SAP Segovia 151/2002, 30 de Abril de 2002
Ponente | MARIA JOSE VILLALAIN RUIZ |
Número de Recurso | 115/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 151/2002 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección ª |
D. Andrés Palomo del ArcoD. Luis Brualla Santos FunciaD. Mª José Villalaín Ruiz
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION UNICA
SEGOVIA
S E N T E N C I A Nº 151/ 2002
C I V I L
Recurso de apelación
Número 115 Año 2002
Juicio de menor cuantía
Número 282 Año 2000
Juzgado de 1ª Instancia
S E G O V I A Nº 4
En la Ciudad de Segovia, a treinta de abril de dos mil dos
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, D. Luis Brualla Santos Funcia y Dª Mª José Villalaín Ruiz, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Marcos Y DON Donato , ambos mayores de edad, contra BANCO CENTRAL HISPANO AMERICANO S.A., con domicilio en Segovia, C/ Fernández Ladreda; contra la Entidad PREFABRICADOS DE HORMIGON RICO S.L., con domicilio en Cantalejo (Segovia), C/ José Antonio, nº 23; en situación de rebeldía procesal; contra D. Cristobal , mayor de edad, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 - NUM001 , centro; Dª Maribel , mayor de edad, con domicilio en Cantalejo, C/ DIRECCION001 , NUM002 ; D. José y su cónyuge Dª Araceli , ambos mayores, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION002 , nº NUM003 - NUM004 NUM005 ; D. Manuel y su cónyuge Dª Virginia , ambos mayores de edad, con domicilio en Segovia C/ DIRECCION003 , nº NUM006 - NUM001 NUM005 ; Dª Regina , mayor de edad, con domicilio en PASEO000 , nº NUM003 , NUM004 NUM005 de Segovia; y D. Eloy , mayor de edad, con domicilio en C/ DIRECCION002 , nº NUM003 de Segovia; sobre nulidad de cesión de crédito, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandantes, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelantes, los demandantes, representados por la Procuradora Sra. González-Salamanca García y defendidos por el Letrado Sr. Sanz Orejudo; como primer apelado, el Banco demandado, representado por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendido por el Letrado D. Pedro Hernández García, segundo apelado Dª Elena , representada por el Procurador Sr. Hernández Manrique y defendida por el Letrado Sr. Sanz Campillejo, 3ºs.apelados D. José , Dª Araceli , d. José , Dª Virginia , Dª Regina y D. Eloy , representados por el Procurador Sr. Santiago Gómez y defendidos por el Letrado Sr. Figueredo Alonso, y como 4º apelado la demandada Dª Maribel , representada por la Procuradora Sra. De Frutos Garcia y defendida por el Letrado Sr. Saez Chillon, siguiendo en rebeldía Prefabricados de Hormigon Rico, S.L.; y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª . Mª José Villalaín Ruiz.
Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 4, con fecha treinta y uno de julio de dos mil uno, fue dictada sentencia que, en su parte dispositiva, literalmente dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Marcos Y Donato contra José , Cristobal , Maribel , Virginia , Regina , Eloy , Araceli , Manuel , BANCO CENTRAL HISPANO AMERICANO S.A. Y PREFABRICADOS DE HORMIGON RICO S.L., absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda, y condeno a la parte demandante al abono de las costas causadas."
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de los demandantes, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a las adversas, y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, con excepción de la demandada declarada en rebeldía, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
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