Real Decreto 3833/1982, de 22 de Diciembre, por el que se modifica el Real decreto 216/1981, de 5 de Febrero, por el que se crean juzgados togados militares de Instruccion.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Diciembre de 1982
MarginalBOE-A-1982-34651
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

Las especiales circunstancias concurrentes en la jurisdicción de la flota, que a diferencia de las otras jurisdicciones militares y de las propias de la Armada no se ejerce en una circunscripción territorial determinada, sino sobre el núcleo fundamental de la fuerza naval definido en el artículo 23 de la Ley 9/1970, de 4 de julio, orgánica de la Armada, y disperso por razones de índole operativa, impone necesariamente un tratamiento diferenciado en materia de organización y demarcación judiciales. Si bien al entrar en vigor las modificaciones llevadas a cabo en cumplimiento de la Ley orgánica 9/1980, de 6 de noviembre, de reforma del código de Justicia militar, las numerosas dificultades presupuestarias y de personal existentes determinaron la asignación a dicha jurisdicción de un solo Juzgado togado, con sede en el Ferrol del caudillo, que debería cubrir las incidencias judiciales en prácticamente todo el territorio nacional en los puntos donde se basaran las unidades Navales, o radicasen núcleos de la fuerza naval, la experiencia obtenida en el tiempo de vigencia del Real Decreto 216/1981, de 5 de febrero, ha acreditado la insuficiencia de tal asignación, habida cuenta de los trascendentales intereses jurídico-penales encomendados a esta jurisdicción.

Aparece por ello de urgente e imprescindible necesidad disponer de un nuevo Juzgado togado militar permanente de instrucción, que con el número 2 de esta jurisdicción, deberá tener su sede en la base del mando anfibio de la flota, en cádiz, y extender su ámbito competencial a la citada circunscripción, donde los problemas derivados de la concentración de personal en las grandes unidades Navales podrán encontrar así remedio eficaz, en aras de la disciplina y rápida ejemplaridad en la acción judicial, objetivos imprescindibles sin duda con mayor medida en esta jurisdicción peculiar, siendo dicha circunscripción donde los problemas citados se evidencian en mayor número.

Aparece por otra parte necesario modificar la categoría del empleo militar del titular de los Juzgados togados de la flota, en un criterio de flexibilidad que permita armonizar las imperiosas necesidades de dotar de personal adecuado a estos Organos habida cuenta de las especiales circunstancias concurrentes en la jurisdicción de la flota ante las nuevas previsiones de destino sugeridas recientemente.

Por último, es necesario determinar la posibilidad de actuación de los Juzgados togados de la flota en unidades o elementos afectos a la fuerza naval fuera de su circunscripción ordinaria, habida cuenta de la dispersión determinada por razones operativas, y en tanto no se pueda disponer del personal necesario para ello, objetivo dificultado por razones de índole presupuestaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el informe del Ministerio de Hacienda, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 1982, dispongo:

Artículo 1 Se crea el Juzgado togado militar permanente de instrucción número 2 de la flota, con sede en cádiz, con la constitución y funciones señaladas en la Ley.
Art. 2 En el anexo al Real Decreto 216/1981, quedará redactado así, en la parte correspondiente:

Armada

Jurisdicción de la flota.

Plaza de el Ferrol del caudillo

Juzgado togado militar permanente de instrucción número 1.

Juez. Un Comandante o Teniente Coronel auditor.

Secretario relator: Un capitán o Teniente auditor.

Plaza de cádiz

Juzgado togado militar permanente de instrucción número 2.

Juez: Un Comandante o Teniente Coronel auditor.

Secretario relator: Un capitán o Teniente auditor.

Art. 3 Los Juzgados togados dependientes de la jurisdicción de la flota ejercerán su jurisdicción, además de en los buques o unidades afectos a su circunscripción, en los destacados o situados en otros puntos donde radiquen núcleos de fuerza naval afectos a la jurisdicción de la flota que se determinen en cada caso por Decreto auditoriado de la autoridad judicial.
Art. 4 Se autoriza al Ministerio de Defensa para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de este Real Decreto.
Art. 5 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 22 de diciembre de 1982.- Juan Carlos R.- El Ministro de Defensa, narciso Serra Serra.

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