SAP Alicante 555/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2007:1847
Número de Recurso168/2007
Número de Resolución555/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965935956 - 965935957

Fax: 965935955

NIG: 03014-37-1-2007-0004690

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000168/2007

Dimana del Juicio Oral Nº 000157/2006

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE

Juzgado de Instrucción nº 2 de Elda

PARTE APELANTE: Ismael, Ángel Jesús y MINISTERIO FISCAL

Letrado: CRISTINA MARCO PEREZ

Procurador : PILAR FUENTES TOMAS

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 555/07

Iltmos. Sres.:

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

En Alicante a veinte de septiembre de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 17/05/07 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE, habiendo actuado como parte apelante Ismael, Ángel Jesús.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Sobre las 7,00 horas del día 19 de agosto de 2004, los acusados Ángel Jesús y Ismael, mayores de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, obrando con el proposito de obtener provecho económico, treparon hasta la terraza de la vivienda sita en la calle DIRECCION000, número NUM000, NUM001 de Elda, que constituye el domicilio habitual de Guadalupe y su familia y desde allí, tras forzar la ventana de la despensa, entraron al interior del piso y se apoderaron de un joyero y diversas joyas que había guardadas en un armario, así como de pequeñas cajas donde estaban guardadas saliendo por el mismo lugar de acceso hasta la terraza y desde allí a la calle por el tejado, donde se desprendieron de varias cajitas de guardar joyas.

Sobre las 8,15 horas del mismo días una persona cuya identidad no consta rompió la cerradura de una caja instalada en el lugar destinado a los empleados de la recepción el Hotel Santa Ana de Elda y se apoderó de una cantidad de dinero de acreedor de 1000 euros, así como de una cartera que contenía 300 euros, que su propietaria Margarita empleada del hotel, había guardado en un cajón de la recepción. No consta que ninguno de los acusados realizara esta conducta.

Los acusados fueron detenidos sobre las 8,30 horas por agentes de la Policía Local. Al proceder al cacheo de Ismael, este profirió contra los agentes expresiones tales como que no se olvidaría de su cara y que los iba a matar. Los dos acusados sufrían grave adicción a la heroína que disminuía sus facultades psíquicas; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que absolviendo a Ángel Jesús y a Ismael del deito continuado de robo con fuerza de que vienen acusados, los debo condenar y los condeno como responsables criminalmente en concepto de autores de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los arts. 237, 238, y y 241 del Código Penal con la circunstancia atenuante de grave adicción a las drogas del art. 21.2º de la misma ley en ambos acusados, a la pena de dos años de prisión a cada uno de ellos. Asimismo condeno a Ismael como autor de una falta de ofensa a agente de la autoridad del art. 634 del C.P. a la pena de multa de diez días a una cuota diaria de seis euros.

Impongo a Ángel Jesús un tercio y a Ismael dos tercios de las costas procesales. "

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Ismael, Ángel Jesús se interpuso el presente recurso alegando:Error en la valoración de la prueba.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna los recurrentes la Sentencia de instancia al entender que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado, por lo que en aplicación del principio "in dubio por reo", procedía la absolución del delito...

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