Real Decreto 58/1987, de 16 de Enero, de Creacion de Dos subdirecciones generales en la Direccion general de la Guardia civil.
Marginal | BOE-A-1987-1249 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Administraciones Publicas |
Rango de Ley | Real Decreto |
Promulgada la Ley Organica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y estando pendiente la aprobacion de disposiciones de gran importancia para el futuro del Cuerpo de la Guardia Civil, entre las que destacan las previstas en la Disposicion Adicional tercera (2, 4 y 5), de dicha Ley Organica, razones de oportunidad y eficacia aconsejan la reforma parcial de la organizacion central de La Direccion General de La Guardia Civil, al nivel mas inmediato a su maximo responsable. En su virtud, a iniciativa de los Ministros de Defensa y del interior y a propuesta del Ministro para las Administraciones publicas, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 16 de enero de 1987,dispongo:
Las sustituciones del Director General, tanto con caracter interino como accidental, y el ejercicio de la competencia sancionadora que la Ley Organica 12/1985, de 27 de noviembre, del Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas reserva al Subdirector General de La Guardia Civil, se efectuaran de acuerdo con el orden jerarquico deempleo y antiguedad que seÒalan las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.disposiciones adicionales primera. Hasta tanto no se promulgue el nuevo Reglamento Organico y de servicios de la Guardia Civil, las adaptaciones organicas y funcionales necesarias para la aplicacion del presente Real Decreto, requeriran la aprobacion de los Ministros de Defensa y del interior.
Segunda. El Ministerio de Economia y Hacienda realizara las modificaciones presupuestarias pertinentes para la aplicacion del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 16 de enero de 1987.Juan Carlos R.
El Ministro para las Administraciones publicas, Joaquin Almunia amann