Resolución de 17 de noviembre de 1992, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se aprueban los nuevos modelos de cotización a los regímenes especiales de empleados de hogar (TC-1/2), agrario (TC-1/9 y TC1/10) y de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (TC-1/15).

MarginalBOE-A-1992-26293
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

El número 7 del artículo 73 de la Orden de 8 de abril de 1992 por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1517/1991, de 11 de octubre, establece que la Tesorería General de la Seguridad Social emitirá de forma mecanizada los documentos de cotización correspondientes a las liquidaciones de cuotas en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Régimen Especial de Empleados de Hogar y a las cuotas fijas de los trabajadores por cuenta propia y ajena incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social cuando no esté domiciliado su pago en las Entidades financieras.

Con el fin de que las Entidades financieras puedan aplicar las instrucciones del Consejo Superior Bancario respecto de las comunicaciones, en soporte magnético y dentro de los plazos establecidos, de los ingresos de cuotas por los sujetos responsables cuando no tengan domiciliado su pago para su cargo en cuenta, así como para que los boletines de cotización en los indicados Regímenes Especiales, cuyos ingresos no se comuniquen en soporte magnético, permitan la lectura óptica de sus datos, se estima necesario modificar los modelos TC-1/2, TC-1/9, TC-1/10 y TC-1/15.

Además, se considera conveniente aplicar ya en tales modelos la cooperación lingüística establecida en los Estatutos de Autonomía de Baleares, Cataluña, Galicia, País Vasco y Comunidad Valenciana, por lo que se prevé que serán redactados en castellano y en la otra lengua oficial en la respectiva Comunidad Autónoma.

Por lo expuesto, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas en la disposición final primera, 2, de la citada Orden de 8 de abril de 1992, dicta las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera. Aprobación de los nuevos boletines de cotización, modelos TC-1/2, TC-1/9, TC-1/10 y TC-1/15.-Se aprueban los nuevos modelos de boletines de cotización para la liquidación de las cuotas del Régimen Especial de los Empleados de Hogar (modelo TC-1/2), cuotas fijas de los trabajadores por cuenta ajena (modelo TC-1/9) y de los trabajadores por cuenta propia (modelo TC-1/10), incluidos en el Régimen Especial Agrario, y cuotas del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (modelo TC-1/15), que se acompañan a la presente Resolución como anexos I, III, V y VII, respectivamente, y que modifican los anteriormente establecidos conforme a lo...

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