Ley 59/1980, de 8 de octubre, sobre concesión de un crédito extraordinario de 389.838.320 pesetas para satisfacer subvenciones de tráfico aéreo regular de pasajeros de las islas nacionales con las islas Canarias, correspondientes a 1978.

MarginalBOE-A-1980-25997
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Don Juan Carlos I, rey de España

A todos los que la presente vieran y entendieran,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero

Se convalidan como Obligaciones del Estado las contraídas por El Ministerio de transporte y comunicaciones en el pasado ejercicio económico mil novecientos setenta y ocho, por un importe total de trescientos ochenta y nueva millones ochocientas treinta y ocho mil trescientas veinte pesetas, en exceso sobre los créditos presupuestarios, y relativas al transporte aéreo regular interior de pasajeros en las Islas Canarias.

Artículo segundo

Se concede, para abono de dichas obligaciones, un crédito extraordinario de trescientos ochenta y nuevo millones ochocientas treinta y ocho mil trescientas veinte pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la sección veinticuatro "Ministerio de Transportes y Comunicaciones", servicio cero ocho, "subsecretaría de aviación civil"; Capítulo cuarto, "Transferencias Corrientes", artículo cuarenta y cinco, "a empresas"; Concepto cuatrocientos cincuenta y uno, "para satisfacer la subvención al tráfico aéreo regular interior entre la península y las provincias de Canarias, según la legislación vigente, correspondiente a mil novecientos setenta y ocho.

Artículo tercero

Los recursos que financiarán el crédito extraordinario procederán de anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro público.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a ocho de octubre de mil novecientos ochenta.

Juan Carlos R.

El Presidente del Gobierno.

Adolfo Suarez gonzaléz

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