Real Decreto 1333/1988, de 4 de Noviembre, de Modificacion del decreto 3209/1973, de 14 de Diciembre, por el que se establecen las Zonas maritimas y Se divide el Litoral en provincias y Distritos maritimos.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Noviembre de 1988
MarginalBOE-A-1988-25776
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

La actual división del litoral español en zonas, provincias y distritos marítimos fue establecida por el Decreto 3209/1973, de 14 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 312, del 29). Por Real Decreto 1497/1977, de 3 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 155, de 30 de junio), se llevaron a cabo algunas modificaciones en la división anterior entre las que figuró la creación del distrito de La Guardia, suprimiéndose el de Tuy.

Sin embargo, la experiencia acumulada desde entonces y, en particular, la necesidad, sentida tanto por las Autoridades de Marina como por las restantes Autoridades periféricas de la Administración General, de unificar el ejercicio de las competencias sobre el tramo internacional del río Miño, hoy diversificadas entre el Ayudante Militar de Marina de La Guardia y el Comandante del Patrullero de Vigilancia Interior «Cabo Fradera», aconseja restablecer el distrito marítimo de Tuy ?que abarcaría los 79 kilómetros del tramo internacional citado?, sin suprimir, no obstante, el de La Guardia ?que alcanzaría al correspondiente tramo de costa atlántica?. Con ello se logra mayor coordinación y eficacia en el ejercicio de todas las competencias, administrativas y estrictamente navales, además de facilitarse las relaciones con las Autoridades equivalentes de la Administración fronteriza portuguesa.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de noviembre de 1988,

DISPONGO:

Artículo único

Se modifica el anexo al Decreto 3209/1973, de 14 de diciembre, modificado por Real Decreto 1497/1977, de 3 de mayo, en el sentido de cambiar el cuadro de la división administrativa del litoral a que se refiere el artículo 3.º, número 4 de aquella disposición, que queda sustituido, en lo que se refiere a la provincia marítima de Vigo, por el del anexo al presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 4 de noviembre de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

NARCÍS SERRA I SERRA

ANEXO. División del litoral en provincias y distritos marítimos

Provincias Distrito Límites Región de pesca
Nombre Clase Nombre Clase
Vigo. 1.ª Portonovo. 2.ª Desde punta Fajilda a río Lérez. Noroeste.
Marín. 1.ª Desde río Lérez a isla de San Clemente.
Bueu. 2.ª Desde isla de San Clemente a punta Morcejos (con las islas Ons y Onza).
Cangas. 2.ª Desde punta Morcejos a punta Domayo.
Redondela. 2.ª Desde punta Domayo a río Grilla (límite SW de la caleta de San Fausto).
Vigo. ? Desde río Grilla a cabo Estay, con las islas Cíes.
Bayona. 1.ª Desde cabo Estay a punta Orelluda.
La Guardia. 2.ª Desde punta Orelluda hasta punta de los Picos.
Tuy. 1.ª Desde punta de los Picos, por el río Miño hasta la confluencia con el río Barjas o Troncoso.

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