Cuantía e incompatibilidades de las prestaciones de la Seguridad Social

AutorLourdes Meléndez Morillo-Velarde
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trbajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos

El Régimen general de las prestaciones de Seguridad Social está regulado en los artículos 161 al 168 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. , en concordancia con:

Contenido
  • 1 Cuantía de las prestaciones de la Seguridad Social
  • 2 Incompatibilidad de las prestaciones de la Seguridad social
  • 3 Recursos adicionales
  • 4 Ver también
    • 4.1 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Cuantía de las prestaciones de la Seguridad Social

El artículo 161 , contiene las reglas que deben aplicarse para determinar la cuantía de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.

Como regla general, la cuantía de las prestaciones del sistema se fija por las normas reguladoras de cada prestación. No obstante, en el caso particular de las lesiones permanentes no invalidantes (prestación económica que consiste en indemnizaciones a tanto alzado) su cuantía, que está en función de la lesión sufrida por el trabajador lesionado, se recoge en el baremo contenido en la OM ESS/66/2013 .

Sin perjuicio de lo anterior, en la mayoría de los casos, la cuantía se fija atendiendo a la totalidad de las bases de cotización del beneficiario en el periodo que se señale en las normas reguladoras de cada prestación.

A los efectos de la determinación de la cuantía de las prestaciones deben tenerse en cuenta unas reglas adicionales:

  • La cotización adicional por horas extraordinarias ( art. 149, TRLGSS ) no computa a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.
  • El artículo 161.3 TRLGSS prevé que en los casos de pluriempleo, la base reguladora se determina en función de la suma de las bases por las que se haya cotizado en las diversas empresas. Resulta de aplicación a la base reguladora el tope máximo previsto en la LPGE. Hay situación de pluriempleo cuando el trabajador trabaja en dos o más empresas distintas en actividades comprendidas dentro del mismo régimen de la seguridad social.

Ejemplos de determinación de cuantía

  • Ejemplo 1: Para calcular la cuantía de la pensión de jubilación contributiva tenemos que atender a la base reguladora. Esta es la cuantía resultante de dividir por 350, las bases de cotización del beneficiario durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. A esa base reguladora se aplica el porcentaje que corresponda según los años cotizados por el beneficiario.
  • Ejemplo 2: Para calcular la pensión de orfandad se aplica el porcentaje del 20% a la base reguladora calculada según las previsiones legales.

Caracteres de las prestaciones de Seguridad Social

El artículo 162, TRLGSS regula los caracteres de las prestaciones del sistema de Seguridad Social. De la consideración conjunta de los arts. 162 y 44 TRLGSS resultan las siguientes características:

  • Prohibición de retención o descuento. Las prestaciones de la Seguridad Social, así como los beneficios de sus servicios sociales y de la asistencia social, no podrán ser objeto de retención, sin...

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