Criminalidad organizada y tráfico de drogas entre España y Portugal

AutorDr. Karim El Marbouhe El Faqyr
CargoEmail: abogadokmf@gmail.com
Páginas1-28
Volumen 19, Noviembre de 2018
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CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y TRÁFICO DE DROGAS ENTRE
ESPAÑA Y PORTUGAL
Dr. Karim El Marbouhe El Faqyr
Email: abogadokmf@gmail.com
RESUMEN: El presente trabajo recoge unas reflexiones generales sobre como se
encuentra regulada la criminalidad organizada en Portugal y como se articulan los
mecanismos de represión del tráfico de drogas entre España y Portugal mediante el
empleo del Tratado Entre España y Portugal para la represión del tráfico ilícito de
drogas en el mar, firmado en Lisboa el 2 de marzo de 1998 y como fue empleado por la
Audiencia Nacional en el asunto del Buque Eiskos. Además, en este artículo se analiza,
desde un punto de vista jurisprudencial las distintas agravantes referentes al delito de
salud publica contempladas en el ordenamiento jurídico español.
PALABRAS CLAVE: criminalidad organizada, tráfico de drogas, jurisdicción
preferente, jurisdicción exclusiva, principio de territorialidad.
ABSTRACT: This article contains some overall reflections about how organized crime
is regulated in Portugal and how the mechanisms of repression of drug trafficking
between Spain and Portugal are articulated through the use of the Treaty Between Spain
and Portugal for the repression of illicit drug trafficking at sea, signed in Lisbon on
March 2, 1998 and as used by the Audiencia Nacional in the matter of the Vessel
Eiskos. In addition, this article analyzes, from a jurisprudential point of view, the
different aggravating circumstances related to the crime of public health contemplated
in the Spanish legal system.
KEYWORDS: organized crime, drug trafficking, preferential jurisdiction, exclusive
jurisdiction, principle of territoriality.
Volumen 19, Noviembre de 2018
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SUMARIO: I. Introducción. II. Criminalidad organizada en el ordenamiento jurídico de Portugal. III. T ratado
entre España y Portugal para la represión del tráfico ilícito de drogas en el mar. Firmado en Lisboa el 2 de marzo
de 1998. IV. Las agravantes aplicables al delito de tráfico de drogas
I.- INTRODUCCIÓN
En los últimos años en Europa ha habido un aumento significativo del tráfico de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, debido a dos grandes factores como pueden
ser la crisis económica que atraviesa la euro zona o el aumento de conflictos en los
países árabes. Estos dos factores han sido aprovechados por organizaciones criminales
asentadas en países del norte de África para introducir en España, Francia e Italia
grandes cantidades de hachís sin ser detectadas por las autoridades. La vía utilizada para
la introducción de estas sustancias ilegales es el canal del Mediterráneo usando para ello
buques mercantes, generalmente antiguos, ya que si son detenidos antes de llegar a su
destino no supondría una gran pérdida económica para la organización criminal.
Para paliar este fenómeno los países europeos han desarrollado diversos
instrumentos jurídicos y policiales para castigar con dureza a las personas que atentan
directamente contra la salud de las personas que conforman nuestra sociedad. En
nuestro ordenamiento jurídico existen mecanismos legales para prevenir, perseguir,
reprimir y condenar las acciones de las organizaciones dedicadas al narcotráfico. Junto
con estos mecanismos internos, España, cuenta con herramientas jurídicas
internacionales que son empleadas a diario por los Tribunales españoles en su lucha
contra el tráfico internacional. Esta combinación jurídica de ambos ordenamientos se
sustenta con nitidez en el artículo 96 de nuestra Constitución Española, el cual defiende
que los Tratados Internacionales válidamente celebrados, una vez publicados, formarán
parte del ordenamiento interno español.
Ciertamente el empleo de la vía marítima para poder transportar hachís resulta
beneficioso para las organizaciones criminales debido a dos cuestiones fundamentales;
la primera reside en la posibilidad de transportar en un solo viaje un gran volumen de
sustancia psicotrópica mientras que la segunda reside en la dificultad legal que supone
dirimir estas cuestiones ya que la aprehensión del hachís en aguas internacionales
supone el enfrentamiento de diversas fuentes normativas puesto que no hay una sola
jurisdicción punitiva aplicable; siendo esto aprovechado para conseguir la impunidad.

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