SAP Valencia 225/2008, 18 de Abril de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA |
ECLI | ES:APV:2008:1182 |
Número de Recurso | 159/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 225/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
225/2008
Rollo nº 000159/2008
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 225
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª.Mª CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
D.JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Dª.MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de abril de dos mil ocho.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio
Verbal - 000364/2007 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE PATERNA
entre partes; de una como demandado - apelante/s D. Lorenzo dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIANO
JIMENEZ AMBEL y representado por el/la Procurador/a D/Dª LAURA LUCENA HERRAEZ, y de otra como demandante-
apelado/s COLEGIO ENFERMERIA VALENCIA dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MANUEL ANGEL PAYA SERER y representado por el/la Procurador/a D/Dª ONOFRE MARMANEU LAGUIA.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE PATERNA, con fecha 24 de octubre de 2007 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la entidad Colegio Oficial de Enfermeria de Valencia, representada por el Procurador de los tribunales D. Onofre Marmaneu Laguía; contra D. Lorenzo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Laura Lucena Herráez, sobre reclamación de cantidad; debo condenar y condeno a D. Lorenzo, a que una vez firme esta sentencia, abone a la entidad Colegio Oficial de Enfermeria de Valencia, la cantidad de 1.063,82 euros, más el interés legal del dinero de aquella cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda y las costas procesales.".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 14 de abril de 2008 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
La representación procesal del Colegio Oficial de Enfermería de Valencia formuló demanda de juicio verbal contra don Lorenzo reclamando el pago de las cuotas colegiales correspondientes a los años 1991 a 2006, excepto 1993, así como 329,41 € por recargo de mora, lo que asciende a la suma total de 2.503,68 €.
La parte demandada se opuso a la petición esgrimiendo, en primer lugar, la prescripción de parte de las cuotas, motivo que es admitido por la parte actora. En segundo lugar, admite la realidad de una parte de la deuda y, en tercer lugar, rechaza el pago del recargo del 20% porque supone una infracción del artículo 24-2 de la Constitución Española, como tiene declarado el Tribunal Constitucional.
La sentencia de instancia estima en parte la demanda, resolución contra la que se alza la parte demandada invocando que la sentencia incurre en una incongruencia extrapetita puesto que resuelve una cuestión no suscitada por las partes, la relativa al recargo del 20% anual.
Hemos de rechazar las alegaciones sobre la incongruencia dado que la sentencia no resuelve la inadecuación de la sanción por mora, sino que remite a las partes al procedimiento adecuado para su resolución, lo que excluye la incongruencia invocada, en la que sí se hubiera incurrido, de entrar...
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