STSJ Navarra , 17 de Noviembre de 1999

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 1999

Proc. nº 1994/00005 - 1 Rollo nº 1999/00236 Sentencia nº 457 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a DIECISIETE DE NOVIEMBRE de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON PABLO JESUS IBAÑEZ OLCOZ, en nombre y representación de D. Carlos Manuel Y 78 MAS; y por DOÑA BEGOÑA NALDA ROMAN DE LA CUESTA en nombre y representación de D. Federico Y OTROS, frente al Auto de fecha 29 de Septiembre de 1998 del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre EJECUCION DE SENTENCIA; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de ejecución de sentencia nº 224/94 del Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra y acumulados, una vez celebrada subasta de bienes de la ejecutada, Corporación Alimentaria Ibérica, S.A., se acordó mediante providencia de 24 de diciembre de 1997 el destino que habría de darse a las cantidades sobrantes después de haber pagado el principal de las referidas ejecuciones, mantener consignada una cantidad suficiente para cubrir el importe de la ejecución nº 45/95 del Juzgado de lo Social nº Tres, cuya acumulación a la inicialmente citada estaba pendiente de resolver, y aplicar el resto del sobrante al pago de los principales de los créditos laborales de aquellas ejecuciones en las que se había solicitado, tal y como constaba en la ejecución principal, el reembargo o el pago de la deuda con la cantidad excedente.

SEGUNDO

Recurrida en Reposición dicha providencia por el Letrado Sr. Ibañez Olcoz fue desestimado el recurso por Auto de 29 de Septiembre de 1998, de la misma manera que por Auto de 16 de Octubre de 1998 no fue admitido a trámite el anuncio del recurso de Suplicación presentado por la Letrada

Sra. Nalda Román de la Cuesta, lo que motivó que, en la representación que ambos ostentan, recurrieron en Queja ante esta Sala, que por Auto de 27 de Noviembre de 1998 estimó los recursos y ordenó admitir a trámite los recursos de Suplicación pretendidos, lo que fue cumplimentado por el Juzgado de lo Social nº

Uno, y una vez debidamente formalizados y completa su tramitación, se elevó lo actuado a este Organo Jurisdiccional para su resolución, formándose con lo remitido el presente rollo.

QUINTO

Anunciados recursos de Suplicación por las representaciones letradas de la parte ejecutante, se formalizó mediante escritos en los que se consigna un único motivo, al amparo del art. 191.c)

de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte ejecutada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Navarra se dicta auto de fecha 29 de septiembre de 1.998 en el procedimiento de ejecución número 244/94-1 y acumulados contra C.A.I., S.A. desestimando el recurso de reposición formulado contra la Providencia de 26 de febrero de 1.998 por entender que la liquidación de intereses y costas debe abonarse una vez liquidada la deuda principal con reconocimiento de los créditos preferenciales, pues el privilegio de ejecución separada se otorga por la propia naturaleza de los créditos que han de satisfacerse en él de modo absolutamente preferente, y sólo después de cubiertos cabría en este procedimiento la liquidación de los intereses devengados.

Contra dicha resolución se formula recurso de Suplicación por las representaciones letradas de D. Carlos Manuel y 78 más y de D. Federico y otros, articulando un único motivo amparado en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral en el que denuncian, respectivamente, la infracción por inaplicación del artículo...

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