Real Decreto 1058/1984, de 23 de Mayo, por el que se crea la Comision de Combustibles para la defensa.
Marginal | BOE-A-1984-12647 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Defensa |
Rango de Ley | Real Decreto |
La creación del Ministerio de Defensa motivó la transferencia a los organismos de la rama político-administrativa del mismo de asuntos diversos que hasta esa fecha eran competencia del desaparecido alto Estado Mayor. Entre ellos se encuentran parte de los que trataba La Junta Interministerial de productos petrolíferos, creada por Orden Ministerial de la Presidencia del Gobierno de 21 de enero de 1959 (
En su virtud, de acuerdo con las facultades que conceden al Ministro de Defensa los artículos 13 y 15 de la Ley orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los criterios básicos de la Defensa Nacional y la organización militar, a propuesta del mismo con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 1984, dispongo:
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determinar las necesidades globales de combustibles y lubricantes para la Defensa Nacional, en general, y para El Ministerio de Defensa en particular.
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establecer las relaciones con otros Ministerios y entidades en este ámbito.
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gestionar cuantos asuntos se deriven del almacenamiento de reservas de combustibles que no siendo competencia de La Junta militar de combustibles y lubricantes a que hace referencia el artículo 5. Del presente Real Decreto, tengan interés para la Defensa Nacional.
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proponer cuantas disposiciones sean necesarias en relación con la normalización y estadística relativas a carburantes y lubricantes para la defensa.
Integrarán la comisión como vocales:
Un representante del Ministerio de Industria y energía, con categoría de Director o Subdirector General.
Un representante de La Secretaria de Estado de la Defensa.
Un representante de La Secretaria de Estado de Comercio.
Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Un representante del Ministerio del Interior.
Un representante del Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones
El general o Almirante Jefe de la división de logística del Estado Mayor conjunto de la defensa.
Un representante de la dirección General de Armamento material (Instituto Nacional de técnica aeroespacial
Un representante de la dirección General de Armamento y Material (subdirección general de normalización y catalogación de la defensa).
El Delegado del Gobierno en campsa.
Actuará como Secretario un miembro de la dirección general de política de defensa designado por El Director General.
El Presidente de la comisión podrá recabar la asistencia a las sesiones de la misma, con carácter eventual, de representantes pertenecientes a otros órganos de la administración o entidades particulares, que asistirán a la reunión en calidad de vocales asesores.
Dado en Madrid a 23 de mayo de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de Defensa, narciso Serra Serra.