SAP Álava 141/2005, 24 de Junio de 2005
Ponente | IÑIGO MADARIA AZCOITIA |
ECLI | ES:APVI:2005:413 |
Número de Recurso | 103/2005 |
Número de Resolución | 141/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 141/05
En el recurso de apelación Rollo de Sala nº 103/05, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vitoria, Autos de Juicio Verbal núm. 3/05 , promovido por D. Juan Carlos Y OTRO dirigidos por el Letrado D. José Miguel Gortari Siu y
representados por la Procuradora Dª Lourdes Aranguren Vila, y por D. Bruno dirigido por el Letrado D. José Luis Bracons Pontijas y representado por sí mismo, frente a la Sentencia dictada en fecha 11.02.05 . Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. PresidenteD. Iñigo Madaria Azcoitia.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vitoria Sentencia cuya Parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña Lourdes Aranguren Vila, en nombre y representación de don Juan Carlos y don Jesús María , debo declarar y declaro que don Juan Carlos tiene derecho a obtener tarjeta para cazar en el Coto de Harbe en la temporada 2.004-2.005, previo abono de la suma de 60 euros, así como a cederla con arreglo a lo establecido en dicho Pliego de Condiciones a don Evaristo , condenando a Bruno a estar y pasar por la citada declaración, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas".
Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recursos de apelación por la representación de D. Juan Carlos y de Carlos Manuel y D. Bruno , recursos que se tuvieron por interpuestos mediante providencia de fecha 18.03.05, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días. Por la Procuradora Sra. Aranguren, en nombre y representación de D. Juan Carlos y por D. Bruno , se presentaron escritos oponiéndose a los recursos interpuestos, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 22.04.05 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, pasando los autos al mismo para que resuelva sobre la práctica de prueba documental solicitada por ambas partes, denegándose por Auto de fecha 12.05.05 . Por Providencia de fecha 27.05.05 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 02 de Junio de 2005.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
D. Juan Carlos y D. Jesús María presentaron demanda frente a D. Bruno , en la que reclamaban del demandado el reconocimiento del derecho a obtener tarjeta para cazar en el coto privado de Harbe (VI-10.115) del que es adjudicatario, así como el derecho a cederla a D. Evaristo . A tal efecto alegan que son cazadores y vecinos de Bikuña y el tercero es sobrino y primo respectivamente de los actores, por lo que conforme a la condición 14º del pliego de condiciones económico-administrativas de la subasta del coto, consideran que tienen derecho a la obtención de la tarjeta y cederla, por estar empadronados en la localidad un año antes de la adjudicación.
El demandado se opuso alegando que los actores no habían solicitado la tarjeta y que D. Carlos Manuel no había abonado el canon en la temporada 2003-2004, ni había presentado el parte de capturas, asimismo respecto al Sr. Evaristo que ha cazado furtivamente.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda al reconocer el derecho de D. Juan Carlos a obtener la tarjeta y cederla a D. Evaristo , sin embargo desestima la demanda de D. Carlos Manuel al estimar que éste no abonó el canon actual ni el del año anterior.
Los actores se alzan contra la sentencia reiterando sus pretensiones iniciales, alegando que que el pliego no establece ningún tipo de canon, que D. Carlos Manuel no solicitó ni tuvo tarjeta en el año 2003-2004, solo practicó caza mayor, excluida del pliego y que el demandado carece de facultades sancionadoras o para negar las tarjetas y el derecho a cederlas.
Por su parte el demandado se opone a la sentencia al entender que D. Juan Carlos no ingresó el canon de la temporada 2004-2005, pues el pago hecho por D. Evaristo no puede suplir la obligación de aquél de solicitar la tarjeta, abonar el...
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