Ley 32/1967, de 28 de junio, de concesión de un crédito extraordinario de 15.875.000 pesetas, a la Presidencia del Gobierno, con destino a sufragar los gastos que origine la rectificación al 31 de diciembre de 1966 del Censo electoral de residentes mayores de edad y vecinos cabezas de familia.

MarginalBOE-A-1967-10937
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
9184 1
juBo
1967: B. O. del
E.-Núm.
156
para
ello
el
referido
Minis'"..e:rio
ha
tramitado
un
e:qledtente
de
concesiól1
de
créelito
extNlQ~io,
que
obtuvo
1nfonn~
favorables
de
la
Dirección
General
ele
Presupuestoo
'1
del
con·
sejo
de
Estado
al
iniciarse
la
tramitación
del
expediente
en
el
pasado
ejercicio.
en
el
qUe
por
falta
material
de
tiempo
no
pudo
obtenerse
su
finiquiW.
En
su
vír:;.:d. y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
poI.'
la~
Cortes
Españ
vengo
en
sancionar:
1I.rtlculo
prlInero.-Sc
concede
un
erMito
elCt.rllDrdJnarlo
de
treinta.
y
tres
millones
doscientas
:;esenta
y
dos
mil
ciento
5e-
tema
y
siete
pesetas
aplicado
al
presupuesto
en
vigOr
doe
la
SecciÓn
dieelséis.
de
la
Gobernn.ció!lJt;
ca.pitulo
~
cientos,
€Gastos
de
los
Servicios»;
articulo
trcscientoll
_nta,
«Dotaciones
para
servicIos
nuevos»;
servicio
trescientQ,S c1Ilco.
!
General
de
Beneficencia
y
Obras
Socill1esll; co:w:epto
nuevo
trescientos
cinco-tresc'entos
sesenta
y
cinco,
con
destino
as:l.tisfacer
los
1>1lsLos
de
sostenimiento
de
la
resldenCill.
de
ancianos
en
Canto
Blanco.
de
cuyo
importe
se de.stinlL'I'án
Uol:l
millón
novecientas
noventa
y
un
mil
setenta.
y.sIete
pe3etaA
para
liquidar
obligaciones
causadas
en
mil
novecientos
sesenta
y
seis
y
treint
...
y
un
millones
doscientas
serenta
y
un
mil
cIen
pesetas
para
análogos
gastos
de
mil
novecientos
sesenu.
ylIIIete.
Articulo
segundo.-El
iIllporte
a
que
asciende
el
mencionado
crédito
extraordin1;l.l"io se cub!'irñ
en
la
!orma
determinada
PQ?
...
1
artículo
cuu.renta
Y
uno
de
la
vIgente
~
de
AdmJni=-CIÓll
:!
Contabilld'ld
de
la
H'lcíenda
PúbHca.
Dad3>
en
el PalaCIO
de
El
Pardo
a
veintiocho
de
junio
de
mil
nO"-flC!r:ntos
5p.E'R'ntu
y
::ilet~,
FRANCISCO
FRANCO
El
PrpslC1~ntL
..
de
!as
Cortes.
AN"I'ONrO
ITURMENDI
BANALES
LEY
32/1967.
de
28
de
llmw.
de concesian
de
un
o7'edito
e:rtraordinario
de
15.875.000
1'e~etM.
a
la
Presidencia
del
Gobierno,
con
destino
a
$U/ragar
lo,
gastas
que
origine
la
rectificación
al
32
de
di·
ciembre
de
1966
del
Censo
electoral
de
residente.
maJ/ores de
edad
11
vecinos
cabe~a.
de
;amilia
1...a
rectifIcacion
al
t.reinta
y
uno
de
diciembre
de
un,
'10·
nclentos
sesenta
y
seis
del
censo
electoral
de
restdemM
mil-
yores
de
@dad y
de
vecinos
cabezas
de
larmlia
ordenada
per
el
articulo
cull.rto
del
Decreto
dos
mil
doscientos
treinta
,.
siete.
de
veintidós
de
julio
de
mil
novecientos
.sesenta
y
cinco.
or!itina
unos
gastos
que
carecen
de
dotaeion
adecuada
en
el
presupueste
en
"jg
del
Instituto
Nac,onul
d"
Estadistica.
Para
obtener
los
recursos
precisos
a
l~
satJsflloCcion
de
dIchas
obli¡;aciones.
la
Pres!dencla
del
Goblerno
ha
Instruido
un
eX-
pediente
de
conceslón
de
un
eredlto
e,.:tr~ordinario
en
el
que
han
informado
!i1.\·orablementp. lll.
Dirección
Genel'al
de
Pr~·
supuesto.s
J
<>1
Consejo
de
Esmdo.
En
su
virtud.
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprnbada
por
la.
Cortes
ESPCLflolus,
vengo
en
l'Salleionar:
ArtIculo
pnme:·o.--Se
concede
un
credito
e"tr!lOrdinarlo
de
quince
millones
ocho<:iimtas>
setenta
y
cinco
mil
pesetas
apl1-
cado
al
presupuesto
en
vigor
de
la
Sección
once.
«Presidencia
del
Gobierno»;
capItulo
trescientos
.•
Gastos
de
los
servlci~:
artícula
tresciento,
ctncuent~.
«Otr
gastos
ordinarios»;
&ervi-
cío
ciento
diez,
.Dirección
General
del
Instituto
Nacional
d,'
EstadiSticll,»: COIlC"pto
nuevo
ciento
diez-trescientos
cincuenta
y
cuntro.
destinado
"
satlsf3cer
todos
los
gastos
que
ol'iglnf'
la
recti!1eaeion
al
u-eintt< y
uno
de
dlcjembre
de
mil
novecientos
sesenta
y
seis
dc-1
cen,o
clec~oral
de
residentes
mr,yores
de
edad
y
vecinos
cabeza:;
de
familia,
de
conf
con
lo
esta-
blecido
en
el
articulo
"llano
del
Decreto
número
dos
mil
do~
cientos
treinta
y
siete,
de
\em·tjdos
de
julio
de
mil
noveciento~
sesenta
y
cinco.
según
distribución
que
previo
inf
del
Mi·
nisterlo
de
H"eienda
hR
de
aproba.rse
por
la
Presld
..
ncil.
del
Gobierno.
Articulo
segunao.~1
Importe
...
Que a.sclende el mencionll.do
<:r>
cxtrllordm(tno
se
cubrir"
en
1
..
forma
determinada
por
...
1
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Le,
de
Admlnlstl'aclóll
y
Contabilidad
de
la
HaClenda. Pública..
Dad!b
en
el
Palrteio
de
El
P~rdo
a
veintiocho
de
junio
de
mil
nO"ecjentos
sesenta
y
sjete.
FRANCISCO
l"R.ANCO
El
Prt's:1aen'te
de
I:."\S
Cortes.
ANTONIO
lTURMENDl
BA"9AL~S
LEY
331196'1,
de
28
de
1unr.0,
ae
",mces;on
de
va-
rio$
créditos
e:1:tTCLOrdinario$,
par
un
importe
total
de
7.503.752 peset/U, a
la
Presiden.c!a
del
Gobierno
11
MiniSterW
de
Comercio, respllCtivamente,
con
des·
tino
a
satisfacer
emolumentos
del
ClJ4Tto
trlmBstre
de
1965 a
personal
militar
destinado
en
la
Presf,..
ciencia
del
Go!>ier1lo, Subsecretaria.
de
la
Marina
Mercante
11
Pr01Jmctas
espa:iíaltu;
en.
l1ni.
Sahara
11
Guinea,
de
con.formiclad. con
lo
dIspuesto
en
I!Z
Decreto
nümero
338211965,
de 6
de
noviembre. .
por
.Deen!'roo
número
tre.:.
mil
tresClenoo.s
Odl.eIl.~a
y
dos/mU
llo.
vecientm
~nta
,.
cinco,
de
seis
de
noviembn:.
se
a.nti~
IL
uno
de
octubre
del
referido
año
los
ÍDcremen~
de
~to
d.l8pue.sto.s
por
el
articulo
tercero
de
la
Ley
UIlOIDliJ. noveelento..'l
ee.senta y
cuatro,
de
veintinueve
de
abril.
oobre
modi!1caclón
de
loo
emolumentos
ele.!
personal
mlli~.
.
La
a.plicación
de
los
ciUldos
precep&os
al
d~o
en
la.
Pre-
sidencia.
del
GcbJerno
(Dlreoción
G€nera.l
de
Plaza.s
y
Provincia.
...
Africanas),
Subsecretaria
de
la. MllZ'ina.
Mer=te
y
Provincla.
...
E.s¡r..wolas
de
Ifn1.
Sahan. y
Gulne&
Ecur.t.oriaL
ha
supu~to
un(l6
ma.y1lres
IiaoStos.
CanIDtes
de
dotadón
en
los
PresupuCóSt«¡
Ge-
nerales
elel
Estado.
y
com<>
.oecuel&,
la
prec1.slón
de
habilitar
vario.s
crédltos
extra.ordinarios
P""'A
hacer
frente
Ii.
1M
ob1J«'"
ciones
asi
prooucícla.s.
En
el
expediente
con
tal
1m
instruido
ha.n
Informado
t~
vora.blemenlA":
la
Dirección
Genenl.l
de
Pre.slrpuestes
Y
el
C=jo
de
Estado
En
su
virtud,
y
de
contornudad
c.on la
Ley
aprobada
por
la~
Cortes
Espaflolas.
venga
en
sancionar':
Articulo
¡lrUuero.--.5e
concede.n
V""'IOS
cré
extraQl'din
..
riO$.
por
Wl.
inlporte
rotal
de
siete
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quinlent.Q.5
tres
mil
.eteeient:l.S
cincuenta
y
dos
pe.eta.,.
aplicados
ll.!
presupuesto
en
vil;'or.
con
destino
aliqui
anticipos
de
Te<:iorcr>
OoorgOOOll
para
abono
de
emolumentes
del
cU'lrto
trimestre
de
mil
nove..
cienws
sesent:'l. y
cinco
a
personal
militar.
en
cum¡:¡linllento
del
Decreto
númerO
tres
mil tre.,Clemo()s
ochenta
ydos.
de
;;els
de
noviembre
de
m:J.
nOH~'c:ento.<:>
."~:-:.ent~
':'
("inco.
~.
ron
a.rreglo
41
B:guieme
detlllle;
Seecion
once
••
PreSldenCla
del
GoblernolO.
sels
millones
cien-
ro cu:l.trO
mil
tresClenta.s
noventa
y
ocho
pesetas.
de
13.'>
Que
crein-
'A
mil
selscienta.s
veinticinco
se
aplicaran
al
capituIo
ciento.
«Personw»;
artlculo
ciento
vemee.
remUl1eracione.o):
ser-
~icio
Clento
doce
cDjreeción
General
de
Plazas
yProvlneía..
A!rica.nas»;
concepto
nueVo
e:ento
doce-ciento
veinticlnco.
d'llra
persorlal
de
1
...
Dirección
General»,
.Y
seis
millones
setenta
y
tre.'
mil
setec"mtru;
setenta
y
tres
al
capitUlo
cuat:roclenr.o.s.
«Sub-
vencione;.
a.uxilios, part,Jelp¡\Ciones
en
in¡¡re.;os yflnlOIlclacione.,
Para
gastos
corrIentes»:
ar~iculo
cuaérociento~
cuarenta,
cA
b.-
var
del
Estad()lI;
sernclo
Clento()
doce.
cnirecclón
General
de
Pla-
zas y
ProvinCIas
A!:ricanas». y
de
é.stas. noveclento.!!
ochenta
y
ll<:ls>
mil
"elScientas
cuatr
al
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nue\'o()
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doce-cuatro.
"lentas
cuarenta
y
cuatro.
cPara
personal
de
Uni»;
Wl.
m1ll6n se-
t-ecientas
noventa.
y
Un
mil
novecientas
diecmuev"
al
concepto
ciento
doee-cUaLrocienta.,
eu~renta
y
cinco.
«Para
persono.!
de
Siliarll».
y
tres
millones
doscient:l.>
no;'enta
y
cinco
mil
descien-
t:.\S
cincuenta
peseta.~
al
concepto
ciento
doce-cuatrocien&o.:l
cua,.
r~nt3.
y
seis
personal
de
la
Guinea
Ecuatoriallt.
Sección
veintitrés.
cMmisterlo
de
Come~cio».
Wl
millón
t:res-
ú1entas
noventa
y
nueve
mil
&re.scienta.s
cincuenta
'.f
cua.r.ro Pe-
lletas,
de
las
que
doscientas
emcuenta
y
cuatro
mil
ochocien~
t:ece
se
aplican'tn
al
clIPitulo
ciento.
«Persona.!JI;
articulo
cie:ú
diez,
«Sueldos»:
servicio
cU3.trocien
tos
cincuen~a.
y
do~.
«Subse-
cretaria
de
la
Marina
Merca.nte»;
concepto
cuatrocientos
cin-
cuenta
yelos-cient<>
diecinueve.
cDifcrencia.
de
sueldolt.
subcon-
.
eepto
adicional.
Y
un
millón
ciento
cuarenta
ycuatr
mil
qui-
Ulent.~s
cuarenta
Y
una.
al
mIsmo
capitulo
cient
artIculo
cien-
to
veinte.
cOtr:'1';
remunera.cione,~):
servicIo
cuatrocien~
cm-
cuenta
yde:;.
CSubsecretaria
de
la
Mnrina
Mercante».
ooncepro
nUeVo
cuatrocientos
cincuenta,
dos-ciento
veintinueve
Articulo
segundo.-El
iIllporte
a
que
ascienden
los
menciona-
do.
créditos
extraord1na.rios
se eubrir:i.
en
la
forma
determJ-
nada
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Admi-
W.,trI>C.ÍÓIl y
Conta.bllidad
de
la
Hacienda
Públ1ca.
Da.d~
en
el
PalaclO
de
El
Pardo
a;'ein&iOCho
de
junio
de
mil
novecientos
sesenta
y
siete.
FRANCISCO
FRANCO
El
Pr
..gJd"l'tt"
de
1M
Cortes.
Ar."'TONIO
ITURMENDI
BAlIlA.L.ES

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