SAP Murcia 176/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteCRISTINA PLA NAVARRO
ECLIES:APMU:2006:753
Número de Recurso164/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM 176 /06.ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER

PRESIDENTE

D. ALVARO CASTAÑO PENALVA

Dña. CRISTINA PLA NAVARRO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a dos de mayo de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 382/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. 11 de Murcia , entre las partes, como actora Dña. Lina , representada por el Procurador D. Miguel Angel Artero Moreno y defendida por el Letrado D. Jacinto Ródenas Moncada y como demandadas Urbanización Costa Cálida S.L. y D. Rosendo , representadas por la Procuradora Dña. Esther López Cambronero y defendidas por el Letrado D. Enrique Puigcerver Martínez. En esta alzada actúa como apelante Urbanización Costa Cálida S.L. y D. Rosendo , y como apelado Dña. Lina , ambas partes con idénticas representaciones y defensas que en la instancia, siendo ponente la Iltma. Sra. Dña. CRISTINA PLA NAVARRO, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 17 de noviembre de 2.004, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dª Lina representada por el Procurador D. Miguel Angel Artero Moreno con la asistencia del Letrado D. Jacinto Ródenas Moncada contra Urbanización Costa Cálida S.L. y contra D. Rosendo representados por el Procurador Dª Esther López Cambronero y la asistencia del Letrado D. Enrique Puigcerver Martínez debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a que otorguen la correspondiente escritura de compraventa a favor de la actora del dúplex objeto de dicho contrato y de resultar imposible su cumplimiento, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a la devolución de los pagarés no vencidos y que les fueron entregados en su día (si hubiera retirado los pagarés de la Notaría donde al parecer están depositados a disposición de la demandante) y a indemnizar a la actora en concepto de daños y perjuicios por importe de 18.200 €.

Hágase entrega a la demandante de las cantidades consignadas. La anterior cantidad devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago. Hágase entrega a la demandante de las cantidades consignadas. Se imponen las costas a la parte demandada. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la representación procesal de Urbanización Costa Cálida S.L. y D. Rosendo , siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 164/05, señalándose para el día 10-10-05 su votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por virtud del presente recurso se impugna la resolución de instancia en lo relativo al reconocimiento del derecho de la demandante a obtener una indemnización de 18.200 € así como al pago de las costas procesales. Entiende el apelante que dicho pronunciamiento no se ajusta a derecho por los motivos que, seguidamente, se exponen: 1º) Incongruencia extensiva de la sentencia causante de indefensión, al conceder el juez "a quo" indemnización sobre extremos que no han sido objeto de prueba ni alegados por la demandante, conculcando los principios de rogación y congruencia, debiendo dar lugar a la revocación de la sentencia por ser incongruente y generadora de indefensión, 2º) Infracción de normas del Ordenamiento Jurídico, referida en concreto al artículo 394 LEC por existir en la presente controversia dudas de hecho y de derecho suficientes para haber justificado la no imposición de costas. No obstante, para el caso de que la Sala considere la inexistencia de tales dudas tampoco procede la imposición decostas al ser de preceptiva aplicación lo dispuesto en el artículo 394.2 LEC , aplicable al supuesto de estimación parcial de la demanda, observando que pese a ello no se motiva la imposición de costas ni se resuelve que la parte demandada haya litigado con temeridad, aplicando erróneamente el principio de vencimiento, 3º) Infracción de la Jurisprudencia alusiva al vicio de incongruencia así como a la cuestión de las costas en casos de estimación parcial.

La parte actora interpone escrito de oposición al recurso y frente a los motivos expuestos alega que el juez de instancia en el fundamento tercero de la sentencia ofrece argumentos para justificar la condena a la indemnización considerando...

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