Los créditos privilegiados sobre el buque

AutorAntonio Bouthelier Espasa
CargoDoctor en Derecho
Páginas110-124

Los créditos privilegiados sobre el buque*

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(La Convención de Bruselas de 1926 y el nuevo Proyecto de Código Marítimo Italiano.)

Una primera visión del Proyecto italiano, después de haber examinado las reglas que sobre privilegios e hipotecas navales se aprobaron en la Convención de Bruselas de 1926, pone claramente de manifiesto hasta qué punto se adoptan en aquél las referidas reglas. Y asi, en el Real decreto legge 6 Gennaio 1928 1 se da (en el número segundo del artículo primero) pleno y completo reconocimiento a la Convención Internacional para la unificación de algunas reglas concernientes a los privilegios y a las hipotecas marítimas, firmada en Bruselas el 10 de Abril de 19262.Page 111

Naturalmente, el Proyecto, base del Derecho Marítimo italiano del futuro, no podía por menos de seguir la orientación dada en el Real decreto legge del 1928 3 y así vemos que se suprimen en el Proyecto las trece categorías de créditos privilegiados admitidas en el Código de Comercio italiano 4 y se aceptan solamente las cinco establecidas por la Convención 5 pero hasta qué punto sea real esta disminución, es decir, hasta qué punto sea menor el número dePage 112privilegios existentes en el Proyecto, con relación a los establecidos en el Código, es algo de lo que inmediatamente nos queremos ocupar.

Los créditos privilegiados en el código y en el proyecto

Puede afirmarse decididamente que el nuevo Proyecto de Código Marítimo italiano no disminuye (o al menos no introduce disminuciones de gran importancia) el número de los créditos privilegiados admitidos en el primitivo artículo 675 del Código de Comercio si el propósito del legislador italiano era sancionar las reglas de Bruselas y obtener así aquella reducción, no ha ciertamente conseguido su propósito, como, por otra parte, tampoco lo ha conseguido la misma Convención de Bruselas.

No ha hecho otra cosa que reunir en cinco números los créditos privilegiados que anteriormente se encontraban más ampliamente distribuidos; y también es preciso hacer notar que si bien ha suprimido alguno de los privilegios existentes, también ha añadido algunos a aquellos que se encontraban sancionados en la precedente legislación.

Así vemos que, en el número 1 del artículo 443 del nuevo Proyecto se recogen los créditos que en el Código se encontraban en los números 1, 2, 3 y 4 del artículo 675 y que en el mismo número 1 del artículo 443 del Proyecto pueden ser comprendidos sin dificultad los privilegios indicados en lo§ números 5 y 6 del indicado artículo del Código, ya que la terminología empleada en el Proyecto es mucho más susceptible de aplicación por extensión que la empleada en el Código, en el cual solamente se podían defender los créditos privilegiados expresamente mencionados como tales.

En el número 2 del artículo 443 del Proyecto se indican los mismos créditos que en el número 7 del artículo 675 pero se hace con un alcance mayor aún que el mismo del Código.

En el número 3 del artículo 443 del Proyecto se reproduce el S del artículo 675 del Código, con la particularidad que mientras éste habla solamente de las «sumas debidas por contribución a las averías comunes», el Proyecto se refiere a las «remuneraciones debidas por salvamento y asistencia y la contribución de la nave a las averías comunes».Page 113

El número 11 del Código viene a constituir el último párrafo del número 4 del Proyecto, y en éste se trata de las «indemnizaciones por pérdida o avería de la carga o de los equipajes» bien entendido que mientras en el Código esas indemnizaciones eran privilegiadas únicamente en los casos en que las pérdidas o averías hubieren sobrevenido por culpa del Capitán o de la tripulación, en el Proyecto no se alude para nada a este elemento causal.

Finalmente, el número 5 del artículo 443 del Proyecto puede considerarse, y así es efectivamente, como una reproducción del número 9 del 675 del Código.

Por consiguiente, después de tal examen nos encontramos con que únicamente los créditos privilegiados mencionados en los números 10, 12 y 13 del artículo 675 del Código de Comercio no encuentran su puesto entre las normas correlativas del Proyecto a cuyo examen dedicamos el contenido de estas notas. Ahora bien : para lo que se refiere a los créditos mencionados en el número 13, es decir, para el préstamo a la gruesa y para aquellos otros en que la nave ha sido dada m pegno, no es de interés su conservación en el artículo 443 del Proyecto para aquél, porque puede considerarse abolido de hecho su empleo en el comercio marítimo: para los segundos, porque la hipoteca naval (ésta es la traducción que hay que hacer de la expresión italiana in pegno, si bien, literalmente, su valor es muy otro en nuestra terminología jurídica) encuentra su. propia organización en otros títulos del Proyecto, y por consiguiente no se puede dudar de su subsistencia.

Por lo que hace referencia a los créditos mencionados en el artículo 675, número 10, del Código, no tienen necesidad de ser expresamente recogidos en el Proyecto para gozar de la cualidad de privilegiados; ciertamente, nada es tan fácil a los aseguradores como descontar sobre la indemnización de seguro las primas debidas. Por consiguiente, aunque de un superficial y rápido examen del Proyecto parezca deducirse lo contrario, únicamente los créditos correspondientes al vendedor por el precio de la nave todavía debido han perdido su cualidad de privilegiados en el nuevo Proyecto. Por otra parte, en el Proyecto se atribuye esa cualidad a créditos que en el Código carecían de ella : son los mencionados en el párrafo primero del número 4 de su artículo 443 aquellos que corresponden a las indemnizaciones por abordaje u otros ac-Page 114incidentes de la navegación, por daños a las obras de los puertos y vías navegables, y, finalmente, las indemnizaciones por lesiones corporales a los pasajeros o a los individuos de la tripulación.

Por todo lo expuesto puede afirmarse que el Proyecto no solamente no disminuye en gran cantidad el número de los privilegios anteriormente existentes, sino que incluso llega a añadir a ellos algunos créditos que en el Código no gozaban de la cualidad de privilegiados.

Justificación de los créditos privilegiados

La diversidad de la naturaleza de los créditos privilegiados reunidos en un mismo número del Proyecto hacen imposible un examen totalitario de cada uno de estos números. Por otra parte, no estimamos indispensable hacer una clasificación de los créditos privilegiados para discurrir sobre la necesidad o utilidad de que la Ley les conceda preferencia por esto nos limitaremos a buscar los motivos, las razones que originan la concesión del privilegio a cada uno de los créditos, siguiendo el mismo orden que emplea el Proyecto para su enumeración.

  1. Gastos de justicia debidos al Estado y gastos hechos en interés común de los acreedores para la conservación de la inave o para llegar a su venta y a la distribución del precio.

    Son estos créditos los primeros mencionados 6 por el artículo 443 en su número primero, y lo son como aceptación en el Derecho Mercantil de las normas de Derecho común más generalmente admitidas efectivamente, sería difícil encontrar una legislación en la cual los gastos de justicia hechos en interés de los acreedores no tuvieran la condición de privilegiados 7, y todasPage 115las razones que sirven para justificar la concesión de este privilegio en Derecho común actúan con la misma fuerza en la materia de que nos ocupamos, y los argumentos a actuar serán los mismos tanto en unas como en otras relaciones jurídicas. El privilegio de que se trata se basa en la equidad en la idea de que es justo, ante todo, reembolsar al acreedor o acreedores de los gastos realizados en interés común de todos 8. Y la utilidad de tal actuación debe venir determinada en función de la medida en que ha contribuido a la conservación de la garantía común aquellos gastos que han cooperado a la referida conservación de la garantía de todos los créditos, desde el momento que eran necesarios para la subsistencia de la fortuna de mar en condiciones prqpicias para que los acreedores puedan ser sobre ella pagados, deben indudablemente considerarse como privilegiados. Naturalmente, este grupo se limitará a los gastos hechos en interés de la totalidad de los acreedores y no podrán incluirse en él aquellos otros hechos en atención al interés personal de cada acreedor estos gastos a que acabamos de referirnos, todo lo más se adjuntarán al crédito al cual han favorecido y se ordenarán en su mismo rango 9. Es preciso añadir, como advierte Brunefti (10; y fue ya hecho notar por Ohironi 11, que este criterio de utilidad existe no para los acreedores con una garantía particular, sino para aquellos otros protegidos por una garantía general, que encuentra su origen en una obligación preexistente así, por ejemplo, no existe para los acreedores que tengan una garantía hipotecaria 12.Page 116

    En el Proyecto italiano ha dejado de existir un inconveniente que se presentaba en el Código francés : nos referimos a la dicción del artículo 191, número 1.°, que a las palabras «frais de justice» añade «et autres». Esto es demasiado indeterminado para una materia tan delicada como los créditos privilegiados, y las opiniones acerca de cuáles créditos debían considerarse indicados con las palabras «et autres» no han sido unánimes. Así, en tanto existen tratadistas que estiman que se refieren siempre a gastos de justicia (comprendiendo aquí los extraordinarios derivados de incidentes procesales) 13, otros afirman que estas palabras aluden a los gastos que debe hacer el...

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