SAP Burgos 401/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2007:863
Número de Recurso348/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución401/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00401/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 38 1 2007 0000722

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000348 /2007

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000340 /2006

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la

siguiente.

SENTENCIA Nº401

En Burgos a veintidós de octubre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de Procedimiento Ordinario 340/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Burgos, a los que ha correspondido el Rollo 348 /2007, en los que aparece como parte apelante DOÑA Antonia representado por LA procuradora doña Elena Cano Martínez, y asistido por el Letrado don Pedro Barbadillo Carrasco; y, como apelado SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES representado por el Procurador don Eusebio Gutiérrez Gómez, y asistido por el Letrado doña Yolanda Castro Diez, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO "Que estimando como estimo la Demanda presentada por el Procurador Sr. Gutiérrez Gómez en representación de la Sociedad General de Autores y Editores debo declarar y denlo que se ha llevado a cabo por doña Antonia como titular del establecimiento denominado Bar "La Tramoya" una actuación merecedora de ser calificada como de comunicación pública ilícita de obras musicales vulneradora de los derechos de propiedad intelectual, asimismo debo declarar y declaro que la demandada se halla obligada a solicitar de la demandante la pertinente autorización ó licencia para la utilización, mediante el sistema de ejecución mecánica y ejecución humana de las obras musicales del repertorio de la actora, debiendo declarar y declaro que mientras la demandada no cuente con la pertinente autorización o licencia para utilizar las obras que forman parte del repertorio de la demandante de la forma arriba descrita no puede comunicar públicamente las mismas, asimismo debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, a que cese en la actividad de comunicación pública de obras protegidas por la legislación sobre propiedad intelectual, con prohibición de reanudarla, en tanto no cuente con la pertinente autorización, debo condenar y condeno a la demandad a indemnizar a la demandante, en concepto de daños y perjuicios conforme a lo establecido en el articulo 140TRLPI por la comunicación pública de su repertorio en el local denominado "La Tramoya" mediante aparato de música, por el periodo comprendido entre los meses de octubre de 2.004 a diciembre de 2005 en la suma de 1.460,63 euros, a indemnizar a la demandante en concepto de daños y perjuicios conforme a lo establecido en el articulo 140 de TRLPI por la comunicación pública de su repertorio en el local "La Tramoya" en los conciertos celebrados en el local en la cuantía de 2.082,78 euros, con expresa imposición de costas a la parte demandada. ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de doña Antonia se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 17 de octubre de 2007 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia que estima una demanda formulada por la SGAE en reclamación de las cuotas devengadas en el establecimiento de la parte demandada por derechos de propiedad intelectual como consecuencia de la comunicación pública de obras musicales en su doble forma de ejecución mecánica a través de un aparato de música, y humana mediante la organización de conciertos en directo en el indicado local.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso se alega uno de orden procesal al no haberse dado el trámite de conclusiones orales al final del juicio. Se dice que ello es causa de indefensión que deberá ser subsanada retrotrayendo el procedimiento al momento en que se debieron practicar las conclusiones orales para que se realice dicha fase del juicio en la que se resumirán los hechos alegados y la prueba practicada tal y como indica el artículo 433.2 y 3 LEC.

La falta del preceptivo trámite de conclusiones no se desarrolló exactamente como dice la parte apelante, pues lo que sucedió fue que se acordó como diligencia final la práctica de una prueba documental que no se había llevado a efecto y el Magistrado Juez de la instancia suspendió el acto del juicio, como se observa en el visionado de la grabación al final de la misma. Una vez practicada la diligencia final por providencia de 19 de abril de 2007 se dio traslado a las partes para que conforme a lo previsto en el artículo 436.1 LEC presentasen escrito en el que resumieran y valoraran el resultado de la prueba. Evacuando el citado traslado por la parte demandada se presentó escrito de valoración de la prueba practicada como diligencia final.

Pues bien, dice la parte apelante que la falta del obligado trámite de conclusiones le ha causado indefensión. Sin embargo, es lo cierto que en ningún momento protestó ante el Juzgado por no haberse dado a las partes la posibilidad de realizarlas, ni cuando el Juzgado debió hacerlo, que fue al término de la sesión del juicio, ni tampoco cuando...

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