SAP León 52/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2007:333
Número de Recurso344/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00052/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00N.I.G.: 24089 37 1 2005 0102417

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000344 /2005 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON

Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0000492 /2005

RECURRENTE : Alejandra

Procurador/a : SANTIAGO MANOVEL LOPEZ

Letrado/a :

RECURRIDO/A : EXCAVACIONES FABERO.L. Y CONSTRUCCIONES MANAEST S.L.

Procurador/a : RIVAS CRESPO

Letrado/a :

SENTENCIA NUM. 52/07

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

D. Agustín Prieto Morera.- Magistrado suplente

En León a ocho de marzo de dos mil siete.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que han sido partes como apelante Alejandra representada por el Procurador Santiago Manovel López y asistida del Letrado Covadonga Ruiz Sánchez-Torija y como apelado EXCAVACIONES FABERO S.L. representado por el Procurador Rafael Rivas Crespo y asistido del Letrado Jorge Félix Ordiz Montañes y CONSTRUCCIONES MANAEST S.L., actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Ricardo Rodríguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia 6 de león se dictó Sentencia en los autos de Juicio Cambiario num., 492/05, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: Estimo la oposición formulada por el Procurador Sr. Manovel López en nombre y representación de Doña Alejandra y en su virtud, declaro que no procede despachar ejecución contra la misma ni contra CONSTRUCCIONES MANAEST S.L. Y DON Matías a instancia de EXCAVACIONES FABERO S.L. dejando sin efecto el embargo preventivo acordado respecto de los bienes de la ejecutada, sin imposición de las costas.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 5 de julio de 2005, se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso.

La parte apelante únicamente impugna el pronunciamiento sobre costas. Afirma que, como se funda en el artículo 394.1 de la LEC, sólo se podría excluir la condena al pago de las costas en caso de serias dudas de hecho o de Derecho que, al entender de la recurrente, no concurren en este caso.

SEGUNDO

No se puede acoger el fundamento que, sobre costas, se contiene en la sentencia dictada. La demandada fue admitida a trámite, por lo que la sentencia no puede contener fundamento o pronunciamiento que pueda entrar en contradicción con lo previamente acordado, ni fundarse en lo que no se debió de hacer y, sin embargo, se hizo, máxime cuando ninguna de las partes impugnó la admisión de la demanda.

Si el pronunciamiento sobre costas se funda en el apartado 1 del artículo 394 de la LEC, debe aplicar dicho precepto, que sólo admite dos exclusiones a la regla general: serias dudas de hecho o de Derecho.

La doctrina de las Audiencias Provinciales es prácticamente unánime al afirmar que la omisión de una mención esencial de la letra de cambio (el tomador, por ejemplo, como ocurre en este caso) priva de la consideración de tal al título que incurra en tal omisión.

En línea con tal doctrina se citan las sentencias de la Audiencia Provincial de Málaga 25-7-2001, Salamanca 28-3-2001, Cádiz 7-3-2001, Castellón 3-3-2001, Almería 2-2-2001, Zaragoza 22-9-2000, Badajoz 17-9-2000, Granada 27-5-2000, Baleares 26-2-2000,...

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