STSJ Cantabria 157/2008, 21 de Febrero de 2008
Ponente | RAFAEL LOSADA ARMADA |
ECLI | ES:TSJCANT:2008:286 |
Número de Recurso | 42/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 157/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD
SANTANDER
SENTENCIA: 00157/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
S E N T E N C I A
Iltma. Sra. Presidente acctal.:
Doña María Josefa Artaza Bilbao
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Rafael Losada Armadá
Don Juan Piqueras Valls
En la ciudad de Santander, a veintiuno de febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 42/2007, formulado por DOÑA Alicia representada por el procurador don Isidro Mateo Pérez y defendida por el letrado don Luis Revenga Sánchez contra AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER, representada y defendida por el abogado del Estado.
La cuantía del recurso es de 777.775 euros.
Es ponente el Iltmo. Sr. magistrado don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la sala.
El recurso se interpuso el día 23 de enero de 2007 contra la resolución desestimatoria por silencio de la solicitud de 10 de octubre 2006 de certificado sobre la determinación del plazo de duración de los derechos concesionales de la parcela 14 de Actimarsa que finalizan el 29 de julio de 2018 o de lo contrario que se declare la vigencia de la concesión por 99 años y, con carácter subsidiario, si no se atiende a la petición anterior, que se le indemnice en la cantidad de 777.775 euros más intereses legales como consecuencia de los daños y perjuicios que le produce la reducción del plazo concesional.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la sala que dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución presunta de la autoridad portuaria desestimatoria de la reclamación de 10 de octubre de 2006 y se declare:
-
Que no existe orden ministerial expresa en la que se reduzca el plazo de las concesiones de las que es titular la recurrente y se mantenga la duración de la concesión en 99 años.
-
Subsidiariamente, que se indemnice a la actora con la cantidad de 777.775 euros más los intereses legales por los daños y perjuicios acreditados por la reducción del plazo concesional.
En su contestación a la demanda, la parte demandada solicita de la sala la inadmisibilidad del recurso en cuanto impugna la denegación presunta de la certificación del inexistente acto modificativo de la concesión y en cuanto a la pretensión subsidiaria de ver reconocido el derecho a mantener la concesión por 99 años en contra de la Ley de Costas al no existir actuación administrativa objeto de recurso y su desestimación en cuanto a la reclamación subsidiaria de responsabilidad patrimonial; subsidiariamente la íntegra desestimación del recurso.
Se recibió el proceso a prueba con el resultado que consta en autos y se formularon por ambas partes conclusiones escritas.
Señalada fecha para la deliberación, votación y fallo tuvo lugar el día 24 de enero de 2008, aunque fue posteriormente cuando se deliberó, votó y falló.
Tiene por objeto el presente recurso contencioso administrativo la resolución desestimatoria por silencio de la solicitud de 10 de octubre 2006 de certificado sobre la determinación del plazo de duración de los derechos concesionales de la parcela 14 de Actimarsa que finalizan el 29 de julio de 2018 o de lo contrario que se declare la vigencia de la concesión por 99 años y, con carácter subsidiario, si no se atiende a la petición anterior, que se le indemnice en la cantidad de 777.775 euros más intereses legales como consecuencia de los daños y perjuicios que le produce la reducción del plazo concesional.
La parte recurrente dice en su escrito de demanda que, como titular de derechos concesionales sobre las subparcelas I-32, de 500 m2 cada una, de la parcela 14 procedente de la concesión otorgada a Actimarsa por plazo de 99 años en virtud de Orden Ministerial de 10 de septiembre de 1965, transmitidos mediante escritura pública de 28 de septiembre de 1988 en la que se hace constar que la recurrente se subroga en los derechos y obligaciones derivados de las órdenes ministeriales reguladoras de la concesión, implica que la concesión le fue transmitida por un plazo de 99 años; que, sin embargo, el consejo de administración de la Autoridad portuaria de Santander en sesión de 15 de diciembre de 2004 adoptó el acuerdo autorizando la transmisión de los derechos concesionales reduciendo el plazo de la concesión de 99 a 30 años por lo que fijó como fecha de finalización de la concesión el 29 de julio de 2018; acuerdo frente al que interpuso reclamación previa a la vía civil instando la propiedad de la parcela que fue desestimada y contra la que recurrió en vía contencioso administrativa que dio lugar al recurso 276/2005 de esta sala que ha concluido por sentencia firme de 14 de julio de 2006 que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por desviación procesal.
Como consecuencia de lo anterior, la parte demandante presenta nueva reclamación ante la Autoridad portuaria de Santander en la que solicita que se le expida certificación o testimonio de la orden ministerial en la que se fije que el plazo de la concesión vence el 29 de julio de 2018 y, que si no existiera dicha orden, se declare que la vigencia de la concesión de la que es titular la demandante es de 99 años, así como que, de no atenderse la anterior petición, con carácter subsidiario, se ejercita una pretensión indemnizatoria por importe de 777.775 euros más los intereses legales por los daños y perjuicios acreditados que le produce reducción del plazo concesional por acuerdo de la mencionada autoridad portuaria de 15 de diciembre de 2004 a pesar de tener pleno conocimiento de que la titularidad concesional provenía del año 1988.
El abogado del Estado, con relación a la pretensión impugnatoria de la denegación por silencio administrativo de la certificación de la orden ministerial que modificó el título concesional, opone -como bien conoce la demandante- que ese acto no existe y que con ello sólo se pretende provocar un nuevo acto...
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