SAP Valencia 225/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2008:1182
Número de Recurso159/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

225/2008

Rollo nº 000159/2008

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 225

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª.Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D.JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª.MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de abril de dos mil ocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio

Verbal - 000364/2007 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE PATERNA

entre partes; de una como demandado - apelante/s D. Lorenzo dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIANO

JIMENEZ AMBEL y representado por el/la Procurador/a D/Dª LAURA LUCENA HERRAEZ, y de otra como demandante-

apelado/s COLEGIO ENFERMERIA VALENCIA dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MANUEL ANGEL PAYA SERER y representado por el/la Procurador/a D/Dª ONOFRE MARMANEU LAGUIA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE PATERNA, con fecha 24 de octubre de 2007 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la entidad Colegio Oficial de Enfermeria de Valencia, representada por el Procurador de los tribunales D. Onofre Marmaneu Laguía; contra D. Lorenzo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Laura Lucena Herráez, sobre reclamación de cantidad; debo condenar y condeno a D. Lorenzo, a que una vez firme esta sentencia, abone a la entidad Colegio Oficial de Enfermeria de Valencia, la cantidad de 1.063,82 euros, más el interés legal del dinero de aquella cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda y las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 14 de abril de 2008 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del Colegio Oficial de Enfermería de Valencia formuló demanda de juicio verbal contra don Lorenzo reclamando el pago de las cuotas colegiales correspondientes a los años 1991 a 2006, excepto 1993, así como 329,41 € por recargo de mora, lo que asciende a la suma total de 2.503,68 €.

La parte demandada se opuso a la petición esgrimiendo, en primer lugar, la prescripción de parte de las cuotas, motivo que es admitido por la parte actora. En segundo lugar, admite la realidad de una parte de la deuda y, en tercer lugar, rechaza el pago del recargo del 20% porque supone una infracción del artículo 24-2 de la Constitución Española, como tiene declarado el Tribunal Constitucional.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda, resolución contra la que se alza la parte demandada invocando que la sentencia incurre en una incongruencia extrapetita puesto que resuelve una cuestión no suscitada por las partes, la relativa al recargo del 20% anual.

SEGUNDO

Hemos de rechazar las alegaciones sobre la incongruencia dado que la sentencia no resuelve la inadecuación de la sanción por mora, sino que remite a las partes al procedimiento adecuado para su resolución, lo que excluye la incongruencia invocada, en la que sí se hubiera incurrido, de entrar...

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