REAL DECRETO 285/1997, de 28 de Febrero, por el que se crea la Comision delegada del Gobierno para asuntos culturales.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Marzo de 1997
MarginalBOE-A-1997-4672
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 4.2 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración Central del Estado, autoriza al Consejo de Ministros para crear, modificar y suprimir Comisiones Delegadas del Gobierno, así como para delegar en éstas las funciones específicas de aquél. Con el fin de facilitar la necesaria coordinación de la política cultural del Gobierno, se considera oportuno hacer uso de la expresada habilitación legal al objeto de crear la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales.

La cultura constituye una prioridad de la acción del Gobierno. En este sentido, la Comisión Delegada de Asuntos Culturales, como órgano delegado del Gobierno para la coordinación e impulso de la política cultural, debe estar integrada por todos aquellos Departamentos ministeriales que gestionan materias que, directa o indirectamente, inciden en el ámbito de la cultura. El Patrimonio Nacional, las fundaciones culturales, el patrimonio histórico, la defensa y protección del español, el fomento y protección de la cultura y el mecenazgo son, entre otros, aspectos de una realidad cultural presente en los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Justicia, de Defensa, de Economía y Hacienda, de Fomento, de Educación y Cultura, de Trabajo y Asuntos Sociales, de la Presidencia, de Administraciones Públicas y de Medio Ambiente, Departamentos todos ellos que forman parte de esta Comisión.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de febrero de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1
  1. Se crea la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales.

  2. Integrarán la Comisión Delegada, como miembros permanentes, el Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes, los Ministros de Asuntos Exteriores, de Justicia, de Defensa, de Economía y Hacienda, de Fomento, de Educación y Cultura, de Trabajo y Asuntos Sociales, de la Presidencia, de Administraciones Públicas y de Medio Ambiente, y los Secretarios de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, de Universidades, Investigación y Desarrollo, de Cultura y de la Comunicación.

  3. Podrán ser convocados, asimismo, para asistir a las reuniones de la Comisión los demás Ministros que, en cada caso, se designen por el Presidente del Gobierno en función de los asuntos a tratar.

  4. También podrán ser convocados los titulares de otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado.

  5. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales será presidida por el Presidente del Gobierno, que podrá delegar el ejercicio de esta función en un Vicepresidente del Gobierno o, en su defecto, en un Ministro.

  6. Actuará como Secretario de la Comisión el Secretario de Estado de Cultura, sin perjuicio de la debida coordinación con el Secretariado del Gobierno.

Artículo 2

Corresponderá a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales:

  1. Adoptar las medidas necesarias para promover el acceso a la cultura de todos los españoles.

  2. Aprobar los planes y programas de actuación de la Administración General del Estado en materia cultural.

  3. Impulsar las actividades dirigidas a la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental de España.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el artículo 4.5 del Real Decreto 3234/1981, de 29 de diciembre, por el que se reestructuran las Comisiones Delegadas del Gobierno, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 28 de febrero de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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