Ley 33/1968, de 27 de julio, por la que se conceden varios créditos extraordinarios, por importe total de 11.600.000 pesetas, a la Presidencia del Gobierno, con destino a sufragar los gastos que origine la rectificación al 31 de diciembre de 1967 del censo electoral de residentes mayores de edad y vecinos cabezas de familia.

MarginalBOE-A-1968-885
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O. del
E.-Ní'm.
181 29 julio
1%8
11965
DISPOSICIOr-.
~rRANciITORIA
Las
personas
afectadas
por
.las
limitaCIones
esLaolecidas
en
esta
Ley cesarán
en
la
primera
Junta
general de accionistas de
la
Sociedad. que se celebre después de
uno
de enero de mil
n()..
vecientos sesenta ynueve.
Dada
en
el PalacIO
de
El
Pardo
fl
veintisieu'
de
julio
,ie
mil novecientos sesenta yocho.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
Las
Cortes,
ANTONIO
ITURMENDI
BA:t'íALES
LEY
32/1968,
de
27
de 1ulio,
determinando
la
edad
máxima
para
el desempeno de los cargos de Con·
sejero
de
Estado, Consejero
de
Economía
Nacional
y
miembro
del
Tribunal
de Defensa de
la
Compp
tencia.
La
conveniencia
de
limitar
la
edad
en
el
desempeño
de
las
funciones públicas
ha
llevado acompletar la legislación vigen·
te
aestos efectos con
,el
Decreto número mil ciento
cuarenta
y
siete/mll novecientos sesenta y. ocho. de
fecha
seis de
junio
que regUla la
edad
máxima
p.ara el ejercicio de los cargos -de
libre designación.
Pero
al
no
quedar
comprendldos
en
la
misma
po¡-
razón del
rango
de las disposiciones que los regulan. altos
cargos, se
hace
necesario establecer
un
tope
de
edad
para
~l
ejercicio de los mismos en consonancia con la índole de
SUFo
funciones.
En
su virtud. yde conformidad 'con la Ley
aprobada
por
las
Cortes Espafiolas, vengo
en
sancionar:
Articulo
Úllico.-La
edad
máx;ima
para
el
desempeño
de
los
cargos de de Estado, Consejero de Economía Nacio-
nal
ymiembro del
Tribunal
de Defensa de la Competencia, Será
la
de
setenta
ycinco años.
Disposición
transitoria
primera.-Se
debera
dar
cumplimlen·
to
alo dispuesto
en
la presente
Ley
dentro
del plazo
de
tres
meses, a
partir
de la
fecha
de
su
entrada
en
vigor.
Disposición
transitoria
segunda.-Los
preceptos de
esta
Ley
se
aplicarán
alos Consejeros
permanentes
de
Estado
que fueren
nombrados después de la
entrada
en
vigor de aquélla.
Los actuales Consejeros
permanentes
de
Estado
continuarán
sometidos al régimen establecido
en
el penúltimo
párrafo
del
articulo
tercero yen
el
segundo
párrafo
del
articulo
diez de
la
Ley Orgánica del Consejo de
Estado
de
veinticin-co
de
no-
viembre de mil novecientos
cuarenta
ycuatro.
Disposición
final-La
presente Ley
entrará
en
vigor
al
dla
siguiente al de
su
publicación en
el
«Boletín Oficial del Es-
tado».
Dada
en
el
palacio
de El
Pardo
aveintisiete de julio de
mil novecientos
sesenta
.Y
ocho.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
las
CO'!'tIes.
ANTONIO
lTURMENOI
BA1
LEY
33/1968. de 27
de
julio,
por
la
que
se
con-
ceden varios créditos
extraordinarios,
por
tmporte
total
de
11.600.000
pesetas. ala Presidencia
del
"Go--
bierno
con destino a
sufragar
los gastos
qUe
ori
gine
la
rectificación
al
31
de dfclembre
de
1967
del
censo
electoral
de residentes mayores
de
edad
yve·
Cinos cabezas de
familia.
La
rectificación por'
el
Instituto
Nacional de E'stadlstica
al
treinta. y
uno
de diciembre de mil novecientos
sesenta
ysiete
del censo electoral de residentes mayores
de
edad. yvecinos ca·
bezas de familia, conforme alo dispuesto
en
el Decreto
núm-
ro dos mil doscientos
treinta
ysiete/mil novecientos
sesenta
ycinco, de veintidós
de,
julio, y
Orden
de veinticinco
de
enero
de mil novecientos sesenta. yocho, precisa
efectuar
unos gastos
para.
los"
que
no
existe consignación adecuada.
en
el
presupuesto
en
Vigor
de
la
Presidencia del Gobierno.
Para
obvlar esta.
falta
de medios económicos se
ha
instruido
un
expediente de concesión de recursos extraordinarios, cifrados
sobre
la
base del coste de dichos
trabajos
en
afias anteriores,
petición
en
la
que
han
recaido informes favorables de
la
Direc-
ción General del Tesoro yPresupuestos ydel Consejo de Es-
tado,
en
el
trámite
preceptivo que requiere
la
modificación
de
las cifras presupuestas por
el
cauce propuesto.
En
su
virtud, yde contormidad cou
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes Españolas, vengo
"en
sancionar:
Articulo
primero.-Se
conceden los siguientes créditos
extra--
ordinarios por
un
importe
total
de once millones seiscientas
mil
pesetas, destinados asatisfacer los gastos derivados de
la
rec-
tificación al
treinta
yuno de diciembre de
mil
novecientos
se-
senta
ysiete del censo electoral
de
residentes mayores
de
edad.
yvecinos cabezas de familia, ycon aplicación
al
presupuesto
en vigor de
la
Sección once, «Presidencia del GobiernOl; ser·
vicio diez,
«Instituto
Nacional de Estadistica», ycon arreglo
al
detalle que acontinuación se indica:
Al
concepto" ciento veinticuatro, subconcepto adicional, dos
millones
quinientas
mil pesetas,
para
abonar
asistencias a
las
Juntas
Municipales
J"
Provinciales del Censo;
al
concepto
cien~
to
serenta
ytres, subconcepto adicional, siete millones seiscien-
tas
noventa
yocho mil pesetas.
para
abonar
los
trabajos
de
inscripción, alfabetiZación y
comprobaci6nde
fichas, confección
ycomprobación de listas, portadas,
títulos
ydiligencias, recuen-
to
de residentes. cabezas y
mujeres
casadas, cosido,
selladü
y
encarpetado
de listas yotros
trabajos
necesarios
para
la
recti·
ficación del censo,
así
como 'los
trabajos
de control ydirección
en
los Ayuntamientos: al concepto doscientos once, subconcep-
to
adicional,
un
millón doscientas
setenta
ycinco
mil
pesetas,
para
la adquisición de fichas, hojas de listas electorales,
po~
das, hojas de papel carbón. carpetas, certificaciones, etiquetas,
transporte
de
material
no inventariable, teléfono,
energía
eléc-
trica y
otro
material
de
la
misma indoIe, yal concepto doscien-
tos
cuarenta
yuno. subconoepto adicional, ciento veintisiete roil
pesetas
para
abonar
dietas
ygastos de locomoción de
loa
Ins-
pectores centrales yprovinciales.
Articulo
segundo.-El
importe aque ascienden los meneto-
nadas
créditos
extraordinarios
se
cubrirá
en
la
forma
determi-
nada
por
el
articulo
cuarenta
yuno
de
la
vigente
Ley
de Admi-
nistración yContabilidad de
la
Hacienda Pública.
Dada
en
el
PalaciO
de
El
Pardo
aveintisiete de julio de
mil novecientos
sesenta
yocho.
FRANCISCO
FRANCO
El
PresId-ente
de
las
Cortes,
ANTONIO
ITURMENDI
BARALES
LEY
34/1968,
de
27
de
julio.
por
la
que
Be
con~
cede
un
créclJ.to
extraordinario
pOr
importe
de
2.406.947
peseros,
al
Ministerio
de
Obras
pública!.
para
reintegrar
a
la
RENFE
los gastos
por
ella
satisfechos apersoual procedente
del
Ferrocarril
Tánger
aFez y
de
la
Zona
Narte
de
Marruecos.
Por
la
Red
NacionBJ de los Ferrocarriles Espafioles se
han
satisfecho
detenninados
anticipos
durante
los afios mil nove·
cientos
sesenta
y
d.os
amil novecientos
sesenta
ycinco, que
le
deben
ser
reintegrados de acuerdo' con
las
disposiciones
que
sirvieron de base
para
su
abono~
yque son
la
Ley de veintisiete
de
diciembre de mil novecientos
cincuenta
yseis yDecretos de
cinco de abril de mil novecientos
cincuenta
ysiete yveintitrés
de septiembre de mil novecientos
cincuenta
ynueve, que
re-
guIan
el
pago
de los gastos de socorro ocasionados
en
la,
in·
corporación a
las
lineas
de
la
RENFE de Agentes de los Ferro-
carriles de
Tánger
aFez, yde pensiones apersonal jubilado o
sus causahabientes que proceden de
la
Zona
Norte de Ma-
rruecos.
Para
ello, el Ministerio de Obras Públicas
ha
iniciado
un
expediente de concesión de crédito extraordinario, que
ha
ob-
tenido
informes favorables de
la
Dirección General del
Tesoro
y
Presupuestos ydel Consejo de Estado.
En
su
virtud, yde conformidad con
la
Ley
aprobada
por
1M
Cortes Espafiolas. vengo
en
sancionar:
Articulo
primero.-Se
concede un crédito
extraordinario
de
dos millones cuatrocientas seis mil novecientas
cuarenta
J'
siete
pesetas, aplicado
al
presupuesto
en
vigor de
la
sección diecisiete,
«Ministerio de Obras Públicas»; capitulo cuatro,
«Tr~sferen·
cias corrientes»;
articulo
cuarenta
ycinco,
«A
Empresas»; ser-
"vicio cero siete,
«Red
Nacional de los Ferrocarriles Españoles»;
concepto nuevo cuatrocientos
cincuenta
ydos,
«Para
satisfa-
cer a
la
RENFE
el
importe
de los gastos de socorro causados
en
la
incorporación aSUB lineas de los Agentes procedentes del
Ferrocarril Tánger-Fez. y
las
pensiones satisfechas
'durante
los

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