SAP Murcia 350/2000, 30 de Octubre de 2000

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2000:2889
Número de Recurso334/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2000
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 350 /2.000

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Dª FRANCISCA ISABEL FERNÁNDEZ ZAPATA

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a treinta de Octubre de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Menor Cuantía que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Molina de Segura, con el núm. 6/98 , entre las partes: como actor en instancia y en esta alzada apelante, D. Narciso , en primera instancia representado por el Procurador D. Ángel Cantero Meseguer y en esta alzada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez, siendo defendido en primera instancia por el Letrado D. Fidel Pérez Abadía y en esta alzada por el Letrado D. Francisco Javier Abad Pérez; y como demandados en primera instancia y en esta alzada apelados, Dª. María Teresa y Dª. María del Pilar , en primera instancia representadas por el Procurador D. Antonio Conesa Aguilar y en esta alzada por el Procurador D. José Miguel Hurtado López, siendo defendidas en ambas instancias por el Letrado D. Mariano Serna Bermúdez; Dª. Amanda , en primera instancia representado por el Procurador D. Luis Brugarola Rodríguez y en esta alzada por la Procuradora Dª. María José Sánchez-Rex Campillo, siendo defendida en ambas instancias por el Letrado D. Antonio Álvarez Lozano; y D. Ignacio , D. Bruno , D. Jose Augusto y D. Gabino , en primera instancia representados por la Procuradora Dª Matilde Ramírez de Arellano Redondo y en esta alzada por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa, siendo defendidos en instancia por el Letrado D. Juan C. Sánchez y en esta alzada por el Letrado D. Ginés Martínez. Han sido también demandados en instancia D. Pedro Jesús , D. Rafael y Dª. Nieves , declarados en situación procesal de rebeldía.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 5 de mayo de 2.000, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Cantero Meseguer en nombre y representación de D. Narciso contra Dª. María Teresa , D. Pedro Jesús , Dª. Amanda , Dª. Maríadel Pilar , D. Ignacio , D. Bruno , D. Jose Augusto , D. Gabino , D. Rafael y Dª. Nieves debo absolver y absuelvo a estos últimos al estimarse la excepción de cosa juzgada; que expresamente se le imponen las costas procesales ocasionadas en esta instancia a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, D. Narciso siéndosele admitido en ambos efectos, y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos originales a esta Audiencia donde se formó el oportuno Rollo, compareciendo las partes indicadas en la calidad dicha, y previa instrucción de las mismas se celebró vista el día 30 de octubre de 2.000 a cuyo acto asistieron los Letrados de las partes para solicitar: el Letrado Sr. Pérez Abad, la revocación de la sentencia apelada, y los Letrados Sres. Ginés Martínez, Álvarez Lozano y Serna Bermúdez, en sendas intervenciones, la confirmación de dicha sentencia.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de la parte apelante se muestra disconforme con la sentencia de instancia, pues considera que no concurre la excepción de cosa juzgada, ya que son distintas las causas petendi invocadas en los juicios de Menor Cuantía números 592/1.989 y 6/1.998, este último de que dimana el presente recurso, por lo que tras desestimar dicha excepción debe accederse a lo interesado en el suplico de la demanda, pues se indica que están acreditados los hechos relatados.

Con carácter previo hay que dejar sentado que esta Sala acepta y da por reproducidos, por vía de remisión, los fundamentos jurídicos cuarto y quinto de la sentencia recurrida, referentes a los requisitos exigidos por la excepción de cosa juzgada, según jurisprudencia del Tribunal Supremo, en orden a los requisitos de identidad subjetiva, objetiva y de causa petendi.

SEGUNDO

A efectos de pronunciarse sobre la procedencia o no de la excepción de cosa juzgada es preciso fijar los siguientes particulares: a) que los autos de Menor Cuantía núm. 529/1.989, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mula , fueron incoados en virtud de la demanda interpuesta por D. Narciso contra Dª. María Teresa , Dª Amanda , D. Rafael , Dª. Nieves , Dª. Verónica y D. Pedro Jesús . En la demanda se solicitaba: "1° Que el contrato de compraventa otorgado por Dª. María Teresa es vinculante respecto de ella y de sus hijos como herederos del fallecido cónyuge D. Pedro Jesús , la primera por haberlo otorgado y los segundos por haberlo consentido y ratificado tácitamente, y consecuentemente vienen obligados al cumplimiento de las estipulaciones concertadas en el mismo, y a otorgar escritura notarial de transmisión. 2° En otro caso procedería declarar a Dª. María Teresa responsable de todos cuantos daños y perjuicios se le han ocasionado al actor por el exceso de precio pagado por el contrato que otorgó de 200.000 Ptas., corretaje de mediador, gastos de medición (documento núm. 1), y los gastos efectuados en orden a la mejora de la finca, su industrialización y beneficio dejado de percibir, a más del reintegro del precio recibido."

Asimismo en la demanda se aludía a los contratos de fechas 31 de julio de 1.989 y 1 de agosto de

1.989, con referencia al objeto vendido, vendedora de la finca, cedente al comprador, a la actitud dolosa de la vendedora y a las obras realizadas por el actor.

A los autos de Menor Cuantía 592/89 se acumularon los autos de Menor Cuantía núm. 142/90, incoados a instancia de Dª Amanda contra D. Rafael , Dª Nieves , D. Narciso , Dª Luisa y Dª. María Teresa , declarándose por sentencia dictada en fecha 26 de julio de 1.999 la nulidad de los...

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