SAP Lugo 222/2003, 23 de Junio de 2003

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2003:762
Número de Recurso249/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2003
Fecha de Resolución23 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA N° 222

En Lugo, a veintitrés de junio de dos mil tres.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 249/03, dimanante de los autos de Menor Cuantía n° 96/99, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Lugo, sobre reclamación de cantidad. Es parte apelante los demandantes; D. Carlos Daniel , Dª Carina , D. Millán y D. Donato , representados por el Procurador Sr. Lorenzana Teijeiro y asistidos del Letrado Sr. Bande López y apelado el demandado D. Juan Pablo , representado por la Procuradora. Srª. Fernández Peinado y Dª. Luisa en situación procesal de rebeldía. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrado Ilma. Srª. Dª. MARIA LUÍSA SANDAR PICADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Lugo en fecha dieciocho de febrero de dos mil dos, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que estimando en parte la demanda planteada por el Procurador Don José Antonio Lorenzana Teijeiro, en nombre y representación de D. Carlos Daniel , Dª. Carina , Don Millán y D. Donato , contra D. Juan Pablo , Dª. Ariadna , D. Alberto y contra Dª. Luisa , debo condenar y condeno a D. Juan Pablo y a Alberto a abonar a los actores la suma de un millón de pesetas (quinientas mil pesetas cada uno de los citados), más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interpelación judicial, debiendo ser absueltas de tales pretensiones Doña Ariadna y Doña Luisa . Todo ello con expresa condena en costas a los demandados condenados, a excepción de las generadas por las demandadas absueltas cuyo abono corresponderá a los actores.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que se recurre; y además:

SEGUNDO

Se limita el recurso a abundar en lo ya expuesto en la instancia y resuelto por el Juzgador a quo, relativo al litisconsorcio pasivo necesario y la absolución de las esposas de los demandados.

Así, planteada la demanda contra los firmantes tanto de la escritura pública de compra de participaciones sociales como del documento privado que la explicita, y alegada la falta de litisconsorcio por éstos en la contestación a la demanda, entendiendo que habrían de ser demandadas las esposas toda vez que tales contratos se suscribieron constante matrimonio, se plantea nueva demanda que se acumula a la ya existente, dictando sentencia el Juzgador "a quo" absolviendo de las pretensiones planteadas en...

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