SAP Barcelona 463/2005, 29 de Junio de 2005

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2005:13830
Número de Recurso814/2004
Número de Resolución463/2005
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

JOSE MARIA BACHS ESTANYFRANCISCO HERRANDO MILLANJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOPRIMERA

ROLLO Nº 814/2004

JUICIO VERBAL Nº 312/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 57 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 463

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSEP ANTONI BALLETER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil cinco.

VISTO, ante la Sección Undécima de la Audiencia Provincial, el Recurso de Apelación número 814/2004, interpuesto contra la sentencia dictada el día 30 de Junio de 2.004 en el Procedimiento de Juicio Verbal, autos nº 312/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona a instancia de SEGUR CAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y CURTINA, S.A., en el que es recurrente la parte actora, se pronuncia la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda deducida a instancia de SEGUR CAIXA S.A, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramon Feixo Bergada, asistida por el Letrado D. Ignacio Sanchez Meye, y dirigida contra CURTINA S.A. representada por el procurador de los Tribunales D. Francisco Fernandez Anguera y asistido por el Letrado D. Jordi Pacho Obradors y contra la entidad aseguradora MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Martinez Sanchez y asistido por el Letrado D. Ramon Güervós Sanchez debo CONDENAR Y CONDENO a estas ultimas solidariamente a abonar a la actora la cantidad de 1.608,34 euros con sus intereses legales desde la fecha de la presente interpelación judicial y hasta su completo pago. Sin formular especial pronunciamiento en materia de costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a las contrarias que se opusieron al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de Junio de 2.005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la sentencia de instancia la parte actora SegurCaixa S.A. Cia. de Seguros contra el pronunciamiento de costas especialmente en relación a CURTINA SA (f. 197 y 231 y ss.) por los siguientes fundamentos: 1º) no procede la absolución de la codemandada CURTINA SA en costas de primera instancia pues la supuesta falta de competencia territorial en nada afecta al pleito presente, a la responsabilidad de CURTINA SA en la causación del siniestro ni ello entraña duda de hecho o de derecho alguno; dudas no las hubo ni de hecho ni de derecho, fuera el caso o no de la circulación; 2º) siempre se solicitó la imposición de costas por cuanto la actitud de CURTINA SA fue la que obligó a acudir a los tribunales; sus problemas de comunicación con su propia compañía aseguradora son irrelevantes; ya que era evidentemente responsable podía haber pagado primero y repetido después contra su aseguradora; 3º) precisamente porque CURTINA sabía que el siniestro se produjo como consecuencia de un hecho de la circulación es por lo que se hace acreedora de las costas. Postula la revocación parcial imponiendo sólo a CURTINA SA las costas de primera instancia.

Se opone la parte codemandada Mapfre (f. 247 y ss.) por los siguientes fundamentos: 1º) el pronunciamiento se explica por sí mismo en el Fundamento Cuarto de la sentencia; además el actor se refiere a Mapfre genéricamente cuando en realidad se va contra Mapfre Mutualidad (aseguradora de riesgo automovilístico), que no es SA, y aporta un número de siniestro que corresponde a Mapfre Industrial SA (aseguradora de riesgo de explotación o de actividad de la empresa a quien pertenece el camión) y entiende que esa misma imprecisión crea una confusión que en modo alguno se puede pretender que la subsane la demandada a la par que una infracción del art. 399.3 que obliga a narrar en la demanda los hechos de forma clara y ordenada; 2º) insiste en que era un caso de incompetencia claro; que puso al Juzgado en la tesitura de obligar a las partes al peregrinaje de jurisdicciones o resolver el fondo 3º) se basa en jurisprudencia anterior a la nueva LEC (Sents. 2-7-91 y 30-4-91 al parecer todavía presente en los comentarios de la edición Colex de la nueva LEC para sustentar la libertad del órgano judicial para apreciar justos motivos que hagan quebrar el principio general, lo que supone una discrecionalidad razonada. Postula la confirmación con costas de la alzada.

Se opone la parte codemandada CURTINA SA (f. 259 y ss.) por los siguientes...

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