SAP Lleida 444/2004, 9 de Diciembre de 2004
Ponente | ANA CRISTINA SAINZ PEREDA |
ECLI | ES:APL:2004:1021 |
Número de Recurso | 310/2004 |
Número de Resolución | 444/2004 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
D. ALBERTO GUILAÑA FOIXD. ALBERT MONTELL GARCIADª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE LLEIDA
Sección Segunda
El Canyaret, s/n
PIEZA SEPARADA NUM. 310/2004
Rollo nº. 310/2004
Juicio verbal núm. 87/2003
Juzgado Primera Instancia 1 Cervera
SENTENCIA nº 444/2004
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERTO GUILANYA I FOIX
MAGISTRADOS
ALBERT MONTELL GARCIA
ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a nueve de diciembre de dos mil cuatro
La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, del procedimiento de juicio verbal núm. 87/2003 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cervera, rollo de Sala número 310/2004, en virtud de la impugnación interpuesta contra la tasación de costas de fecha 19 de marzo de 2004 practicada. Es apelante Nieves, representado por el/la procurador/a CECILIA MOLL MAESTRE y defendido/a por el/la letrado/a ELISA VILALTA DE JUAN . Es apelado el demandado Juan Pedro, representado por el procurador ISIDRE GENESCA LLENES y defendido por el letrado Juan Pedro. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.
VISTOS,
La transcripción literal de la parte dispositiva de la sentencia dictada en fecha 19 de marzo de 2004 es la siguiente: "FALLO.- Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Damià Cucurull Hansen, en nombre y representación de Juan Pedro y condeno a la demandada Nieves, a que abone a la actora en la cantidad de 1.083,75 euros, mas el interés legal incrementado en dos puntos, desde la fecha de la sentencia, con imposición de las costas del presente procedimiento. [...]"
Contra la anterior sentencia la parte demandante, Nieves, interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió, y seguidos los tramites de rigor remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.
La Sala decició formar rollo y designó magistrado ponente al cual se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiese a la Sala la resolución pertinente. Se señaló el dia 22 de noviembre de 2004 para la votación y decisión.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.
El actor ejercitó en su demanda la acción de reclamación del cumplimiento de la obligación de pago de sus honorarios devengados por su actuación profesional como letrado de la demandada en la tramitación de un procedimiento judicial. La suma reclamada ascendía a la cantidad total de 2.547,81 ¤, una vez descontados 900¤ entregados a cuenta en fecha 2-7-2002. Entre otras alegaciones, la demandada adujo en su contestación que la minuta correcta ascendería a 1.963,60 ¤, IVA incluido, y que se deberían descontar los 900¤ entregados, por lo que sólo quedarían pendientes 1.083¤. La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y condena a la demandada al pago de 1.083,75 ¤, señalando, en cuanto a las costas, que "en aplicación de lo dispuesto por el art. 394 dela LEC, las costas del procedimiento deben ser impuestas a la parte demandada, ante el acogimiento de la pretensión del actor, sino por el quamtun, sí por la existencia de la deuda devengada por su prestación profesional como letrado de la parte demandada".
Es este último pronunciamiento, el relativo a las costas, el que es objeto del recurso de apelación interpuesto por la demandada, alegando que la estimación de la demanda ha sido parcial y que no puede decirse que esta parte haya actuado con temeridad puesto que la cantidad reconocida en la sentencia es prácticamente idéntica a la que esta parte consideraba ajustada, habiéndose producido una modificación sustancial de la cantidad objeto de la demanda. Añade que, como ya expuso en el acto de la vista, consideraba que el juicio verbal no era el procedimiento correcto para conseguir el pago de la minuta porque el art. 35 LEC contempla a estos efectos el procedimiento de cuenta jurada, de forma que como esta parte alegó que los honorarios eran excesivos, si se hubiera seguido el trámite de impugnación previsto en los arts. 241 y siguientes LEC, las costas se impondrían al abogado cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos, por lo que no sería justo que esta parte se viera perjudicada por el hecho de haber elegido el letrado un procedimiento distinto para el cobro de su minuta, solicitando por ello que se revoque la sentencia de primera instancia en el sentido de absolver a esta parte del pago de las costas.
La parte apelada se opone al recurso alegando que los razonamientos de la apelante sobre el tipo de procedimiento no resultan procedentes porque ya fueron rechazados en su momento por la juzgadora a quo, pudiendo el profesional escoger entre el procedimiento ordinario, en este caso, el verbal, o el especial de la jura de cuentas. Argumenta que no ha habido una modificación sustancial de la cantidad objeto de demanda ya que no se ha reducido de 2.547,81¤ a 1.083,75 sino a 1.983,75 ¤ porque la apelante omite intencionadamente la provisión de fondos, de forma que el importe a satisfacer sería de 1.983,75¤, y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba