STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Marzo de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:852
Número de Recurso196/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 196/00.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 8-3-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a trece de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 398 En el Recurso de Suplicación número 196/00, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD), y el interpuesto por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Ciudad Real, de fecha 21 de Mayo de 1.999, en los autos número 763/98, sobre Afiliación, siendo recurridos Dª. Araceli ; el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD); y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la excepción de incompetencia de esta jurisdicción del orden social por razón de la materia interpuesta por el Representante legal de la TGSS y estimando la demanda formulada por DÑA. Araceli , contra el INSALUD y la TGSS, debo declarar y declaro el derecho de la actora a haber permanecido en alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante los 42 días que se relacionan en el párrafo sexto de hechos probados de esta Sentencia en que trabajó como refuerzo en los centros sanitarios del INSALUD, así como a que se ingresen las cuotas correspondientes a esos días en la TGSS, condenando a ambos Organismos demandados a estar y pasar por la anterior declaración y al INSALUD a ingresar en la TGSS las referidas cuotas de seguros sociales correspondientes.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La demandante Dña. Araceli , personal estatutario de la Seguridad Social y, con categoría profesional de ATS/DUE, al tiempo al que se contrae la demanda presta servicios para el INSALUD en virtud de sucesivos nombramientos de personal sanitario no facultativo eventual.- SEGUNDO.- Que los citados nombramientos tienen como contenido la realización de las funciones de Refuerzo de los efectivos del Equipo de Atención Primaria y, en ocasiones, la de ATS de sustitución.- TERCERO.- La actora se encuentra incluida en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social.- CUARTO.- Solicitado Informe de Vida Laboral ante la Dirección Provincial de la TGSS, ésta emite un informe tal en el que figuran como no dados de alta en el régimen General de la seguridad Social periodos de tiempo en que la actora prestó servicios retribuidos para el INSALUD en virtud de nombramiento de Refuerzo.- QUINTO.- Los períodos de tiempo en que la actora prestó servicios para el INSALUD como Refuerzo de los Equipos de Atención Primaria consistieron en la realización de turnos de atención continuada desde las 8,00 horas de la jornada del sábado hasta las 8,00 horas de la jornada del Lunes siguiente, es decir, debiendo permanecer en alta tres días, así como, desde las 8,00 horas de la jornada del día festivo hasta las 8,00 horas del día siguiente al festivo, o lo que es lo mismo, dos días de permanencia en alta.- SEXTO.- En el periodo de tiempo que abarca desde el 3 de Octubre de 1.993 hasta el 9 de Diciembre de 1.994 las fechas incorrectamente relacionadas son las que a continuación se detallan:

DONDE DICE: DEBE DECIR: F. ALTA F. BAJA DIAS ACRED. F. ALTA F. BAJA DIAS ACRED.

3.10.93 3.10.93 1 3.10.93 4.10.93 2 10.10.93 10.10.93 1 10.10.93 11.10.93 2 17.10.93 17.10.93 1 17.10.93 18.10.93 2 24.10.93 24.10.93 1 24.10.93 25.10.93 2 31.10.93 31.10.93 1 31.10.93 1.11.93 2 7.11.93 7.11.93 1 7.11.93 8.11.93 2 14.11.93 14.11.93 1 14.11.93 15.11.93 2 16.11.93 16.11.93 1 16.11.93 16.11.93 1 21.11.93 21.11.93 1 21.11.93 22.11.93 2 28.11.93 28.11.93 1 28.11.93 29.11.93 2 5.12.93 5.12.93 1 5.12.93 6.12.93 2 12.12.93 12.12.93 1 12.12.93 13.12.93 2 18.01.94 18.12.93 0 13.12.93 18.12.93 6 26.12.93 26.12.93 1 26.12.93 27.12.93 2 2.01.94 2.01.94 1 2.01.94 3.01.94 2 3.01.94 9.01.94 7 3.01.94 10.01.94 8 16.01.94 16.01.94 1 16.01.94 17.01.94 2 23.01.94 23.01.94 1 23.01.94 24.01.94 2 30.01.94 30.01.94 1 30.01.94 31.01.94 2 6.02.94 6.02.94 1 6.02.94 7.02.94 2 13.02.94 13.02.94 1 13.02.94 14.02.94 2 20.02.94 20.02.94 1 20.02.94 21.02.94 2 15.03.94 27.02.94 0 27.02.94 28.02.94 2 13.03.94 13.03.94 1 13.03.94 14.03.94 2 17.03.94 20.03.94 4 17.03.94 21.03.94 5 27.03.94 27.03.94 1 27.03.94 28.03.94 2 3.04.94 3.04.94 1 3.04.94 4.04.94 2 6.04.94 9.10.94 187 6.04.94 10.10.94 188 12.10.94 11.11.94 31 12.10.94 11.11.94 34 13.11.94 13.11.94 1 13.11.94 15.11.94 3 20.11.94 20.11.94 1 20.11.94 21.11.94 2 27.11.94 27.11.94 1 27.11.94 28.11.94 2 7.12.94 7.12.94 1 9.12.94 9.12.94 1 SEPTIMO.- De lo expuesto en el Informe de vida Laboral se concluye que el INSALUD, por un lado, presentó fuera de plazo las altas de la actora y, por otro, no comunicó la totalidad de los días que la actora prestó servicios para la respectiva Gerencia de Atención Primaria,...

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