Real Decreto 58/1987, de 16 de Enero, de Creacion de Dos subdirecciones generales en la Direccion general de la Guardia civil.

MarginalBOE-A-1987-1249
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Promulgada la Ley Organica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y estando pendiente la aprobacion de disposiciones de gran importancia para el futuro del Cuerpo de la Guardia Civil, entre las que destacan las previstas en la Disposicion Adicional tercera (2, 4 y 5), de dicha Ley Organica, razones de oportunidad y eficacia aconsejan la reforma parcial de la organizacion central de La Direccion General de La Guardia Civil, al nivel mas inmediato a su maximo responsable. En su virtud, a iniciativa de los Ministros de Defensa y del interior y a propuesta del Ministro para las Administraciones publicas, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 16 de enero de 1987,dispongo:

Articulo 1 Se crean en La Direccion General de La Guardia Civil, las Subdirecciones Generales de personal y de apoyo bajo la dependencia del Director General de La Guardia Civil.
Art. 2 Corresponde a La Subdireccion General de Personal, la coordinacion y aplicacion de las politicas de personal y ordenacion educativa y de la legislacion de armas y explosivos; La Direccion e inspeccion de los servicios de seguridad y generales de La Direccion General, y de aquellos organismos dedicados a la promocion y desarrollo de la Accion Social en el seno de la Guardia Civil.
Art. 3 Corresponde a La Subdireccion General de apoyo, el estudio, programacion, coordinacion, inspeccion, asi como la gestion, en su caso, de los recursos economico-financieros, de Armamento y Material, y de infraestructura.
Art. 4 Al frente de las Subdirecciones Generales de personal y apoyo, estaran, respectivamente, dos generales de division de la Guardia Civil del grupo de mando y armas.
Art. 5

Las sustituciones del Director General, tanto con caracter interino como accidental, y el ejercicio de la competencia sancionadora que la Ley Organica 12/1985, de 27 de noviembre, del Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas reserva al Subdirector General de La Guardia Civil, se efectuaran de acuerdo con el orden jerarquico deempleo y antiguedad que seÒalan las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.disposiciones adicionales primera. Hasta tanto no se promulgue el nuevo Reglamento Organico y de servicios de la Guardia Civil, las adaptaciones organicas y funcionales necesarias para la aplicacion del presente Real Decreto, requeriran la aprobacion de los Ministros de Defensa y del interior.

Segunda. El Ministerio de Economia y Hacienda realizara las modificaciones presupuestarias pertinentes para la aplicacion del presente Real Decreto.

Disposicion derogatoria queda derogado el Decreto 1088/1975, de 18 de abril, de reorganizacion de La Direccion General de La Guardia Civil, en todo cuanto se oponga a lo dispuesto en el presente Real Decreto y suprimido el cargo de Subdirector General regulado en aquel.disposicion final el presente Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 16 de enero de 1987.Juan Carlos R.

El Ministro para las Administraciones publicas, Joaquin Almunia amann

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