Cotización a la Seguridad Social

AutorLourdes Meléndez Morillo-Velarde
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos

La normativa general en materia de cotizaciones se encuentra en las siguientes normas:

  • Otra normativa propia de cada régimen de la Seguridad Social.
Contenido
  • 1 Obligación de cotizar a la Seguridad Social
  • 2 Gestión liquidatoria de la Seguridad Social
  • 3 Bases de cotización a la Seguridad Social
    • 3.1 Concepto de salario a efectos de cotización y percepciones computables
    • 3.2 Conceptos e importes incluidos y excluidos de la base de cotización ( Art. 147 LGSS )
    • 3.3 Topes mínimo y máximo de cotización
    • 3.4 Bases de cotización para el Régimen General de la Seguridad Social
    • 3.5 Bases de cotización para trabajadores autónomos y para trabajadores por cuenta propia agrarios
    • 3.6 Bases de cotización en el sistema especial de empleados de hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social
  • 4 Tipos de cotización a la Seguridad Social
    • 4.1 Tipos de cotización para el régimen general
    • 4.2 Tipos de cotización para el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos
    • 4.3 Tipos de cotización para el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios
    • 4.4 Tipos de cotización para el sistema especial de empleados de hogar
  • 5 Dinámica de la obligación de cotizar
    • 5.1 Convenio especial en el Sistema de Seguridad Social
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
    • 7.3 En webinars
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Obligación de cotizar a la Seguridad Social

La cotización a la Seguridad Social es la principal forma de financiación de las prestaciones contributivas en nuestro sistema. El art. 109 TRLGSS , regula las formas de financiación del sistema, estableciendo como una de estas formas, las cotizaciones de los sujetos obligados.

El art. 110 del mismo texto normativo regula el origen de los fondos de las prestaciones y elige el sistema de reparto frente al sistema de capitalización, usado en otros países de nuestro entorno. Este sistema de reparto parte de un elemento de solidaridad, estableciendo un método en el que las contribuciones actuales sirven para hacer frente a las prestaciones del momento.

El art. 18 , TRLGSS prevé que la obligación de cotizar es una obligación de empresarios y trabajadores tanto en el Régimen General como los Regímenes Especiales. La obligación nace en el momento del inicio de la actividad correspondiente. Son responsables de la obligación de cotizar las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad que determinen las normas, a quienes se imponga de forma directa dicha obligación, así como a sus responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa, cuando concurran determinadas circunstancias que trasladen la responsabilidad.

El Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre , por el que aprueba el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, regula, entre otras cuestiones, la liquidación de cuotas a la seguridad social. La liquidación se refiere a la realización de todos los actos identificadores de la deuda.

El Real Decreto regula las operaciones, declaraciones y actos, resolutorios o de trámite, del procedimiento liquidatorio de las deudas con la Seguridad Social.

La obligación de cotizar es la principal obligación frente a la Seguridad Social, ya que el resto de las obligaciones vinculadas a la Seguridad Social, vienen a hacer posible y asegurar el cumplimiento de la obligación de cotizar.

El incumplimiento de la obligación de cotizar da lugar a la imposición de las correspondientes sanciones por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En particular, el art. 22.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, considera como infracción grave la falta de ingreso “en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida”.

Los arts. 6 y ss, Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre , prevén que la cotización es una obligación, determinada por medio de la cuota, que expresa el importe de la obligación de cotizar de los sujetos obligados.

La cuota es el resultado de aplicar un porcentaje (tipo de cotización) a una cantidad (base de cotización) calculada sobre el salario del trabajador o sobre sus ingresos. Para la determinación de la base de cotización se aplican las normas de cada régimen de la Seguridad Social. A la base se pueden aplicar, en su caso, las reducciones o las bonificaciones que prevean las normas correspondientes.

La obligación de cotizar corresponde a las personas físicas o jurídicas, que se establezcan en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social. A tales efectos, el art. 7.3 , Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre , declara la nulidad de los pactos o acuerdos que pretendan modificar la obligación de abono de las cuotas.

Gestión liquidatoria de la Seguridad Social

Conforme al art. 3 , Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre , la Tesorería General de la Seguridad Social es competente para llevar a cabo la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, a través de sus Direcciones Provinciales. Además, se reconoce competencia a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para levantar las actas de infracción y liquidación que proceda cuando, como consecuencia de su actuación inspectora, compruebe que se ha producido algún incumplimiento de la obligación de cotizar.

Bases de cotización a la Seguridad Social

El art. 8 , Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre , determina que las bases de cotización se fijarán, con carácter previo, para cada Régimen del Sistema de la Seguridad Social, pudiendo fijarse en función de las diferentes contingencias y periodos.

Asimismo, el art. 147 de la Ley General de la Seguridad Social , dispone que la base de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen General, “estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena. Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año”.

Por su parte el art. 9 Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre , regula unas bases máximas y mínimas de cotización, así como unos topes máximos y mínimos de cotización, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, para cada Régimen de la Seguridad Social.

En los casos de pluriempleo, el límite máximo se distribuirá entre los sujetos obligados, en parte proporcional a las retribuciones que cada uno aporte.

Concepto de salario a efectos de cotización y percepciones computables

Prevé el art. 147 LGSS que la base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, gira en torno a la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.

A esta previsión de carácter general se añaden unas previsiones particulares:

  • Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.
  • Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato.
  • No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:

a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar su trabajo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.

b) Las asignaciones para gastos normales de manutención y estancia generados como consecuencia del desplazamiento del trabajador a para realizar su trabajo en lugar distinto a su centro de trabajo habitual y fuera de su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y...

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