SAP Barcelona 199/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteJOSEP LLOBET AGUADO
ECLIES:APB:2006:5161
Número de Recurso362/2005
Número de Resolución199/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimoséptima

ROLLO Nº 362/2005 -B

JUICIO VERBAL NÚM. 559/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 IGUALADA

S E N T E N C I A Nº 199/06

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

D. JOSEP LLOBET AGUADO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 559/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Igualada, a instancia de D. Héctor, contra SOCIETAT DE CAÇADORS POBLA DE CLARAMUNT Direcció General del Patrimoni Natural i del Medi Físic (GENERALITAT DE CATALUNYA); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de enero de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Jordi Dalvau Ribalta, actuando en representación de D. Héctor, contra la "SOCIEDAD DE CAZADORES DE LA POBLA DE CLARAMUNT" y la "DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO NATURAL Y DEL MEDIO FÍSICO" de la "GENERALIDAD DE CATALUÑA", debo absolver y absuelvo a la parte codemandada de toda responsabilidad civil exigida en el presente procedimiento; imponiendo las costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de marzo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSEP LLOBET AGUADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor interpuso demanda de juicio verbal en reclamación de 657'05 euros, correspondientes a la valoración de los daños que experimentó el vehículo que conducía cuando impactó con un jabalí que irrumpió inopinadamente en la carretera. Tal puerco salvaje procedía del coto de caza en cuyo ámbito espacial se ubica la citada vía de circulación, correspondiendo el aprovechamiento de tal vedado a la Societat de Cañadors demandada. La Sentencia de Primera Instancia desestima la demanda planteada contra la Generalitat al estimar la excepción planteada de incompetencia de jurisdicción. En cuanto a la acción interpuesta contra la Societat de Cañadors, el fallo es igualmente desestimatorio pues aprecia la concurrencia de la alegada excepción de falta de legitimación activa ad causam, dado que la actora no es la propietaria del vehículo siniestrado ni acredita el pago del importe de la reparación. En consecuencia, absuelve a las demandadas e impone las costas de la instancia a la actora. Tal resolución es objeto de recurso por la parte actora en el que interesa, con estimación del mismo, la revocación de aquélla y la consiguiente íntegra estimación de la demanda formulada contra la Societat de Cañadors.

SEGUNDO

La parte actora consiente el fallo absolutorio a la Generalitat, dado que la demanda inicial ya no se dirigía contra la misma, viéndose obligada a demandar a la citada administración en virtud del auto de primera instancia de 9/03/04 el cual estimó la falta de litisconsorcio pasivo necesario planteada por la demandada Societat de Cañadors. Por ello la apelante contrae su recurso al fallo desestimatorio pronunciado respecto a la Societat de Cañadors y lo articula con base en un único motivo: el error de apreciación en que incurriría la Sentencia de instancia cuando aprecia falta de legitimación activa ad causam. La demandada Societat de Cañadors se opone al recurso insistiendo en la corrección de los razonamientos y conclusiones de la Sentencia apelada y recalcando su falta de responsabilidad en el accidente o, cuando menos y subsidiariamente, la concurrencia de culpas dada la conducción negligente del actor.

TERCERO

La actora se refiere al error de apreciación en que incurre la Ilustre juzgadora a quo cuando aprecia la excepción de falta de legitimación activa...

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