universidad, con una carga lectiva no inferior a 50 créditos, o cuyo plan de estudios haya tenido una duración no inferior a un curso académico e integrando, al menos, seis asignaturas de carácter anual.

Esta modalidad de acceso alcanza únicamente a aquellas personas que hubieran comenzado los estudios en Criminología con anterioridad a la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Directriz general sexta.

Podrán acceder a estos estudios quienes se encuentren en posesión de un título de Criminología que haya sido declarado equivalente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al título de Diplomado universitario a los efectos de acceso a la Licenciatura en Criminología.

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