SAP Madrid 354/1999, 27 de Septiembre de 1999

PonenteAdrián Varillas Gómez
Número de Resolución354/1999
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

MAGISTRADOS:

PERFECTO ANDRES IBAÑEZ

ALBERTO JORGE BARREIRO

ADRIAN VARILLAS GOMEZ(ponente)

En Madrid , a 27 de Septiembre de 1.999.

Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el Juicio Oral Núm. 355/98, procedente del Juzgado de lo Penal Núm. 11, seguido por delito de lesiones por imprudencia por el trámite de procedimiento abreviado, en el que figura como apelantes A.E.L. representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ y defendido por el Letrado D. JESÚS MARTIN HERNÁNDEZ, Y EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 20 de Abril de 1.999, la Magistrada-juez del Juzgado de lo Penal Núm. 11 de los de Madrid dictó sentencia, en la que se declaran probados los siguienteshechos:

"Que, el acusado A.E.L., mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, el día 29.09.96 hacia las 2.15 horas, conducía el vehículo M-0000-JF de su propiedad, asegurado con la compañía Cervantes, habiendo ingerido previamente tal cantidad de bebidas alcohólicas que le incapacitaban para el completo dominio de su vehículo, razón por la cual al llegar a la calle General Ricardos colisionó por detrás con el vehículo M-0000-HN conducido por su propietario F.D.E. que se hallaba paradoen un semáforo. Como consecuencia del impacto el anterior vehículo fue a colisionar a su vez con el M-0000-LU conducido por su propietario J.M.C.. Al acusado le fue imposible practicar la prueba de alcoholemia debido al estado de embriaguez en que se hallaba, no obstante presentar evidentes síntomas.

F.D. resultó con lesiones consistentes en esguince cervical, que tardó en curar 45 días durante los cuales precisó inmovilización con collarín.

M.L.M., esposa de J.M. y ocupante de su vehículo, resultó también con esguince cervical que sanó en 20 días durante los cuales precisó inmovilización con collarín.

Los daños causados al vehículo M-0000-HM, han sido tasados en 250.000 ptas. Los daños del vehículo M-0000-LU no han sido tasados.

J.M. ha sido indemnizado de los perjuicios sufridos a consecuencia de estos hechos".

Y cuya parte dispositiva dice:

"Que debo condenar y condeno a A.E.L., como autor penalmente responsable de dos delitos de lesiones imprudentes producidas por la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas con aplicación del art. 77 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dieciocho fines de semana de arresto privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotor por trece meses y costas.

El acusado indemnizará a F.D.E. en ciento cincuenta y tres mil doscientas veinticinco ptas. por las lesiones y en doscientas cincuenta mil ptas. por los daños de su vehículo; y a M.L. en la cantidad de sesenta y ocho mil ptas. por las lesiones.

De tales cantidades será responsable civil directa y solidariamente la compañía aseguradora Cervantes conforme al seguro obligatorio.

Una vez firme participese al Registro Central de Penados y Rebeldes a los efectos oportunos".

SEGUNDO

Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación del condenado y por el Ministerio Fiscal se interpusieron en tiempo y forma hábil recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa.

TERCERO

En el escrito de recurso del primero, se fundamenta la impugnación en infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia, inaplicación del principio in dubio pro reo, no haber resuelto la sentencia todas las cuestiones objeto de debate en el juicio oral, error en la apreciación de las pruebas e infracción de Ley, por aplicación indebida del art. 379 C.P.

El Ministerio Fiscal basa su recurso, en error en la aplicación del art....

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