Ley 9/1967, de 8 de abril, de concesión de un crédito extraordinario de 101.217.506 pesetas al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas para hacer frente a la insuficiencia de productos de la explotación de ferrocarriles de vía estrecha del año 1966.

MarginalBOE-A-1967-5584
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
4790
11
abril
1967
B.
O.
del
E.-Núm.
86
ctone.s
de
compensa.oión
qlle
pt'OCeC!JlL
rea.I.Izu
una
vez
ob\len4dO
el
crédito.
En
ru
virtud,
y
de
oonfornudad
con
la
IJ:!:y
a.probada
por
las
Cortes
Españolas.
vengo
en
sanclonar:
Art.1cUlo
prun""".-se
conceae
un
crédlto
~
~
dos
milloll.,,; sete
reintiséls
mJ,J dooo1e:zl.ta8
treinta
7
nueve
pesetas
8oplicado
ad
Presupuesto
en
~
de
la.
Secc1ál1
d1eC1-
llueve.
cMJmsterlo
de
Tra.bsjOD; ca.piroJo
cien.
~;
8l:"-
ticulo
cien·ro veln·te.
cOtras
re
8eI'V1c1o
tr-eselentol
lleSenta
Y
cinco
.Dlrección
General
de
J1lI"1W1cc16n
de
Tr3.baJ
OOllcepto
trescientos
sesenta.
y
clnco/c1ento
velntiu"éIs. lIUbcon-
cepto
siete
(nuevo).
cPara
completa.!"
la
mejora
de
¡n¡,t1:tlca-
dones
alOs
M~os
de
Trabaojo estaD1ec1dJa
PO!"
Ley
nú.mero
clento
cincuenta.
Y
seis,
de
dos
die
d1e1e:mbn! ele
lnl¡J
novecientas
IleSenta 7tI:es. oon-espon<:uen>
aJ
a.tlo
mil
novectoe:.
...
'tOIS
~ta
7
c1ncOl>.
Con
cargo
A
~te
orédiJ,to
.se
rellltegn¡nU:l.
a.l -r-xo
1M
GNotl.
flooClone¡¡
p
con
imputaclón
A
fondos
ext::"aopre6UPues-
tl1l1oo
por
d"vengo,s
de
dicho
pe
en
el
referl<1o
11oño.
ArticWo
seguodo.-El
llnl'Ort-e a
que
lIllC::lende
el
mencloftado
c:rédito eX'1:nlOrdUlario se
cubrlra
en
la.
t(.l;¡":llla,
determ1nada
por
el
articulo
C1ll1.I'e1l1:a
:r
uno
de
la
vigente
Le7
de
Aclml%I.btnId6n
7
Contabilidad
de
la
.~aclend;l.
Pública.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
aochO
de
abril
de
mil
noveclenros
sesenta.
yslele.
El
Presidente
de
1M
<.>
•.
ANTONIO
ITURMENDI
BANALES
LEY
8/1967,
de.
8
de
abHI,
de.
com:e~ón
de.
un
crérl.to
ertraordlnano
de 21.138.232 pe.setas
al
Mi-
nisterio
de.
Comercio
PQ.7'a
abonar
a
la
flCampa-
11.la
Trasmediterránea»
la
subvención. corTmipondien-
te
al
ejercicio
de 1966
1101"
le
Tn~
de
108
Jlervicíos
de
camunú:tuJiones
marltimes
de
.obe!'af'.ía.
De
con1'orm1dad
con
lo
dillPl1esto
en
el
contr&to
regulador
de
lu
comunicaciones
marftlma.5 rápjd90ll 7
regu1llr'9
de
1IObet"amr..
mlSCr1to
por
el
Estado
y
la
1Coo1PBí\.fa.
n-asrned1terrá.neQ.
en
t.'einta
7
uno
die
marzo
de
m1l IlOvedent.o.a
c:1JICUenta
'$ do$,
c1ebe
Inc.lWrlle
en
108
PresupuestOS
Genera1e8
del
Estado
de
cada
ejer-
dcto
UIlA
subvención
In1c1a1
que.
con
reJadón
a
la
de
m1l
nove-
cientas
_nta
7seis,
51!
ha
coIll5igIlAdo
en
ClI.nt.l4ad 1Ilfertor a
la
l'lJada
por
Orden
Dl1D.1.ster1al
de
d1eclnueve
de
diciembre
de
m1l
IlOvec1entoll
sesenta
yc1nco. .
Para
remediar
esta
1nsW:I.c1enC1a
el
~o
de
comerCIO
ha.
tramitado
un
expediente
de
concesl6n
de
los
oPQrt1.l1lOa
re-
Cllr80B
en
el
QUe
la.
DIrección
General
de
Pre6IlPUest087
el
Con-
_;Jo
de
Estado
han
emitido
dictámenes
.favorables.
En
SU
virtud,
y
de
coD!ormidad
con
la
Ley
¡¡,probada.
por
laB
Cortes
Españolas,
veDgO
en
sandona.r:
Art1cu1o
prlmero.-Se
concede
un
erédito
exl:l"1I01'dlIIarlo
de
ft1nt11ln
mlllon~
dento
treinta
7
ocho
mil
do.sc:lentOB
tre1Ilta y
dos
pesetas.
apl1cado
al
pr-e.supue.st
en
vigor
de
la
5ecC1ón
ve1n.
titrés,
«Mln1sterlo
de
Comercio.;
capitulo
cuatrocientos,
flSub-
veIldones,
auxll1o.s,
partlcipac10nes
en
lngreaoa 1flnanclllClonea.
Pll!'a
g~
comentes»;
articulo
cuatrocientos
tre1nta.
cA
favor
de
part1culare8»;
servicio
cuatroc1entos
c1neuenta. J
dos,
«Sub-
eecretarf&de
la·
Mar1n&··
Mercante»;
concepto
cuatrocientos
c1n-
cuenta
yd08-Cuauocfentos tre1Ilta y
uno,
flPm'a
lIa.t1afacer
1a.a
-ubvenclones
a
las
llneM
de
ComUnicaefonea Marít1maa
Rá-
pidas
'7
Regulares
de
5oberania,
según
contrato
de
trelntl\o
Y
uno
de
marzo
de
Ini]
novecientos
cincuenta
:1
dos, '7
abono
di-
diterenc1as»;
subconcepto
ll.d1cional,
con
deBt1no
aabonIIZ'
1&
IlCompo.fúa.
Trssmedl.terráneaa
la.
wbvenci6n
correspon-
diente
al
ejercido
de
mil
novecientos
sesenta
:1
se1.s
por
la
preB-
taelón
de
10&
servicios
de
comunicaciones
maritlmaa
de
m-
berlloIÚ&.
Articulo
segundo.-El
imPOrte
a
que
aoo1eDde
el
mene10nad0
eréd1to
extl'aordlna.rlo
1Ie
oubrirá
en
la
forma
detenn1nada
por
el
art1culo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Adm1~ac1ón
'7
contabilidad
de
la
HMI
..nd!!
?ú~l!llll.
Dad&
en
el
Palll.c:1o
de
El.
Pllrdo
a
ocho
de
abr1l
de
mil
noveclentool;
~ta
y
siete.
l3ll
Pr
...
ldente
ele
1M
Cortes,
A:NTONIO
ITlffl,MEND¡.
llANALES
LEY
9/1967,
de'8
de.
abril,
de
conce~
de
Un
credito
ertraordlna1"ÍO
de
101.217.506 pesetlL8
al
pre-
supuesto
MInIsterio
de
Obl'as Públicas
P
hacer
frente
a
la
l7ISUlfae11cl4
de
productos
a..
la
e:l:plotaci6n
de
jeJ'roca,mles
de
vía
utTeo1ltJ,
año
1966.
PreVi.sto
en
el
presupuesto
del
Or861WmO
autónomo
cExplo-
taelón
de
~es
de
Via
Elstz'ec:ha
(F'EVE)..
a.probad<>
por
el
Consejo
de
M1IL1s!.r08
en
su
reunión
de
once
de
febrero
de
mil
novecientos
sesenta.
y
seis
un
aumento
en
el.
créd1to
de
la
subvenci6n
que
el
Es'tado
le
concede
para
SU
desenvolvi-
miento.
es
necesa:-Io
!lZ'bltrar
los
re<:u1>
P!'e'C1SOI!
PRn.
ello.
Con
tal
fin
el
MIn1sterlo
de
Ob~
PUbllca.s ha. ln1c1ado
un
ezpedientc
de
concesión
del
o!X>rtUnO
crédito,
que
ha
s1do
fa-
"orabl
informado
por
la
Dlrecc1ón
General
de
PreSUPUell-
tos
'7
el
Consejo
de
Estado.
En
su
virtud.
y
de
ooD!ormldad
con
la
Ley
aprobada
por
1all
Cortes
EsPañolas,
veIlf;o
en
""r.o.c1onar:
Articulo
primero.--Se
concede
un
crédito
extraordin&r1o
de
un
millones
dosc.tentas
dJecis1ete
mil
quinieD.t,&
seis
Pelle-
t"'l,
aplicado
al
Presupuesto
en
vlgOE'
de
la
5eOO1ón diec1slete,
~o
de
Obrns
PúbllcasD:
capitulo
cuatrOcIentas. flSubven.
c1ones.
auxilios,
pB.rtieipaciones
en
ingresos
'7
f1Ilandac1onea.-
Para
gastos
comentes»;
articulo
cuatroclentoll
diez,
cA
taVOl"
de
OE'ganismos
lIutónom08 y
Ent1dades
y
Emprems
públicas:.;
rervic:1o
trese1entos
veinticuatro.
«Dirección
General
de
Trlm&
portes
Terrestres»;
concepto.
tresc1entos
veinticuatro/cuatrOClen.
tos
doce. «Subvención A
Ferrocarriles
de
Via E6trecha (FEVEl.
para
atender
g,
la
insufIcienc1a
de
produet05
en
las
!ineaa
a
5U
cargo,
etca;
subooncepto
adicional.
con
de5t1no a
satisfacer
1&
in&Utlciencla
de
productos
en
FEVE
rtoSUltante
de
1966.
Articulo
segundo.-El
Importe
a
que
a.sc1ende
el
mencionado
créd1to
eztraordJnario
se
cubrirá.
en
la.
torma'
dete~
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Adm1Ilistraclón
1
Contabill
de
.lA
Hacienda
PUblica.
Dada
en
el
Pala.c1o
de
El
Pardo
a
ocho
de
a.bril
de
mil
noveclentos
.sesenta
y
o51.'Jote.
l3ll
Presidente
de
1M
Cor1>es.
ANTONIO
ITt1ilMENDI
BANALES
LEY
10/1967.
cte
8
de
abril,
de
csmceslón. de un
crédito
e:rt1'aordinario
de
683.649
pesetC18
al
M~
nlsterlo
de
JustWla
para
hacer
ej~!JOs
114beru
de
su.stltucl.6n
de
Médicos
FareflSe.
de
los
aIIa$
1962 a1965.
ambos
inc1l1.tive.
Los
créditos
que
en
el
presupuesto
del
:Mttllsterlo
de
Just1c1a
de
los
años
mil
novecientas
sesenta
Yd08 a
mil
nOVIlC1entas _
senta
yclI1eo
figuraron
para
har
....re!ect·1vos
baberes
de
~
tuciones
de
Médicos
Foren.seI5
han
resu1'tado
1nf~
fI,
J.aa
obUgaclonCiS
r'e6lmente
producidll.5,
cuya
=tia,
por
su
cBf'llc-
ter
accidenta.!,
no
e'lI
posible
determlna;¡o
de
a.ntemaIlo.
El
reterido
Departamento
ha
solic1tado
para
llQUidar
1011
descUb1ertos
ex1stentes
un
crédito
ertmordlnarlo
que.
rem1t1do
para
su
PrecePtIvo in:l:or:Qle
por
la
D~Ci6n 0enen01
de
Pro.
supuelrtoo6 y
por
el
Cono.eJo
de.
Estado,
lJa
obtenid.o
euetamen
fa-
vorable
51empre
que,
previa.
o
simultáneamente.
lSe
oonvaJiden
IN
obllgsctones
qUe
fueron
oontraidllS.
con
elroeISO
del
crécllto
pre.supuesto.
.
En
su
virtud,
y
de
conformid/lCl
con
la
Ley
a.probadl\o
por
1IIs
Cortel¡
EISP~laS,
veDgo
en
sanclonm':
ArtIculo
primero.-Se
convalIdan
como
obljgac1ones
lep1ell
del
Estado
1M
contraldas
por
el
MinlBte1'io
de
',JustIcia
d1l1'lloDte
los
atiOll
mJJ.
novecientos
sesenta
y
dos
a
IIUJ
noveeientoll
BeSeDtl1
y
clI1<:o>
por
un
Importe
de
se1Ecientas
ochenta
y
tretl
m1l
aeIs-
dentaB
cuarenta
Y
nueve
pesetas,
excediendo
la
respectiva
con-
51gnaclón
pres1lpul!stMla. y
re1a.t1v1l4
&
habe:'eS
de
susti·tuc16n
de
F\lore%lSe8.
....
_IWi-l'...e'I.:ln
~a..mdo.--St:
éGn~C:'
PlIZ'a
8U
aoono
un
cr6cUto
ez.'
trao~o
de
~lenúlS
ochenta.
y
tres
mil
.seIsclen.tllll eua-
renta.
y
nueve
pesetas.
aplicado
&1
p~
en
V1gor
de
1&
5eoo1ón
treee
de
Obll~ones
de
los
Depa.rt&meIltoe
mIn1ste-
rta1ell,
«Min1sterlo
de
JWit1clu;
capítulo
<:lento class="ff1 fs10 ls138">flPerllQl:la,l.:
ar-
ticulo
Ciento
veinte.
«Otras remunera.cloneBlI; serv1clo
ciento
ochenta.
y
tres.
General
de
JU8t1c:1a»;
concepto
dento
ochenta
'$ tn:>s/c:1emo
velnt.:iOCho.
pact1da
nueva.

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