SAP Guadalajara 57/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2005:49
Número de Recurso374/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 50/05

En Guadalajara, a uno de marzo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 288/2003, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 374/2004, en los que aparece como parte apelante CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS, asistido por el ABOGADO DEL ESTADO, y como parte apelada D. Casimiro , representado por la Procuradora Dª MARTA MARTÍNEZ GUTIERREZ, y defendido por la Letrado Dª. PURIFICACION FACAL RODRÍGUEZ y MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS representado por la Procuradora Dª MERCEDES ROA SANCHEZ, y asistido por el Letrado D. MIGUEL SOLANO RAMIREZ, sobre condena en costas (reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 18 de junio de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Gutiérrez, en nombre y representación de D. Casimiro , debo condenar y condeno al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS a que abone al actor, la cantidad de cien mil ochocientos setenta y un euros y treinta y nueve céntimos (100.871,39 €), más el interés legal devengado por esa cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de la presente resolución incrementado en dos puntos desde esta hasta su completo pago.= Que debo absolver y absuelvo a TECNICAS ZONA SUR S.L., D. Darío y la CIA DE SEGUROS MAPFRE de las pretensiones deducidas contra ellos, imponiendo a la demandada condenada las costas causadas a excepción de las causadas por los codemandados absueltos que se imponen al actor".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 22 de febrero.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Se impugna por la representación del Consorcio de Compensación de Seguros el pronunciamiento que impuso a dicho Organismo las costas de la primera instancia a excepción de las causadas a los codemandados absueltos, que se impusieron al actor; alegando, en síntesis, que el Consorcio satisfizo extrajudicialmente las indemnizaciones procedentes a otros perjudicados por el mismo siniestro y que igualmente intentó hacer pago al demandante; no habiéndolo efectuado, porque su defensa Letrada anunció su propósito de reclamar, no frente al C.C.S., sino frente a la entidad aseguradora luego codemanda, por estar convencida de la inexistencia del vehículo desconocido causante del accidente y cuya intervención determinó finalmente la condena de la parte hoy recurrente, argumentos que intentó acreditar mediante la aportación de prueba en segunda instancia, que fueron inadmitidas por auto de esta Sala de fecha 2 de febrero de 2005 , cuyos argumentos se dan aquí por reproducidos, atendido que los documentos presentados eran de fecha anterior a la contestación a la demanda, sin que constaren los motivos que pudieran haber impedido a la recurrente presentarlos con anterioridad, de modo que hubieran podido unirse al procedimiento en primera instancia, no habiéndose hecho, de otro lado, oportuna designa de aquellos, de manera que su no aportación anterior resultó imputable a la apelante, sin que quepa olvidar, de otro lado, que la misma tampoco alegó en la contestación dicho propósito de pago, ni las circunstancias ut supra mencionadas para, con base en ellas, interesar la exclusión de la aplicación del principio del vencimiento; mencionando, por el contrario, en la referida contestación la procedencia de imponer las costas a la parte que viera finalmente rechazadas todas su pretensiones, de conformidad con el art. 394 L.E.C ., de manera que la admisión de la adición fáctica que se pretende introducir en la alzada sería contraria al principio de preclusión, en virtud del cual las manifestaciones que hagan los...

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