SAP Madrid 419/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2006:9491
Número de Recurso627/2005
Número de Resolución419/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER MARIA JESUS ALIA RAMOS CESAR URIARTE LOPEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00419/2006

SENTENCIA NUM. 419

Rollo: RECURSO DE APELACION 627 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS

D. CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a trece de junio de dos mil seis.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, el incidente en autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 168 /2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Juan Antonio y Dª Valentina, representados por la Procuradora Dª Teresa Castro Rodríguez, y de otra, como apelados Dª Daniela y D. Fidel y D. Mauricio, representados por la Procuradora Dª Elena Puig Turégano, sobre impugnación tasación de costas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 2005, cuya parte dispositiva dice: Que debo estimar la impugnación de la Tasación de Costas respecto de la minuta de honorarios de la letrado Dª Manuela pino Pérez conforme a lo establecido en el Fundamento de Derecho Segundo de esta Sentencia. Notificada dicha resolución a las partes, por D. Juan Antonio y Dª Valentina se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 10 de marzo de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación formulado contra la sentencia que estima la impugnación de la tasación de costas, limitando los honorarios de Letrado en atención a la cuantía del procedimiento señalada en la demanda, por aplicación de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 394 de la LEC, se articula en dos alegaciones, solicitándose en la Primera la nulidad de lo actuado por la incongruencia de dicha resolución; pues, por una parte, los condenados en costas no solicitan la declaración de indebidos, sino que interponen recurso reposición contra la tasación de costas por infracción de los artículos 31, 32. 5 y 394.3 LEC, y, además, habiéndose seguido el procedimiento por honorarios indebidos, la sentencia recurrida omite el pronunciamiento sobre los mismos en su resolución.

SEGUNDO

La alegación no es admisible, aunque se debe reconocer a la aparte cierta desorientación en el trámite, pero que, en definitiva, no ha causado indefensión. En efecto, solicitada y practicada la tasación de costas, la parte impugnante no se atuvo inicialmente a su contenido, sino al escrito que se había presentado solicitando la tasación; alegaciones que, sin embargo, se incorporaron a los autos por providencia de 29 de octubre de 2004, en la que, no obstante, se expresaba cierta perplejidad por lo manifestado, indicando a la aparte que debía aclarar si impugna o no la tasación de costas por excesivas o por indebidas, cuando, en realidad, dichas alegaciones no se debieron admitir, puesto que el trámite obliga a que, solicitada la tasación de costas y una vez practicada la misma, se de traslado a la parte contraria, quien es en ese momento cuando puede formular alegaciones. Pero, tras el requerimiento del Juzgado, respondió la parte con otro escrito en el que ya se acomodaba al trámite de impugnación, tanto por honorarios indebidos como excesivos; pero formuló su pretensión manifestando que lo que interponía era un recurso de reposición, imprecisión que se interpretó por Juzgado como impugnación por honorarios indebidos, y se señaló para la vista del juicio que previene el art. 246.4 LEC ; resolución que notificada a las partes dio lugar a la celebración del juicio, en el que se pronuncia la sentencia ahora apelada.

No hay, por tanto, nulidad de actuaciones, ni incongruencia extra petita ni omisiva en la sentencia recurrida. Lo primero, porque la parte tuvo conocimiento de la Providencia, que interpretaba el escrito, llamado de reposición, como impugnación por honorarios indebidos, señalando la vista del juicio y, sin embargo, no formuló oposición ni impugnación contra la misma. En estas condiciones, evidenciándose que el escrito de la parte, no era ni podía ser, evidentemente, un recurso de reposición sino de impugnación por honorarios indebidos, la resolución recurrida se pronuncia al respecto, y, estableciéndose en ella la limitación del art. 394.3 LEC sobre la cuantía señalada al pleito, aunque expresamente no diga que declara indebidos los honorarios, sino que los mismos se habrán de acomodar a dicha limitación, no se ha producido omisión alguna sobre las cuestiones planteadas por las partes.

TERCERO

La Segunda alegación del recurso también denuncia nulidad e incongruencia, y de su exposición, ciertamente oscura, parece deducirse que, a criterio de la parte, si el fundamento de la resolución es lo dispuesto en art. 394.3 LEC se confunde el objeto del procedimiento, donde no se ventila la cuantía, y tampoco la impugnación de honorarios es por excesivos; alegación que tampoco puede ser tenida en cuenta, pues lo que presenta la parte contraria es un recurso de reposición, y con base en una...

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