Real Decreto 310/2006, de 10 de marzo, por el que se crea un instituto de educación secundaria en la Ciudad de Ceuta.
Marginal | BOE-A-2006-5647 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Real Decreto |
Real Decreto 310/2006, de 10 de marzo, por el que se crea un instituto de educación secundaria en la Ciudad de Ceuta.
La creación de centros docentes corresponde al Gobierno, conforme establece la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. El Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, recoge este mandato y señala que la propuesta de creación de Instituto de Educación Secundaria la realiza el Ministro de Educación y Ciencia.
Con la creación de nuevos centros se mejora la prestación del servicio público educativo, contribuyéndose asimismo a la extensión de la red de centros de educación secundaria que asegure la escolarización de los alumnos en condiciones de calidad y proximidad de la oferta educativa al lugar de residencia.
El nuevo instituto de educación secundaria, cuya creación se efectúa mediante el presente real decreto, es consecuencia del esfuerzo inversor del Gobierno para la actualización de las infraestructuras educativas, la atención a las nuevas necesidades de escolarización y la aproximación de la oferta educativa a la demanda de la sociedad.
Por lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en el artículo 2 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, se considera necesaria la creación del Instituto de Educación Secundaria.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 2006,
D I S P O N G O :
Se crea un instituto de educación secundaria en la Ciudad de Ceuta.
Por el Ministro de Educación y Ciencia se adoptarán las medidas necesarias para la ejecución del presente real decreto, acordándose, asimismo, lo procedente en relación con el personal docente necesario para el centro, que se derive de su puesta en funcionamiento.
Dado en Madrid, el 10 de marzo de 2006.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación y Ciencia,
MARÍA JESÚS SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS
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