SAP Zamora 55/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2007:67
Número de Recurso63/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 63/2007

Nº Procd. Civil : 437/2006

Procedencia : Primera Instancia de BENAVENTE Nº 1

Tipo de asunto : VERBAL

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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han

pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 55

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

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En la ciudad de ZAMORA, a quince de Marzo de dos mil siete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 437/2006, seguidos en el JDO.1A.INST. Nº.1 de BENAVENTE, RECURSO DE APELACION (LECN) 63/2007; seguidos entre partes, de una como apelante el COTO DE CAZA Nº 10.693 LA VEGUILLA, representado por el Procurador D. MARIANO LOBATO HERRERO, y dirigido por el Letrado D. JOSÉ Mª PRIETO CASQUERO, y de otra como apelado D. Jesús, representado por el Procurador D. MIGUEL ANGEL LOZANO DE LERA y dirigido por el Letrado D. JOSÉ L. PRADA ALONSO.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Por el JDO.1A.INST. Nº.1 de BENAVENTE, se dictó sentencia de fecha 24-11-2006, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Fernández Espeso, en nombre y representación de D. Jesús, contra el COTO DE CAZA Nº 10.683 "LA VEGUILLA", condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (2.274,46 euros), con los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, y al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 13- 03-2007.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

En primero lugar y en relación a la admisibilidad del recurso de apelación por incumplimiento de lo previsto en el artículo 449, 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación a la exigencia de consignación y como ya esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en diferentes ocasiones entre las que se encuentra la Sentencia de fecha 13 de febrero del presente año, Rollo Civil nº 368/2006, debe mantenerse que es doctrina de esta Sala, mantenida por otras Audiencias Provinciales que la exigencia contenida en el citado art. 449.3 de la L.E.C. no resulta aplicable al supuesto aquí examinado, y ello por cuanto que no estamos propiamente en presencia de un accidente circulatorio, sino ante unos daños causados en un vehículo por un animal suelto en la calzada, siendo así que la normativa específica aplicable es la contenida en la normativa de Caza y no en la relativa al uso y circulación de vehículos a motor.

SEGUNDO

A continuación debemos examinar la cuestión del tema relativo al régimen jurídico aplicable y en este sentido debemos mantener el criterio del Juez de Instancia, en coherencia con lo resuelto en el punto anterior y por aplicación de los principios constitucionales que rigen las relaciones entre Ordenamientos jurídicos...

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