STSJ Cataluña , 29 de Octubre de 2001

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2001:13150
Número de Recurso4120/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso 4120-96 SENTENCIA n° 1365 En la ciudad de Barcelona a veintinueve de octubre del año dos mil uno Doña CELSA PICO LORENZO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), designada Ponente para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 4120-96 interpuesto por el procurador Don Angel Montero Brusell en nombre y representación de Lufthansa, líneas aéreas alemanas, defendidas por el letrado don José Miguel Benito contra la Dirección Provincial de Tesorería General de la seguridad social defendido por letrado de la seguridad social.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 19 de agosto de 1996 desestimatoria de recurso ordinario contra actas de liquidación 3495/1996, 3494/196.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anulara las actas citadas por no estarse ante los hechos consignados en las mismas.

TERCERO

La administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se declarase la desestimación del recurso.

CUARTO

Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y Fallo, que tuvo lugar el 24 de octubre de 2001..

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la L.O. 6-98, de 13 de julio y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1999 y 30 de marzo de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 15 de mayo de 1996 se levantaron a la actora, dedicada a la actividad de transporte aéreo, actas de liquidación bajo los números 3494 y 3495 de 1996 por falta de cotización a la seguridad social de 6 trabajadoras reseñadas en el acta por los períodos específicamente contemplados, 21 de setiembre a 31 de diciembre de 1995, y 1 de enero a 10 de abril de 1996, tras considerar que existe fraude de ley en la puesta a disposición por circunstancias de la producción, art. 6.2.b) ley 14/1994, por Manpowe team ETT SA de las citadas trabajadoras por un período superior a seis meses, no obstante las altas y bajas allí enumeradas. Parte de que el art. 7.1 de la ley 14-94 determina que no podrá exceder de seis meses la duración máxima de los contratos de puesta a disposición lo que no puede ser alterado siquiera por voluntad de las partes como se evidencia por la SANacional de 21 de junio de 1995 anulando el último inciso del art. 2.2. del Convenio Colectivo de la empresa ECCO ETTSA. Por ello los efectos de la Ley 14-94 son que una vez finalizado el plazo de puesta a disposición de la empresa usuaria existe vinculación indefinida, art. 7.2, produciéndose una novación contractual.

Considera la recurrente que se incumple art. 43 letra g) del RD 396-95 al no especificar el acta la procedencia de las bases de cotización que ni coinciden con las retribuciones percibidas por la empresa de trabajo temporal ni con la que correspondería a la categoría del personal de Luftansa. Adiciona la anulabilidad por no levantarse un documento único respecto actas de liquidación e infracción que se afirma levantada en la misma...

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