SAP Alicante 134/2005, 1 de Abril de 2005
Ponente | MARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO |
ECLI | ES:APA:2005:974 |
Número de Recurso | 595/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 134/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM. 134
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca
Magistrada: Dª Cristina Trascasa Blanco
En la ciudad de Alicante, a uno de abril de dos mil cinco.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 213/04 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Novelda , y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, JOSE MARÍA MAÑEZ VERDÚ, S.A., representada por la Procuradora Dª Amparo Alberola Pérez, bajo la dirección de la Letrado Dª María Jesús Navarro Alberola, habiendo intervenido por ello en esta alzada en su condición de apelante; siendo apelada la parte demandada LUIS SÁNCHEZ DÍEZ, S.A., representada por la Procuradora Dª. Silvia Pastor Berenguer y dirigida por Letrado con firma ilegible.
En los autos de Juicio Ordinario 213/04 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Novelda, se dictó Sentencia de fecha 15 de junio de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- ESTIMO la demanda presentada por el Procurador Sr/a. PASTOR ABAD, Mª JESUS, en nombre y representación de JOSE MARIA MAÑEZ VERDU SA, y en consecuencia debo acordar los siguientes pronunciamientos:
-CONDENO a LUIS SANCHEZ DIEZ SA a abonar a JOSÉ MARÍA MÁÑEZ VERDÚ, S.A la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATTO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SÉIS EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTMSO DE EURO (194.856'43.-euros) más los intereses legales que procedan.
-
- Asimismo, se deja salvaguardado el derecho de LUIS SÁNCHEZ DÍEZ,S.A (una vez cumpla con el suplico de la demanda) a que le sean puestos a su disposición y entregados todos y cada uno de los bloques de mármol que se detallan en los documentos números 5 a 20 de la demanda, así como las facturas que justifican el pago efectuado.
Todo ello sin expresa imposición de costas".
Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la referida demandante; y tras tenerlo por preparado, presentó su escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 595-B /04, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 15 de marzo de 2005, en que ha tenido lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado lasnormas y formalidades legales, siendo Ponente la Magistrada Iltma. Dª Cristina Trascasa Blanco.
Estima la actora-recurrente, en primer término, que el fallo de la sentencia de primera instancia, dado el allanamiento total de la demandada y no habiendo formulado ésta reconvención, no debería haber realizado el pronunciamiento de reserva de derechos interesado por la demandada.
En el escrito presentado en fecha 3 de junio de 2004 la parte demandada dejó claro y manifiesto su allanamiento a la totalidad de las pretensiones de la demanda, a salvo la relativa a la condena en costas, habiendo procedido en la misma fecha, de forma coherente y consecuente con dicha postura procesal, que reiteró en su escrito del posterior día 14, a consignar en la cuenta del Juzgado el importe del principal reclamado en la demanda. Cierto es que al formular su allanamiento también interesó se hiciera expreso pronunciamiento de reserva de su derecho a que le fueran puestos a su disposición los bloques de mármol y las facturas que motivan la presente reclamación. Mas ello y si como se infiere de las alegaciones vertidas en el escrito de oposición al recurso, tenía por fin último exigir dicha entrega con fundamento en...
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