SAP La Rioja 77/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2010:84
Número de Recurso42/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00077/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100044

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000042 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000903 /2006

S E N T E N C I A Nº 77 DE 2010

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

    Magistrados:

  2. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

    Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

    En la ciudad de Logroño a cinco de marzo de dos mil diez

    VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000903 /2006, procedentes del JDO.1ª INST E INSTRUCCION N. 2 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 042/2009, en los que aparece como parte apelante D. Luis María representado por la procuradora Dª ANA ROSA RAMIREZ MARIN, y asistido por la letrado Dª ANA LUISA LÓPEZ GARCÍA, y como apelados 1º.- La entidad aseguradora MAPFRE AGROPECUARIA, representada por la procuradora Dª MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, y asistida por el letrado D. RAFAEL D#ORS LOIS, 2º.- "SOCIEDAD DE CAZADORES "LA PEDRIZA" - incomparecida- siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 18 de noviembre de 2008, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando íntegramente la demanda inte5rpeusta por el procurador Isidro J. Del Pino Martínez, en nombre y representación de Luis María, contra la SOCIEDAD DE CAZADORES "LA PEDRIZA" y MAPFRE AGROPECUARIA, debo absolver y absuelvo a éstas de las pretensiones contra ellas formuladas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 4 de marzo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calahorra, se dictó sentencia en 18 noviembre de procedimiento ordinario 903/06, en cuyo fallo se disponía: "Que desestimando íntegramente la demanda inte5rpeusta por el procurador Isidro J. Del Pino Martínez, en nombre y representación de Luis María, contra la SOCIEDAD DE CAZADORES "LA PEDRIZA" y MAPFRE AGROPECUARIA, debo absolver y absuelvo a éstas de las pretensiones contra ellas formuladas".

Por el procurador don Isidro Jesús del Pino, en representación de don Luis María, se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el recurso, (folios 185 a 191), se diese lugar a la estimación de la demanda, condenándose a la Sociedad de Cazadores La Pedriza, y a la entidad Mapfre Agropecuaria, al pago al actor de la cantidad de 14.513,65 #, conforme al desglose que se exponía en el propio recurso de apelación, así como al abono del interés legal que para la aseguradora será de previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y al pago de las costas procesales.

  1. En la sentencia impugnada se señala, cuarto fundamento de derecho que de la prueba existente, se deducía que los daños, tanto personales como materiales sufridos por la actora, había sido consecuencia de la colisión del vehículo con varios jabalíes haciendo referencia al atestado de la Guardia Civil sobre los hechos y los restos encontrados en el lugar, así como al punto donde se había producido la colisión a la altura del kilómetro 56,200 de de la carretera LR-123, según el atestado de la Guardia Civil, correspondiendo, según el documento 2 de la demanda, dicho punto kilométrico al término municipal de Tudelilla, así como la titularidad de dicho coto a la SOCIEDAD DE CAZADORES "LA PEDRIZA".

    También, se hace referencia en dicha sentencia al Plan técnico de Caza, en la que se contempla respecto de dicho coto el aprovechamiento de caza menor y caza mayor sin especificar qué tipo de especies de caza mayor, aunque, según el documento 1 de la contestación a la demanda, se determina que el aprovechamiento era de caza menor y caza mayor, pero en este segundo caso limitado al corzo y no a jabalí, de modo que ni siquiera se contemplaban supuestos de batidas controladas de jabalí.

  2. Consta el referido atestado de la Guardia Civil a los folios 20 y siguientes, y en él se hace referencia a los datos que se exponen en la sentencia recurrida, como obrantes en el mismo, e incluso con un croquis al folio 24 en relación con los hechos, enjuiciados, así como a la presencia de seis o siete jabalíes en el lugar de los hechos cuando llegó el vehículo conducido por el demandante, matrícula 2811-CKP, folio 23, al punto kilométrico donde se produjeron los hechos, kilómetro 56,200 de la carretera LR-123.

    También, consta al folio 18 comunicación de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja de fecha 24 febrero 2006 en la que consta literalmente: "1º.- El punto kilométrico 56,2 de la carretera LR-123 se encuentra situado en el término municipal de Tutelilla, dicho término municipal forma parte del Coto Deportivo de Caza con número de matrícula LO-10028 cuya titularidad cinegética ostenta la Sociedad de Cazadores "La Pedriza", con domicilio social en la Avenida de La Paz, número 26, C.P. 26512, en Tudelilla (La Rioja).

    1. - El Plan Técnico de Caza de dicho coto contempla el aprovechamiento de caza menor y mayor".

    Asimismo, y junto con la contestación a la demanda, al folio 92, consta resolución 2576/2004, Dirección General del Medio Natural, por la que se procede a la aprobación del "Plan Técnico de Caza" del coto deportivo de caza con matrícula LO-10028, situado en Tudelilla, Arnedo y los Molinos de Ocón, en el que se hace referencia a modalidades de caza menor en general y modalidades autorizadas para caza mayor consistentes en rececho de corzo, pero si ninguna otra referencia a otro tipo de caza mayor ni aún a simples batidas o controles puntualmente autorizados.

SEGUNDO

A) En relación con la responsabilidad extracontractual derivada de daños producidos por animales esta Audiencia ha resuelto, entre otras, en sentencias de 25 mayo 2009, número 176/09, rollo apelación 220/08, y 11 septiembre 2007, número 249/07, rollo apelación 525/06, en el sentido de la Ley de caza de 4 abril 1970, establece en su artículo 33-1 : "...una responsabilidad objetiva del titular del aprovechamiento cinegético por los daños que causen las piezas procedentes de los terrenos acotados, lo que es coherente con el principio de la responsabilidad por nesgo y con el pnncipio ubi emolumentum ibi onus. Por tanto, de acuerdo con la indicada ley, recae en los titulares de los aprovechamientos cinegéticos la obligación de reparar los daños originados por las piezas de caza procedentes de los terrenos acotados, de modo que al conductor perjudicado le basta con acreditar la procedencia del animal...

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