STS, 27 de Enero de 2005

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2005:381
Número de Recurso334/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

FERNANDO LEDESMA BARTRETOSCAR GONZALEZ GONZALEZMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAEDUARDO ESPIN TEMPLADOJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil cinco.

VISTA la impugnación por indebidas y excesivas promovida por la representación procesal de DOÑA Daniela y de D. Jose Antonio, contra la tasación de costas practicada en este recurso de casación nº 334/1998.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación nº 334/1998, fue dictada sentencia, con fecha 24 de marzo de 2003, no dando lugar al recurso e imponiendo las costas a los recurrentes, Dña. Daniela y D. Jose Antonio.

SEGUNDO

A instancia del Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, parte recurrida, con fecha 9 de junio de 2004 se practicó la tasación de costas, con inclusión del importe de la minuta de dicho Letrado por importe de 2.552,58 euros.

TERCERO

La representación procesal de los recurrentes ha impugnado por indebidas y excesivas dicha tasación. Alega que es indebida porque la sentencia no es firme al haberse interpuesto recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Y que es excesiva porque el Abogado minutante no ha aplicado, como debía, las Normas Orientadoras aprobadas por los Colegios de Abogados de Castilla y León, con arreglo a las cuales la minuta debe ser de 1.966,81 euros.

CUARTO

A la impugnación se ha opuesto el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León manteniendo que la sentencia es firme y que, al tratarse de un recurso de casación, las Normas Orientadoras a tener en cuenta son las del Colegio de Abogados de Madrid.

QUINTO

En su dictamen, el Colegio de Abogados de Madrid considera conforme con las Normas Orientadoras la minuta girada. Y el Secretario de este Tribunal, en el informe preceptivo emitido, estima que la minuta es debida, si bien propone su reducción a la cantidad aceptada por los recurrentes, es decir a la suma de 1.966, 81 euros.

SEXTO

Mediante providencia de 10 de enero de 2005 se señaló para votación y fallo de este incidente el día 26 de enero de 2005, designándose magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret. En la indicada fecha tuvieron lugar ambos actos.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret, Presidente de Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los recurrentes en casación, condenados en costas, alegan que la minuta del Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León es indebida y excesiva, proponiendo su reducción a la cantidad de 1.966,81 euros.

SEGUNDO

La presentación de un escrito interponiendo recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional no priva a la sentencia de esta Sala (que no dio lugar al recurso de casación contra la sentencia de instancia) de su carácter firme. Queda pues sin fundamento alguno la única alegación en que los impugnantes se basan para afirmar el carácter no debido de la minuta del Letrado de la parte recurrida, cuyo carácter debido por ello declaramos.

TERCERO

El esfuerzo exigido para la redacción por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León del breve escrito oponiéndose al único motivo del escrito de interposición del recurso de casación y la escasa complejidad del asunto controvertido justifican que acojamos, siguiendo el informe del Sr. Secretario de este Tribunal, la pretensión de que sea considerada excesiva la minuta por importe de 2.552,58 euros, que dejamos reducida, como proponen los recurrentes, a la cantidad de 1.966,81 euros, que consideramos retribuye suficientemente el trabajo desplegado por quien la giró.

CUARTO

De acuerdo con el art. 246. 3, párrafo 2º de la L.E. Civil, al ser parcialmente estimada la impugnación por excesivas, procede imponer las costas de este incidente al Abogado minutante.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad El Rey,

FALLAMOS

  1. ) Desestimamos la impugnación por indebidas de la tasación de costas practicada en este recurso de casación

  2. ) Estimamos en parte la impugnación por excesivas de la referida tasación de costas, reduciendo la minuta del Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a la Cantidad de 1.966, 81 euros.

  3. ) Imponemos las costas de este incidente al Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, Abogado minutante.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario certifico

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