STS 491/1996, 6 de Junio de 1996

PonenteD. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
Número de Recurso2888/1990
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución491/1996
Fecha de Resolución 6 de Junio de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a seis de Junio de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por D. Franciscoy D. Julián, representados por el Procurador Dª. Pilar Rico Cadenas; respecto la tasación instada por D. Víctor, representado por el Procurador D. Bonifacio Fraile Sánchez.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Bonifacio Fraile Sánchez, en nombre y representación de D. Víctor, interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte contraria, D. Franciscoy D. Julián, en la sentencia dictada en el presente recurso, con inclusión de honorarios de Letrado ascendente a la suma de 174.000 pesetas, y la cuenta de gastos y derechos devengados por el Procurador que importa la cantidad de 44.775 pesetas.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador Dª. Pilar Rico Cadena, en nombre y representación de D. Franciscoy D. Julián, escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos del Letrado minutante, alegando que en la minuta presentada los honorarios no son fijados con detalle, sino de manera global y conjunta y sin especificar la cuantía económica que sirve de base al cálculo de los mismos.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido contestó alegando que la impugnación se basa en una cuestión meramente formal y que respecto a la cuantía, se entiende que gira sobre los mínimos.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 31 de mayo de 1996, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS MARINA MARTÍNEZ-PARDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se impugnan como indebidos los honorarios de letrado por no haber cuantificado las cantidades correspondientes a instrucción y asistencia a la vista del recurso, pero la impugnación no prospera porque la nueva jurisprudencia ha evolucionado en orden a la interpretación del artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así las sentencias de 22 de noviembre de 1990, 24 de abril de 1991, 16 de diciembre de 1991 y 31 de mayo de 1995, entre otras, entienden cumplido el precepto haciendo constar los distintos conceptos, aunque luego se cifren en conjunto, como ha hecho el letrado minutante. Por todo ello, no ha lugar a la impugnación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

SE DESESTIMA la impugnación de honorarios por indebidos interpuesta por el Procurador Dª. Pilar Rico Cadenas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ALFONSO BARCALA TRILLO-FIGUEROA.- JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO.- TEOFILO ORTEGA TORRES.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Marina Martínez-Pardo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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