Visto el expediente número 237/94 de la empresa Noarsa, S.L., con el número de cuenta de cotización 48/96912/44 y C.I.F. número B480306435, con domicilio en la calle Rodríguez Arias, 26-5.o, de Bilbao, relativo a la contratación indefinida de don Alberto Sfameli Sagarmínaga, la Dirección Provincial del I.N.E.M. en Bizkaia manifiesta:...
Sección | Administración General del Estado |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
Visto el expediente número 237/94 de la empresa Noarsa, S.L., con el número de cuenta de cotización 48/96912/44 y C.I.F. número B480306435, con domicilio en la calle Rodríguez Arias, 26-5.o, de Bilbao, relativo a la contratación indefinida de don Alberto Sfameli Sagarmínaga, la Dirección Provincial del I.N.E.M. en Bizkaia manifiesta:
Hechos
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Que ambos suscribieron un contrato indefinido para trabajadores mayores de 45 años el día 19-4-94, con fecha de inicio el 20-4-94 al amparo de la Ley 22/92, de 30 de julio, registrado en la Oficina de Empleo correspondiente el día 21-4-94.
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Que el día 21-4-94 la empresa solicitó los incentivos contemplados en la citada Ley , por la contratación indefinida de don Alberto Sfameli Sagarmínaga.
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Que el día 23-5-94, por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.E.M. en Bizkaia, se concedieron dichos incentivos consistentes en una subvención de 500.000 pesetas y una bonificación de cuotas de Seguridad Social del 50%.
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Que posteriormente se comprueba que el trabajador don Alberto Sfameli Sagarmínaga figura de baja en Seguridad Social en la empresa desde el 21-11-96.
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Que el día 13-1-97 se notificó la resolución del Director Provincial del I.N.E.M. en Bizkaia en la que se le instaba a presentar las alegaciones pertinentes al caso.
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Que, transcurrido el plazo fijado, la empresa no ha presentado alegaciones, no justificando con ello el incumplimiento de la obligación contraída al recibir la subvención.
Fundamentos de derecho
Primero.-Es de aplicación el artículo 5 del Capítulo I de la Ley 22/92, de 30 de julio y el artículo 5.o de la O.M. de 6 de agosto de 1992 (B.O.E. de 15 de agosto ) en el que se establecen las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas del artículo 2 del citado Capítulo de la Ley 22/92, indicando que estarán obligados a mantener la plantilla de trabajadores fijos durante al menos tres años; y que cuando se produzca el cese de trabajadores fijos en dicho plazo, la empresa estará obligada a cubrir la vacante en el plazo de un mes. Si la vacante afecta a un contrato realizado al amparo de la citada Ley, el nuevo trabajador deberá reunir los mismos requisitos que los de esa disposición.
Segundo.-Es también aplicable el artículo 5.2 de la O.M. de 6 de agosto que establece el procedimiento a seguir cuando el cese afecte a un trabajador con contrato indefinido y no se procediera a la cobertura de la vacante en el plazo establecido.
Tercero.-Son también aplicables los artículos...
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