Costas y litoral: temores y expectativas ante la reforma de la ley de costas

AutorFrancisco Javier Sanz Larruga
CargoCatedrático de Derecho Administrativo, Universidad de La Coruña
Páginas375-396
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XIV
Costas y litoral: temores y expectativas ante la
reforma de la Ley de costas
FRANCISCO JAVIER SANZ LARRUGA
Catedrático de Derecho Administrativo, Universidad de La Coruña
Sumario.1. INTRODUCCIÓN.–2. LA ACTIVIDAD NORMATIVA DEL ESTADO.–2.1. El Proyecto de Ley de
Protección y Uso Sostenible del Litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de28 de julio.–A. Génesis y trami-
tación del proyecto de Ley.–B. Justificación de la reforma de la Ley de Costas por parte del
Gobierno del Estado.–C. Primeras reacciones y algunas opiniones autorizadas sobre el contenido
del Proyecto de Ley.–2.2. La aprobación de los objetivos ambientales de las estrategias marinas en España.
Un paso más en la aplicación de las estrategias de protección del medio marino.–2.3. La aprobación de la nueva
base jurídica del «Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina». Hacia un necesario «Plan
Marítimo Nacional».–3. LAACTIVIDAD NORMATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.–3.1. Andalucía: el
«Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía» como manifestación de sus nuevas competencias sobre
la costa.–3.2. Galicia: el nuevo «Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental de la
Comunidad Autónoma de Galicia».–4. CASOS JURISPRUDENCIALESMÁS DESTACADOS.–4.1. Caso del hotel del
Algarrobico: una historia interminable.–4.2. Una singular victoria de los ecologistas murcianos: la sentencia
del Tribunal Constitucional de 13 de diciembre de 2012 en el caso de la «Marina de Cope».–4.3. Jurispruden-
cia del Tribunal Supremo que avala la figura de los «planes directores urbanísticos del sistema costero» de Cata-
luña.–5. BIBLIOGRAFÍA.–ANEXO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.
* * *
1. INTRODUCCIÓN
En esta segunda edición del comentario que iniciamos el año pasado sobre las
costas y el litoral, nos encontramos sobre la mesa para nuestro análisis, nada más y
nada menos, con una reforma de la Ley de Costas de 1988 que tiene gran calado y
sobre la que no estimamos prudente pronunciarse de forma definitiva ya que, cuando
escribimos estas líneas, el proyecto de Ley –aprobado por el Gobier no de la Nación a
principios de octubre de 2012 y remitido al Congreso de los Diputados– sigue su curso
parlamentario y es muy probable que sufra algunas modificaciones por las enmiendas
que, en estos momentos, se han promovido por los distintos Grupos parlamentarios.
Aparte de describir en nuestro comentario cómo se han sucedido los hechos que
han dado lugar a la propuesta del Gobierno de modificación de la Ley de Costas y
sobre las reacciones que se han vertido por parte de diferentes colectivos y personali-
dades, considero, no obstante, oportuno manifestar en este momento que, a mi juicio,
por encima de otras consideraciones de tipo jurídico, la actual situación de profunda
crisis económica ha tenido mucho que ver en la voluntad del Gobierno para reformar
en profundidad algunas de las claves nor mativas de la vigente Ley de Costas. La deci-
dida «puesta en valor económico» del litoral –y no tanto la finalidad de «protección y
uso sostenible del litoral» como engañosamente se recoge en el título del proyecto de
Ley de reforma de la Ley de Costas– ha pesado mucho la finalidad del proyecto que
se está tramitando en las Cortes Generales.
Desde una perspectiva general, nos ha llamado mucho la atención la deficiente
técnica normativa utilizada ya que, más que una norma básica diseñada con la desea-
ble abstracción y generalidad, más bien parece pensada en resolver los problemas que
la aplicación de la Ley de Costas ha originado en una diversidad de casos concretos:
titulares de las concesiones en la zona marítimo-terrestre, supuestos de construccio-
nes ilegales ubicadas en la zona de dominio público, extranjeros agraviados por los
límites a su propiedad en la costa, antiguos propietarios de salinas, afectados por las
servidumbres de la Ley de Costas en las rías… hasta el punto de contemplar en una
de sus disposiciones adicionales –sin que encontremos su justificación– la exclusión
del dominio público de una serie de núcleos de población.
Aunque el proyecto de Ley se presente bajo la directriz básica de proporcionar una
mayor seguridad jurídica, mucho nos tememos que en lugar de fomentar la paz jurí-
dica en el litoral español, se reabran viejas heridas y conflictos que a lo largo de los
últimos años se habían venido restañando en un, ciertamente penoso y delicado,
proceso de deslinde de la zona marítimo-terrestre. Pese a la dudosa solución jurídica
introducida por la Ley de Costa para la expropiación (amparada por el Tribunal Cons-
titucional) de las propiedades privadas en la franja de dominio público, pienso que la
mayor parte de la ciudadanía –e incluso los partidos políticos mayoritarios– había
asimilado el inexcusable reto de proteger nuestras zonas costeras para preservarlas en
lo posible del irracional y desorbitado proceso de urbanización de décadas pasadas.
Las expectativas que genera el proyecto de Ley (tal como en estos momentos se
presenta) sin duda que puede contentar a muchos de los concesionarios en la zona
marítima-terrestre que, en el mejor de los casos, ven prorrogados sus títulos habili-
tantes casi hasta el próximo siglo XXII y, por supuesto, que para los profesionales de
la abogacía se abre un jugoso nicho de negocio. Pero, al mismo tiempo –como ya han
advertido algunos representantes de Asociaciones de afectados por la Ley de Costas
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Observatorio de políticas ambientales 2013

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