STSJ Castilla y León 1276/2005, 11 de Julio de 2005

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2005:7632
Número de Recurso1276/2005
Número de Resolución1276/2005
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1276 de 2005, interpuesto por L. M. GLASFIBER ESPAÑOLA, S.A. contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ponferrada (autos 132/05) de fecha 8 de abril de 2005 dictada en virtud de demanda promovida por el COMITÉ DE EMPRESA en la empresa LM Glasfiber Española, S.A. contra referida recurrente y otros sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de marzo de 2005, se presentó en el Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

El presente conflicto colectivo promovido por el Comité de Empresa en la empresa LM Glasfiber Española S.A., dedicada a la actividad siderometalúrgica de fabricación de palas eólicas, por el que se pretende la declaración de la existencia de riesgos que originan que las condiciones de trabajo sellevan a cabo en las circunstancias de penosidad, toxicidad y peligrosidad que hacen a los trabajadores acreedores de los pluses a que se refiere el artículo 28 del Convenio Colectivo de aplicación, afecta a todos los trabajadores que prestan sus servicios laborales en las siguientes Secciones de la empresa en el Centro de Trabajo sito en Zona Industrial La Llanada, Santo Tomás de Las Ollas, Ponferrada-León:

- Operarios en Sección de moldeo

- Operarios en Sección de recanteado

- Operarios en Sección de acabado

- Operarios en Sección de montaje

- Operarios en Sección de reparaciones

- Operarios en Sección de corte de telas y bobinadora

- Operarios en Sección de calidad

- Operarios de mantenimiento

- Operarios en específico gelcoat

- Operarios en específico lijados y pegados

- Operarios en específico moldeo interior pala

- Operarios en específico Donut

- Operarios en reparaciones interiores

- Operarios en calidad gelcoat

- Operarios en Sección de servicio post-venta.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo aplicable es el Convenio Colectivo, ámbito provincial, del Sector Siderometalúrgico de León, para los años 2003, 2004 Y 2005 , publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de León de 26 de agosto de 2003.

El artículo 28 de referido Convenio Colectivo, con la rúbrica de "pluses de toxicidad, penosidad y peligrosidad", dispone: "La excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad de los trabajos quedará normalmente comprendida en la valoración de puestos de trabajo y en la fijación de los valores de los incentivos. Cuando no quede comprendida en otros conceptos salariales, se abonará a los trabajadores que hayan de realizar aquellas labores un plus del 20% sobre su salario base. El plus se reducirá a la mitad si se realiza el trabajo excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso durante un período superior a una hora por jornada, sin exceder de media jornada.

En aquellos supuestos en los que muy singularmente concurriese de modo manifiesto la excepcional penosidad, la toxicidad y la marcada peligrosidad superior al riesgo normal de trabajo, el 20% pasará a ser el 25% si concurriesen dos circunstancias de las señaladas, y el 30% si fuesen las tres.

La falta de acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores afectados, respecto a la calificación del trabajo como penoso, tóxico o peligroso, se resolverá por la Oficina Territorial de Trabajo, previo asesoramiento de la Unidad de Salud' y Seguridad Laboral e Inspección de Trabajo y cualquier otro que estimen oportuno.

Las resoluciones de la Oficina Territorial de Trabajo podrán ser recurridas, en el plazo de quince días, ante la Dirección General de Trabajo.

Si por mejora de las instalaciones o procedimientos productivos desaparecieran las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad en el trabajo, una vez confirmada la desaparición de estas causas por la Oficina Territorial de Trabajo, con los mismos asesoramientos señalados anteriormente, dejará de abonarseel citado plus, pudiendo recurrirse la decisión adoptada en igual forma que la prevista en el párrafo anterior".

TERCERO

Los siguientes trabajadores de la empresa demandada:

1) Dª Soledad

2) D. Jose Miguel

3) D. Alfredo

4) D. Hugo

5) D. Jose Francisco y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión)

36)0. Jesús María

37)D. Daniel

38)D. Miguel

39)D. Luis Pablo

40)D. David y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión)

71)D. Casimiro

72)Dª Leonor

73)D. Mauricio

74)D. Jesús Manuel

75)D. Enrique

y otros 17 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , Todos ellos prestando servicios laborales como OPERARIOS EN LA SECCIÓN DE MOLDEO, llevan a cabo labores que consisten en la colocación de telas en los moldes de forma manual, así como la inyección o aplicación manual de productos químicos (resinas, pegamentos, gel- coat,...) y formación de largueros y su montaje en las valvas para fabricar la pala; lo que realizan en condiciones de trabajo que actualmente, con las medidas de protección adoptadas, no superan los valores límites de ninguno de los contaminantes higiénicos valorados en los puestos de trabajo de esta Sección, salvo los trabajadores destinados en los puestos de trabajo de "Operario Infusión

Especialista Mañana", "Operario Infusión Especialista Tarde", y "Operario Infusión Noche", puestos que superan el valor límite del contaminante higiénico "vapores".

CUARTO

Los siguientes trabajadores de la empresa demandada:

93)D. Blas

94)D. Mariano

95)D. Juan Ramón

96)D. Franco

97)D. Jose Carlosy otros 11 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ,

Todos ellos prestando servicios laborales como OPERARIOS EN LA SECCIÓN DE RECANTEADO, llevan a cabo labores de pulido, corte y lijado de las palas y largueros¡ lo que realizan en condiciones de trabajo que actualmente, con las medidas de protección adoptadas, superan los valores límites de los contaminantes higiénicos valorados de "ruido" y "polvo".

QUINTO

Los siguientes trabajadores de la empresa demandada:

109) D. Pedro Enrique

110) D. Imanol

111) D. Carlos Ramón

112) D. Emilio

113) D. Serafin y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) 144) D. Jesus Miguel 145) Dª Laura

146) D. Gonzalo

147) D. Carlos Antonio

148) Dª Carla

y otros 26 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , Todos ellos prestando servicios laborales como OPERARIOS EN LA SECCIÓN DE ACABADO, llevan a cabo labores de pulir los desperfectos de la superficie exterior mediante lijado, colocación de pequeños trozos de telas impregnadas en resina en el exterior de la 'pala y aplicación de topcoat a brocha sobre desperfectos; lo que realizan en condiciones de trabajo que actualmente, con las medidas de protección adoptadas, no superan los valores límites de ninguno de los contaminantes higiénicos valorados en los puestos de trabajo de esta Sección.

SEXTO

Los siguientes trabajadores de la empresa demandada:

175) Dª Carina

176) D. Joaquín

177) D. Jesús Ángel

178) D. Germán 179) D. Luis Manuel y otros 17 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , Todos ellos prestando servicios laborales como OPERARIOS ENLA SECCIÓN DE MONTAJE, llevan a cabo labores de instalación del mecanismo del freno de la pala y a los remates finales de colocación de tornillos, tuercas, pesaje y equilibrado de palas, lijado de desperfectos en la punta, tapas y costillas, y limpieza en el interior de las palas mecánica y manualmente; lo que realizan en condiciones de trabajo que actualmente,. con las medidas de protección adoptadas, superan los valores límites de los contaminantes higiénicos valorados en los puestos de trabajo de esta Sección, concretándose en los trabajadores destinados en los puestos de trabajo de "Operario de Montaje" que supera el valor límite del contaminante higiénico "ruido", y en los puestos de trabajo de "Operario de Montaje y Limpieza" que supera el valor límite de los contaminantes higiénicos "ruido" y "polvo".

SÉPTIMO

Los siguientes trabajadores de la empresa demandada:197) D. Baltasar

198) D. Simón

199) D. Clemente

200) D. Silvio

201) D. Cornelio y otros 12 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , Todos ellos prestando servicios laborales como OPERARIOS EN LA SECCIÓN DE REPARACIONES, llevan a cabo labores de arreglos o reparaciones de magnitud en palas con deficiencias mayores, utilizando orbital para lijar y aplicando productos químicos en el exterior de la pala; lo que realizan en condiciones de trabajo que actualmente; con las medidas de protección adoptadas, superan los valores límites de los contaminantes higiénicos valorados de "ruido" y "vapores" en los puestos de trabajo de esta Sección.

OCTAVO

Los siguientes trabajadores de la empresa demandada:

214) D. Rosendo

215) D. Cesar

216) Dª Elisa

217) Dª María Rosario

218) Dª Paloma

219) Dª Eugenia ,

Todos ellos prestando servicios laborales como OPERARIOS EN LA SECCIÓN DE CORTE DE TELAS Y BOBINADORA, llevan a cabo labores de tendido de telas sobre una mesa para cortarlas con tijeras o máquina a longitudes determinadas (corte de telas) y. realización de casquillos de hilo de fibra de vidrio usando máquina bobinadora (bobinadora); lo que realizan en condiciones de trabajo que actualmente, con las medidas de protección adoptadas, no superan los valores límites de ninguno de los contaminantes higiénicos valorados. en los puestos de trabajo de esta Sección.

NOVENO

Los...

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