SAP Valencia 106/2008, 25 de Marzo de 2008

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2008:975
Número de Recurso46/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2008
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

106/2008

ROLLO NÚM. 000046/2008

SENTENCIA NÚM.: 106/08

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a veinticinco de marzo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 000046/2008, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000512/2007, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE XATIVA, entre partes, de una, como apelante a Rogelio y Olga, representado por el Procurador de los Tribunales ROSA CALVO BARBER, y de otra, como apelados a Margarita y B.B.V.A., representado por el Procurador de los Tribunales CRISTINA LITAGO LLEDO, sobre TERCERIA DE DOMINIO ENTIDAD BANCARIA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Rogelio y Olga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE XATIVA en fecha 06/11/07, contiene el siguiente FALLO: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda de juicio ordinario formulada por la Procuradora Sra. Bosca Castelló nombre y representación de los Srs. Rogelio Olga contra la Sra. Margarita y la entidad mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., declarando que los demandantes son propietarios de la finca registral número NUM000 que tras seguirse Expediente Administrativo de concentración parcelaria pasó a ser la finca registral nº NUM001 y por lo tanto procede dejar sin efecto el embargo trabado sobre la referida finca en fecha 31 de enero de 1995 en la ejecución dineraria 42/2003, sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto a la imposición de las costas causadas.

Líbrese oportuno y atento mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de Jaén 2 para llevar a término al alzamiento acordado y la cancelación de la anotación preventiva correspondiente:".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Rogelio y Olga, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos promovidos por la representación procesal de Rogelio y Olga, en los que se promovió demanda de tercería de dominio contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (BBVA) y Margarita, se dictó sentencia por el Juzgado de la Instancia en la que, a tenor del allanamiento de la mercantil demandada, se estimaba la demanda, dejando sin efecto el embargo trabado sobre la finca registral nº NUM000, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la parte actora alegando error en la apreciación de la prueba, en relación con el pronunciamiento relativo a las costas,...

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