Ley 74/1966, de 28 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario de 60.486.880 pesetas al Ministerio de Información y Turismo con destino a satisfacer compensaciones de precio de papel-prensa correspondientes a 1965.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Enero de 1967
MarginalBOE-A-1966-19709
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

La diferencia que existe entre el coste de producción del papel-prensa y el precio determinado a que ha de comercializarse origina un déficit financiero en las fábricas de dicho artículo. Para enjugar el mismo se entiende necesario repetir, por última vez, con relación a mil novecientos sesenta y cinco, el sistema de otorgar ayudas económicas a las Empresas afectadas, con la supervisión del Ministerio de Industria y el Sindicato de Artes Gráficas.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Se concede un crédito extraordinario de sesenta millones cuatrocientas ochenta y seis mil ochocientas ochenta pesetas al figurado en el presupuesto en vigor de la Sección veinticuatro de Obligaciones de los Departamentos ministeriales. «Ministerio de Información y Turismo»; capítulo cuatrocientos, «Subvenciones, auxilios, participaciones en ingresos y financiaciones. Para gastos corrientes»; artículo cuatrocientos treinta, «A favor de particulares»; servicio cuatrocientos setenta y uno, «Ministerio, Subsecretaria y Servicios generales»; concepto cuatrocientos setenta y uno-cuatrocientos treinta y dos; subconcepto adicional, «Para compensar el precio del papel-prensa correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco».

Artículo segundo

El Importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.

FRANCISCO FRANCO

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