SAP Barcelona 191/2005, 12 de Abril de 2005
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2005:3427 |
Número de Recurso | 163/1997 |
Número de Resolución | 191/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
D. RAMON FONCILLAS SOPENADª. AMELIA MATEO MARCODª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-SÉPTIMA
ROLLO Nº 163/1997-C
JUICIO DE COGNICIÓN NÚM. 338/1996
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 29 DE LOS DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 191/05
Ilmos. Sres.
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
En la ciudad de Barcelona, a doce de abril de dos mil cinco,
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición nº 338/1996, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Barcelona, a instancia de EL ABOGADO DEL ESTADO, contra CAIXA D'ESTALVIS DE SABADELL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Abril de 1.997, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando en su integridad la demanda formulada por el Abogado del Estado, debo absolver y absuelvo de la misma a "Caixa d'Estalvis de Sabadell", sin pronunciarme en cuanto a las costas procesales ocasionadas en la tramitación de la presente instancia".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 14 de Marzo de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
El Real Decreto Ley de 21 de Noviembre de 1.929 venía a disponer en su art. 54 y para las libretas o cuentas de ahorro en Cajas de Ahorro la caducidad por presunción de abandono si en el plazo de veinte años no se había efectuado ninguna imposición, reintegro ni anotación de intereses a instancia del titular o de sus derechohabientes, aplicándose en dicho caso los saldos de las libretas o cuentas caducadas a la realización de las obras sociales, culturales y benéficas de las Cajas.
La Ley General Presupuestaria de 4 de Enero de 1.977, en su art. 29.2 dispuso que eran bienes abandonados por su titular, y, como tales, pertenecientes al Estado, los valores, dinero y demás bienes muebles constituidos en depósito, voluntario o necesario, en toda clase de sociedades de crédito o entidades financieras, respecto de los cuales, y en el plazo de veinte años, no se hubiera practicado gestión de propiedad, siendo el mismo régimen aplicable a los saldos de las cuentas corrientes abiertas en los referidos establecimientos o entidades. El texto Refundido de la Ley Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo de 23 de Septiembre de 1.988, contemplaba la misma disposición en los mismos términos y artículo.
En base a esta regulación de las leyes presupuestarias el Abogado del Estado ejercitó acción tendente a que La Caixa d'Estalvis de Sabadell fuera condenada a hacer entrega al Estado de la cantidad de 539.728 pts. a que ascendían los saldos de las libretas y cuentas que se hallaban en situación de caducidad por falta de movilidad durante más de veinte años y que dicha entidad se había negado a entregar en méritos de requerimiento previo al juicio.
La Caixa se opuso a la...
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