Criminología, crímenes globales y derecho penal. El debate epistemológico en la criminología contemporánea

AutorLuigi Ferrajoli
Páginas81-96

Page 81

Ver Nota1

1. ¿Una nueva «cuestión criminal»?

La Criminología desde sus inicios se ha venido ocupando sólo de la criminalidad individual, de la conducta desviada realizada por individuos en el contexto de lo que Wayne Morrison llama el «espacio civilizado» en su importante libro denominado Criminología, civilización y nuevo orden mundial.2La pregunta que se hace en el libro de Morrison, en los comentarios de Raúl Zaffaroni en la Presentación y de Camilo Bernal, Sebastián Cabezas, Alejandro Forero, Iñaki Rivera e Iván Vidal en el Estudio preliminar, dirigida a la reflexión epistemológica sobre la criminología, es dramática y a la vez ineludible. La pregunta se refiere al objeto de estudio de la criminología. ¿Qué tiene que decir la criminología frente a los innumerables genocidios del siglo pasado —no sólo frente al Holocausto—, sino también ante los otros innumerables asesinatos masivos recordados por Morrison, de los ocho millones de personas exterminadas en 1884 por la colonización belga del Congo, al millón y medio de armenios masacrados entre 1915 y 1922, ante los dos o tres millones de exterminados en Bangladesh por el gobierno paquistaní en 1971, a los dos millones en Camboya entre 1975 y 1979, y luego a las masacres, en los años noventa, de los kurdos en Irak, de los musulmanes de Bosnia y de los tutsis en Ruanda3Y todavía más: qué tiene que decir la criminología de las «guerras humanitarias» y de los crímenes de guerra

Page 82

cometidos por la OTAN y Estados Unidos en los últimos veinte años, y más en general ante los más de cien millones de muertes causadas en el siglo pasado por más de 250 guerras, de acuerdo con los datos citados en el Estudio preliminar. En suma, ¿qué tiene que decir la criminología a propósito de los genocidios de los Estados?

El estudio preliminar mencionado propone una ampliación del objeto de estudio de la criminología, interpelándonos también con otra pregunta dramática.4¿Qué tiene que decir la criminología frente a las catástrofes terribles del hambre, la sed, las enfermedades, la devastación ambiental causados por el actual anarcocapitalismo y el mercado financiero sin reglas? Hoy, más de 800 millones de personas sufren de hambre y de sed y 2 mil millones no tienen acceso a los medicamentos esenciales que salvan vidas, con el resultado de que cada año mueren cerca de 8 millones de personas —24.000 por día— la mayoría de ellos niños, por la falta de agua y alimentos básicos, y más de 10 millones por la falta de medicamentos que salvan vidas, víctimas más del mercado que de la enfermedad, debido a que los medicamentos están patentados o no son producidos por falta de demanda, relativa a enfermedades infecciosas —infecciones respiratorias, tuberculosis, SIDA, malaria y similares erradicadas y/o desaparecidas en los países occiden-tales.5Al mismo tiempo, el actual desarrollo insostenible del capitalismo sin reglas, ha producido una alteración irreversible de la naturaleza que, si no se detiene, pone en riesgo, en un tiempo no muy largo, la habitabilidad misma del planeta. El cambio climático producido por la emisión de gases contaminantes, en particular, ha causado ya estragos en las poblaciones más pobres del mundo, aunque están casi enteramente causados por los países ricos. Las sequías, inundaciones, deslizamientos de tierra, huracanes y ciclones tropicales afectan particularmente a los países más pobres, cuyos habitantes viven de la agricultura, con menos de un dólar al día, causando una reducción de sus recursos hídricos y de sus alimentos, la destrucción de los barrios pobres y comprometiendo su capacidad productiva y las oportunidades mismas de

Page 83

desarrollo. Por último, agrega el citado Estudio preliminar, a estos flagelos que afectan a los países pobres de la periferia del mundo, se han añadido en los últimos años, incluso en el interior de llamado «espacio civilizado» de nuestros países, los ataques a los derechos sociales y los derechos de los trabajadores, por parte de las políticas neoliberales impuestas a nuestros gobiernos por los mercados financieros: políticas que además son fallidas, incluidas las económicas, y que han llevado al crecimiento del desempleo masivo y al aumento exponencial de la pobreza de la mayoría de la población, al mismo tiempo que han aumentado exponencialmente la riqueza de unas pocas decenas de miles de especuladores.6Pues bien, todas estas atrocidades —los genocidios, las guerras, ya sean guerras civiles o guerras de agresión, los desastres y las plagas que acabamos de mencionar— cuyo daño es incomparablemente más grave que el de todos los delitos castigados por la justicia penal, ponen en cuestión la naturaleza y el propio rol de la Criminología. ¿Puede la Criminología seguir des-interesada, como lo ha hecho hasta ahora? ¿O no deberían esos millones de muertos, de víctimas de la guerra o del mercado o del desarrollo industrial insostenible constituir el tema privilegiado de una nueva «Criminología mundial», como la denomina Wayne Morrison? ¿Qué papel debe exigirse al derecho penal y al derecho en general a partir de esta nueva Criminología? ¿Y cómo se podría conciliar esta ampliación del objeto de la criminología con la exigencia del respeto de las garantías y con la minimización de la intervención punitiva planteada por el paradigma del derecho penal mínimo?

2. Criminología y Justicia penal Una cuestión epistemológica: el punto de vista de la criminología como punto de vista externo al derecho penal

Pues bien, la respuesta a estas cuestiones requiere, me pare-ce, que se distinga claramente, en el plano epistemológico, entre criminología y justicia penal.

Raúl Zaffaroni, en su Presentación, ha criticado justamente la tesis de Morrison según la cual una criminología global supone la existencia de una justicia penal global. Ha revertido esta tesis afirmando que «una criminología global debe anteceder e impulsar la

Page 84

transformación del poder hacia una justicia global».7Yo aún diría más. La criminología debe leer y estigmatizar como crímenes —crímenes de masa contra la humanidad— las agresiones a los derechos humanos y a los bienes comunes realizados por los Estados y por los mercados. Pero esto lo podrá hacer sólo en cuanto se autonomice del derecho penal de nuestros ordenamientos y de los filtros selectivos formulados por éstos mismos. Es ésta una cuestión epistemológica de fondo, que tiene que ver con la vieja cuestión de la distinción y de la separación entre derecho y justicia. El punto de vista de una criminología crítica —crítica, precisamente, del derecho penal— debe ser un punto de vista externo al interno de las ciencias penales y del derecho penal. Es esto lo que diferencia a la criminología crítica respecto a la vieja criminología, que ha estado siempre subordinada a las ciencias penales, de las cuales siempre ha reproducido acríticamente el específico «saber selectivo». Ha sido a causa de esta subalternidad que las atrocidades de masas arriba mencionadas, tal y como afirman los autores del Estudio preliminar— «fueron prácticamente invisibles» para la criminología, como si ésta, escribe Morrison, «hubiera vivido en otro planeta».8Sólo adoptando el punto de vista autónomo y externo de la criminología crítica —aquél que hace referencia al «daño social» indicado en el citado Estudio Preliminar—9podemos indagar y aún antes ver la existencia incluso de crímenes que no están previstos como delitos por ningún ordenamiento penal y, en sentido contrario, la existencia de delitos que no son crímenes sino sólo el fruto de filtros selectivos adoptados por los diversos ordenamientos. Lo que une a estos delitos gravísimos y que una criminología no subordinada a los poderes constituidos no puede dejar de excluirlos del propio objeto de estudio son ciertos elementos comunes a todos ellos. Estos elementos, y que una criminología crítica tiene la obligación de averiguar, son: más allá de sus terribles daños sociales, su carácter de crímenes de masa, su impunidad y su sustancial aceptación por parte de nuestras opiniones públicas a pesar de las atrocidades que presentan. Esta aceptación indiferente —la banalización del mal, como ha escrito Iñaki Rivera—10es quizás su aspecto más inquietante. Esto puede explicarse sólo a través del racismo; enten-

Page 85

diendo por racismo una antropología de la desigualdad en función de la cual poblaciones enteras o categorías de personas pueden ser destruidas por ser consideradas humanamente inferiores y privadas de identidad y de la dignidad como personas. El racismo que subyace a esta aceptación y a esta indiferencia es en realidad un mecanismo político de exclusión basado en la negación de la humanidad de categorías enteras de personas. «Representa», tal y como escribe Michel Foucault en su Curso del 17 de marzo de 1976, «el modo en que ha sido posible introducir una separación, entre aquello que debe vivir y aquello que debe morir». La deshumanización racista de las víctimas es lo que justifica su eliminación: «la aceptación, dice Foucault, de su condena a muerte..., es la condición a partir de la cual se puede ejercitar el derecho a matar».11Ahora bien, una criminología crítica que asuma como objeto la criminalidad del poder puede hoy revertir las connotaciones racistas que han marcado y siguen marcando a la vieja criminología positivista. Esa criminología es una criminología racista, que se desinteresaba de la criminalidad del poder porque consistía en sí misma en una disciplina de poder, basada en una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR