SAP Barcelona 331/2004, 18 de Mayo de 2004
Ponente | FERNANDO UTRILLAS CARBONELL |
ECLI | ES:APB:2004:6346 |
Número de Recurso | 822/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 331/2004 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA N ú m. 331/2004.
Ilmos. Sres.
D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a 18 de mayo de 2004.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 299/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 13 Barcelona, a instancia de D/Dª. Juan Francisco , contra D/Dª. Víctor ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de julio de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Tener a D. Víctor por allanado a los pedimentos de la demanda presentada contra el por D. Juan Francisco , y en consecuencia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entra ambas partes del local sito en la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona, así como acordar que se entregue al actor la posesión de dicha finca. Se imponen al demandado las costas procesales devengadas. ".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 11 de mayo de 2004 .
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.
Es doctrina comúnmente admitida ( Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 1988,26 de junio de 1990, y 4 de julio de 1997 ;RJA 1559/1988,4896/1990, y 5845/1997),que la condena en costas atiende no sólo a la sanción de una conducta procesal, sino a satisfacer el principio de tutela judicial efectiva, que exige que los derechos no se vean mermados por la necesidad de acudir a los Tribunales para su reconocimiento, de modo que el pago de las costas,aún solamente de las suyas,es un gravamen que en justicia no debe soportar quien se ve obligado a presentar una demanda,representado por Procurador y asistido de Abogado, para ejercitar su derecho,debiendo por el contrario soportar las costas quien fue el causante de los daños que en definitiva se originaron por su proceder contrario al cumplimiento de la obligación a su cargo.
Este principio de vencimiento objetivo,acogido por el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ,tiene la excepción, prevista en el artículo 395 del mismo texto legal ,de que el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla,en cuyo caso no procede la imposición de costas.
Ahora bien,la exclusión de la condena en costas en caso de allanamiento del demandado anterior a la contestación a la demanda,presenta a su...
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