Ley 9/1972, de 10 de mayo, de concesión de Presupuesto en vigor de la sección 16, «Ministerio de la Gobernación», de un crédito extraordinario de pesetas 86.772.000, con destino a satisfacer los gastos originados por la celebración de las elecciones para Procuradores en Cortes de Representación Familiar.

MarginalBOE-A-1972-694
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
8234
llmay()
1972
».0.
ílel
E.-Nllm.
113
Octava
.......
Quedan
derogadas
las
disposiciones
que
se
opongan
esta
Ley,
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
diez
de
mayo
de
mil
nove~
cientos
setenta
ydos.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presiuel:te
de
las
Cortes
Españolas,
ALEJANDrtü
RODRIGUEZ
DE
VA'~CAACEL
y
NEBREDA
LEY
f11972,
de
lf)
de
mayo.
de concesión
al
Pr.3-
supuesio
en
vigor
de
le
S-;;,cción 16,
..
Minillterto
de
1..'1
Gobernación
..
,de
un
créditoex'traordinario
de
pe·
setas 86.772.000. Con
destino
ap.atisfaceT
'los
gastos
originados
,po,'"
la
celebradánde
Ja8elecc'io1W$
,par,].
Procuradores en
Gortesde
Representación
,Familiar.
Convocadas,
por
Decreto
número
mil
novecientos,
seis/mil
novecientos
setenta
y
uno,
de
trec~
de
agosto.
elecciones a
Pro-
curadores
en
Cortes
Representahtes
de
la
FamilLa. a
celebrar
el
día
veintinueve
de
septiembre
siguiente-,
el
Ministerio
de
la
Gobernación
ha
solicitado
los
recursos
ptec1sOfl
para
eatisfacer
los
gastos
que
dichos
actos
originen,
y
para
cuya
cobertura
no
dispone
de
dotaciones
adecuadas.
en
su
presu:.puesto.
El
expediente,
con
tal
fin
instruído,
ha
c.bíenido,
en
su
trá-
mite,
el
preceptivo
informe
de
la
Dirección
General
del
Tesoro
y
Presupuestos
favorable- a
la
concesión,
y
de
conformidad
de!
Consejo
de
Estado.
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Españolas,
vengo
en
sancionar:
Articulo
primero
concede
un
crédito
extraordinario
de
ochenta
y
seis
romanes
setecientas
setenta
y
dos
mil
pesetas,
aplicado
al
presupuesto
en
vigor
de
la
Sección
dieCiséis,
.Minis~
terio
de
la
Gobernación»;
servicio
cero
cuatrQ-,
.Dirección
Ge-
neral
de
Política
Interior
yAsiste"ncia
Social
..
;
capitulo
dos,
.Compra
de
bienes
corrientes
y
de
servicios
..
;
artículo
veinti·
cinco,
.Gastos
especiales
para
funcionamiento
de
los
Servicios
..
;
concepto
nuevo
doscientos
cincuenta
y
sieta,
eón
destino
a
satis-
facer
todos
los
gastos,
excepto
de
personal
funcionario,
que
originados
por
la
celebración
de
las
elecciones
a
Procuradores
en
Cortes
por
Representación
Familiar.
Artículo
segundo.-El
importe
a
que
asciende
el
mencio~ado
crédito
extraordinario
se
eubri'rá
en
la
forma
deterniina<1a
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administración
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pública.
Dada
en
el
P.alacio
de
El
Pardo
a
diez
de
mayo
de mil
nOV9-
cientos
setenta
ydos.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes
Espa'iolas.
ALEJANDRO
RODRIGUEZ
DE
VALCARCEL
y
NEBREDA
LEY
10/1972,
de
IOde
mayo.
de
conce:dón
de
un
crédito
extmordincúio
de
30.000000 peSetás,
al
Mi-
nisterio
de
Trabajo,
en cumplilniento del aCUerdo
del
C(Jnsejo de
Ministros
de
~8demayo
de
1911
con
relación
a
·Hulleras
ti' IndUsirJas. Sociedad
An6·
nima
..
fHULLASAJ.
.En
cumplimiento
de
acuerdo
del
Consejo de
Ministros
de
veintiocho
de
mayo
de
mil
nove
setenta
y
une,
sobre
cierre
escalonado
de
la
Empresa
...
Hulletas e
Industrias.,
Socie
Anóni-
ma-
{HULLASA>,
el
Ministerio
de
Trabajo,
ha
solicitado
un
crédi-
1>0
extraordinario
para
atender
a
las
obllga.ciones'
deri
vada.s
de
dicho
acuerdo.
_
por
elperlodo
de
ti~mpo"
c0l'Xlpr:endido
entre
el
uno
de
julio
y
el
treinta
y
uno
de
diciembre
de
míl
novecien~
setenta
yUno.
En
el
trámite
preceptivo
de
dicho
expediente
ha
informado
favorablemente
la,
conr:esi6n
de
los
reCUl'SOS
1&
Dirección
Ge.ne:!'al
del
Tesoro
y
Presupuestos,
Yha'
6x;puesto
su
conformidad
el
Conso<:>
de
Estado,
si
bien
dicho
alto
Cuerpo
consultivo
e~
de
opinión
que
en
la
Ley
por
la
que
se
otorguen
los
recursos
debe
concretarse
el
alcance
de
lasllbvención
total a
otorgar
a..,Hu-
llaga
..
para
e'cumplírniento
de
las
obUgadones
derivadas
del
chrre
de
la
Empresa,
y
que
la
cobertura
de
las.
,que
no
se
atiendan
con
el
crédito
extraordinario
que
por
esta
Ley
se
habili.
ta,
se
efectuará
mediante
las
consignaciones
que
procedan
en
los
Presupuestos
Generales
del
Estado
.
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Españolas,
vengo
en
sancionar:
Articulo
primoro.~Se
concede
una
subvención
a
..
Hullasa
..
de
ciento
treinta
y
dos
millones
cuatrocientas
mil
pesetas,
para
c'...1mplimentar
el
acuerdo
del
Consejo
de
Ministros
de
veintiocho
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y
uno,
en
lo
que
se
refiere
al
cierre
de
sus
instalaciones.
Artículo
segundo.-Se
otorga
un
crédito
extraordinario
de
trein·
ta
millones
novecientas
mil
pesetas,
aplicado
al
Presupuesto
en
vigor
de
la
sección
diecinueve
••
Ministerio
de
Trabajo;o-;servicio
cero
uno,
..
Ministerio,
Subsecretaria
y
Servicios
generales
..
;
ca·
pítulo
cuatro,.Transferencias
corrientes
..
;
articulo
cuarenta
y
cinco,
.A
Empresas
..
;
Concepto
cuatrocientos
cincuenta
y
tres
nueyo,
con
destino
a
cumplimentar
el
referido
acuerdo
del
Con-
sefo
de
Ministros
de
veintiocno
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y
uno,
y
con
relación
a
las
obligaciones
del
periodo
de
tiempo
comprendido
entre
uno
de
julio
y
treinta
y
uno
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
uno.
Articulo
terce-ro.-Se'
dispone
que
para
la
cobertura
de
las
restantes
obligaciones,
hasta
el
total
de
la
subvención
concedida,
se
consignen
en
los
Presupuestos.
del
Estado
los
créditos
que
procedan.
Artículo
cuarto.-EI
importe
a
que
asciende
el
crédito
extraor-
dinariQ
que
se
concede
por
el
articulo
segundo
se
cubrirá
en
la
forma
determinada
por
el
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administración-
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pública
...
Dada
en
~l
Palado
de
El
Pardo
atiiez
de
mayo
de
mil
nove-
cie~t0S
setenta
ydos.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes
EspañcJas.
ALEJANDHO
RODRfGUEZ
DE
VALCARGEL
y
NEBREDA
LEY
11/1972. de
10
de mayo,
de
concesión de
un
cn~dito
extraordinario
de
43.750,122 pesetas,
al
M~·
nisterio
de
Asuntos
Exteriores. con
destino
asatis-
facer
obligaciones
de
los
años
1968 a
1910
del
Ins-
tituto
de
Cúltura
Hispánica.
La
creciente
actividad
que,
durante
los
años
mil
novecientos
sesenta
y
ocho
a
mil
novecientos
setenta,
ha
realizado
el
Insti~
tuto
de
C'I,1Itüra
Hispánica.
que
tiene
su
más
destacado
exponente
en
los
intercambios
culturales,
ha
motivado
que
los
gastos
de
dichos
-eíeI'cicios
económicos
hayan
ascendido
a
cifra
superior
a
la
obtenida
por
los
ingresos
-del
Instituto
como
Drganisl{1o
autónomo,
y
de
los
que
es
la
más
importante
la
subvención
del
Estado.
El
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores,
en
cuyo
presupuesto
figu·
ra
la
referida
subvención,
ha
expuesto
la
dificil
situaclón
econ6~
mica
financiera
en
que
se
encuentra
el
Instituto.
y
la.
necesidad
apremiante
de
que
se
arbi
tren
medio:>
económicos
que
permitan
regul8.lizarsu
desenvolvimiento,
a
cuyo
fin
ha
iniciado
un
expe-
diente
-de-
doncesión
de
recursos.
en
el
que.
conforme
a
la
trami·
tación.
establecida
en
la
normativa
legal
vigente,
ha
informado
la
Dirección
Ceneral
del
Tesoro
y
Presupuestos.
que
se
pronuncia
en
seIitido
favorable
a
la
concesión
del
crédito
extraordinario
solicitado,
siempre
que,
previa
o
simultáneamente,
se
convaliden
las
obligaciones
contraídas
sin
dota.ctón
presupuestaria.
En
cuanto
al
Consejo
de
Estado,
su
dictamen
es
de
conformidad
con
la
propuesta;
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las.
Cortes
Españolas,
vengo
en
sancionar:
Artículo
prímero.-Se
convalidan
como
obligaciones
legales
del
Estado
las
contraídas
por
el
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores
Hnstitut-o
de
Cu1tura
Hisplmica}
en
los
años
mil
novecientos
sesen~
ta-
y.
ocho,
mil
novecientos
sesenta- y
nueve
y
mil
novecientos
setenta.
por
un
total
de
cuarenta
y
tres
millones
setecientas
(:incueüta
mil
ciento
veintidós
pesetas,
t'-xcediendo
las
respectivas
consignaciones
presupuestarias,
y
con
relación
a
atenciones
di-
versas;
Artículo
segundo,-Se
concede,
para
el
pago
de
las
obligacio-
nes
anterjores,
un
crédito
extraordinario,
por
el
indicado
importe
de
,cuarenta
y
tres
millones
setecientas
cincuenta
mil
ciento
veinti·
dó$pesetas.
aplicado
al
Presupuesto
en
vigor
de
la
sección
doce.
.Ministerio
de
Asuntos
Exteriores»;
servicio
cero
u,?-o
••
Ministe-
•••
lIilltl

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