Ley 34/1973, de 22 de diciembre, sobre concesión de un crédito extraordinario de 131.682.497 pesetas para satisfacer subvenciones al tráfico aéreo regular de pasajeros de las líneas nacionales con las islas Canarias y la Provincia de Sahara, correspondientes al año 1972.

MarginalBOE-A-1973-1800
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
del
K-Num.
307 24
diciemlire
1973 24935
1'\
Sin
e'mbargo.
estos
incrementos
que
la
Ley
cuarenta/mil
novecientos
setenta,
planeó
de
forma
fraccionada
a
través.
de
cinco
plazos
anuales,
afectaron
primordialmente
a
las
Unidades
de
Policía
Armada
propiamente
dicha-Banderas
de
Reserva
General,
Móviles
y
de
Guarnici(\u-,
sin
alcanzar
apenas
a
sus
Unidades
más
especializadas.
como
son
el
Batallón
de
Conduc-
tores
y
las
Unidades
de
Transmisiones.'
Del·
mismo
modo
los
indicados
aumentos
tan
sólo se
lrodujeron
en
los
niveles
de
Cabos
y
Policías.
Suboficiales
y
Manaas
intermedios,
incluídos
Comandantes
Jefes
de
Bandera,
pero
sin
extenderse
alos
Mandos
superiores
ni
a
sus
1'l0rrespondientes
Planas
Mayores.
El
estado
actual
de
desarrollo
del
plan
previsto
hacen
nece·
sario,
en
aras
de
la
reorganización
a
que
se
hailan
sometidas
las
Fuerzas
de
Policía
Armada
para
adecuar
su
estructura
y
medios
a
las
características
de
la
sociedad
de
nuestro
tiempo,
introducir
en
las
referidas
plantillas
los
reajuste:
y
modifi-
caciones
pertinentes,
a
fin
de
satisfacer
las
exigencias
de
personal
que
demanda
la.
notoria
ampliación
del
material
y
servicios
de
las
aludidas
Unidades
de
Especialistas,
en
especial
del
mencionado
Batallón
de
Conductores,
encargado
de
la
con-
ducción
de
los
automóviles
del
Parque
Móvil
Ministerial,
ads-
critos
alos
servicios
policiales
de
la
Dirección
General
de
Seguridad.
Por
otro
lado,
los
aumentos
derivados
de
la
ampliación
de
las
Leyes
cuarenta
y
ocho/mil
novecientos
sese:ta
y
nueve,
y
cuarenta/mil
novecientos
setenta,
han
puesto
de
relieve
la
necesidad
de
dotar
a
las
Unidades
Superiores
independientes
en
las
que
se
encue.dran
las
fuerzas
de
Policía
Armada
{Inspec-
ción
General,
Circunscripciones,
Batallón
de
Conductores
y
Academia
EspeciaD
de
unos
Organos
de
Mandn
o
Planas
Ma-
yores
suficientes,
en
su
organización
y
personal,
para
at,ender
de
mbdo
más
eficaz
la
variada
administración
de
tan
amplios
contingentes,
su
debida
instrucción
y
la
creciente
complejidad
de
sus
servicios. Las
mismas
razones
aconsejan
elevar
el
nivel
jerárquico
de
las
Jefaturas
de
dichas
Unidades
Superiores,
ase·
gurando
de
esta
forma
la
distri.:¡ución
conveniente
de
las
facultades
de
mando
ysus'
consecuentes
responsabilidades
en
beneficio
del
servicio
y
de
acuerdo
con
la
antigua
y
bien
fundada
estructura
piramidal
propia
de
todas
nuestras
Fuerzas
Armadas.
En
su
virtud,
y
de
conformidad
Con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Españolas,
vengo
en
sancionar:
Artículo
pr.unero.-La
plantilla
de
las
Fuerzas
de
Policía
Armada
se
incrementarA
en
las
plazas
que
~
continuación
se
expresan,
con
efectividad
de
uno
de
enero
de
mil
novecientos
setenta. y
cuatró:
:...
Un
General
de
Brigada,
doce
Coroneles,
seis
Tenientes
Coroneles,
veintisiete
Comandantes,
ciento
seis
Capitanes,
setenta. y
dos
Tenientes,
diez
Maestros
Armeros
o
Subofi-
Ciales
Especialistas,
dieciséis
Subtenientes,
treinta
y
dos
Brigadas,
treinta
Sargentos
primeros,
sesenta
Sargentos,
trescientos
Cabos
y
mil
seiscientos
cincuenta
Policías
armados.
Artículo
segundo.-Se
autoriza
al
Ministro
de
la
Gobernación
para
distribuir
organica
y
territorialmente
los
efectivos
fijados
de
las
citadas
Fuerzas
en
la
forma
y
número
que
exijan
las
necesidades
del
servicio,
dictando
al
efecto
las
disposiciones
necesarias
para
la
aplicación
y
desarrollo
de
esta
Ley.
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
HaCienda
se
habilita.
rAn
en
los
correspondientes
presupuestos
los
créditos
necesa.
rios
para
el
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
primero
de
la
presente
Ley.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
veintidós
de
diciembre
de
mil
novecientos
setl::'nta y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
El
PI'csic!enlc
ele
1:1.s
Cort,es Espai'Lolas,
ALEJA".JDRO
nODR.1GUEL
DE
VALCAHCEL
y
NEBHEDA
LEY
34/19'13,
de
22
de diciembre, sobre concesión de
un
crédito extraordi,natiü
de
131.682.497
pesetas, para
satisfacer
subvenciones
al tráfico aéreo, regular
de
pasajeros de las
línep.~
nacionales
con
las islas
Ca-
narias yla Provincia de Sahara, correspondientes
al
año 1972.
La
dotación
que
en
el
presupuesto
del
Ministerio
del
Aire
del
año
mil
novecientos
setenta
y
dos
estaba
destinada
a
sub-
vencionar
el
tráfico
aérea
interior
de
pasajeros
en
línElas
na.
cionales
con
las
islas
Canarias
y
la
Provincia
de
Sabara,
con-
forme
a
la
legislación
en
vigor,
resultó
insuficiente
por
la
mayor
intensidad
de
los
servicios
prestados
y, a
consecvenciade
ello,
han
quedado
sin
satisfacer
diversas
partidas
·a
las
Compañías
«Iberia,
Líneas
Aéreas
de
España-,
y«Aviación y
Comercio,
So~
ciedad
Anónima.-,
que
han
realizado
dichos
transportes.
Pata
solucionar
esta
insuficiencia,
el
Ministerio
del
Aire
ha
tramitado
un
expediente
encaminado
a
la
concesión
de
recursos
extraordinarios,
que
ha
obtenido
informe
favorable
de
la
Di-
rección
General
del
Tesoro
y
Presupuestos
y
de
conformidad
del
Consejo
de
Estado,
siempre
que,
simultáneamente,
se
convaliden
dichas
obligaciones,
contraídas
con
exceso
sobre
el
respectivo
presupuesto.
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Españolas,
vengo
en
sancionar:
Artículo
primero.-Se
convalidan
como
obligaciones
legales
del
Estado
las
contraídas
por
el
Ministerio
del
Aire
en
el
ejer~
cicio
económico
de
mil
novecientos
setenta
ydos,
por
importe
de
ciento
treinta
y
un
millones
seiscientas
ochenta
y
dos
mil
cuatrocientas
noventa
y
siete
pesetas
en
exceso
sobre
el
crédito
presupuestario
y
relativas
al
-
transporte
aéreo
regular
interior
de
pasajeros
con
las
islas
Canarias
y
la
Provincia
de
Sabara.
Articulo
segundo.-Se
concede
para
abono
de
dichas
obliga,.
ciones
un
crédito
extraordinario
de
ciento
treinta
y
Un
millones
seiscientas
ochenta
y
dos
mil
cuatrocientas
noventa
y
siete
pe--
setas,
aplicado
al
Presupuesto
en
vigor
de
la
sección
veintidós,
«Ministerio
del
Aire»;
servicio
once, «Dirección
General
del
Transporte
Aéreo,,;
capitulo
cuatro,
«Transferencias
cOITientes-;
artículo
cuarenta
ycinco,
«A
Empresas»;
concepto
nuevo
cua-
trocientos
cincuenta
ydos.
Articulo
tercero.-El
importe
a
que
asciende
el
mencionado
crédito
extraordinario
se
cubrirá
en
la
forma
determinada
por
"el
artículo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
..Administración
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pública.
'
-,---~
Dada'
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
veintidós
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
El
President.e
rie
las
Cortes
Españolas.
ALEJANDRO
RODR!GUEl
DE
VALCARCEL
y
NEBREDA
LEY
3511973,
de
22
de diciembre, sobre concesión
d~
un
crédito extraordinario de 1.047.050.455 peseta.s
ala Sección
31,
«Gastos
de
Diversos Ministerios".
para
cubrir
los resultados adversos
de
los
Banco,
de Crédito Agricola yde Crédito ala Construcción,
del ejercicio
de
1972.
Con
anterioridad
a
la
entrada
en
vigor
de
la
LeL't!1l-CBi.JJ:l!!..
nov~tos
_5.Q1enta,Y
...
1.1no,
de
dieci!llJ.five
de
junio,
de.
Organi~
záCl.ón y
Régimen
del
Crédíto-OtIclal.
los
entonces
Servicio
Na-
cional
de
Crédito
Agrícola
e
Instituto
de
Crédito
para
la
Re-
construcción
Nacional
tenían
concertadas,
de·
acuerdo
con
la
normativa
legal
vigente,
determinadas
operaciones
de
crédito
con
tipos
de
interés
reducidos
eJ;l
atención
a
la
naturaleza
de
las
operaciones
que
financiaban,
cuyo
contenido
ha
sido
subro-
gado
en
su
totalidad
por
los
Organismos
suce:;¡ores
de
aquéllos,
Banco
de
Crédito
Agrícola
y
Banco
de
Crédito
a
la
Construcción.
La
existencia
de
dichas
:>peraciones
durante
el
año
mii
nove-
cientos
setenta
y
dos
ha
ocasionado
pérdidas
a
ambas
Entidades,
cuya
pennanencia
es
incompatible
con
los
preceptos
de
ljl....L.ey
~;l~:~:J:l_~ídiCO
~
_~as_S~<:>
8
las
mismas
Se
ha
determinado
la
cuantía
de
estos
quebrantos
por
el
mencionado
período
de
tiempo,
y
para
enjugar
los
mismos
se
ha
tramitado
un
expediente
de
concesión
de
un
crédito
extraor-
dinario,
que
ha
sido
informado
favonible:qlente
por
la
Dirección
General
del
Tesoro y
Presupuestos
yde
conformidad
por
el
Consejo
de
Estado.
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
Ley'
aprobada
por
las
Cortes
Españolas,
vengo
en
sancionar:
Articulo
primero.~Se
concede
un
crédito
extraordinario
de
mil
cuarenta
y
siete
millones
cincuenta
mil
cuatrocientas
cin-
·cuenta
y
cinco
pesetas,
aplicado
al
Presupuesto
en
vigor
de
'la.
sección
treinta
y
una,
«Gastos
de
diversos
Ministerios_;
servicio
cero
cuatro,
«Dirección
General
del
Patrímonio
del
Estado.-In-
versiones
de
capital
de
los
diversos
Ministerios_;
capitulo
cuatro,
«Transferencias
corrientes
..
;
artículo
cuarenta
yseis,
«A
Jnstitu-

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